Seleciion Y Reclutamiento De Personal
carmen282817 de Octubre de 2013
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Contratación de personal en Venezuela.
Contratación e inducción de personal
1. Formalización de la relación de trabajo.
2. Integración del expediente personal (altas y registro)
3. Problemas de ingreso.
4. Requerimientos del personal de nuevo ingreso.
5. Técnicas de inducción y socialización.
Contratación individual y colectiva
Contratación: es formalizar con apego a la ley, la futura relación de trabajo para garantizar los intereses, derechos y deberes tanto del trabajador como de la empresa.
Contrato individual: es aquel en virtud del cual un sujeto se obliga a prestar a otro un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea su forma de denominación mediante el pago de un salario.
Contrato colectivo: es un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de prestar un trabajo en uno o más establecimientos.
El Contrato de Trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y bajo una remuneración
Así es definido el concepto de Contrato Individual de Trabajo en el art 67 de la LOT.
También podemos decir que el contrato Individual del Trabajo es una convención entre un patrono y un trabajador, mediante el cual este se obliga a ejecutar, cualquier labor o servicio, bajo la dependencia del patrono o de la persona que el designe y a cambio del pago de un salario por el patrono o su encargado.
Requisitos y Menciones que deben contener.
El art 70 de la LOT, señala que el contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.
1.- Cuando el contrato de trabajo sea elaborado por escrito, deberá ser hecho en dos ejemplares, uno de los cuales se entregara al trabajador y contendrá las especificaciones que siguen, de acuerdo al art 71 de la LOT:
• El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
• El servicio que deba prestarse, que determinara con la mayor precisión posible;
• La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso
• La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
• La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea
• Cualesquiera otras estipulaciones licitas que acuerden los contratantes.
2.- Si en el contrato de trabajo no hubiese estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse, y a la remuneración, esto se ajustara a las normas siguientes:
• El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sean del mismo género de los que forman el objeto de la actividad, en que se dedique el patrono; y
• La remuneración debe ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrá ser inferior al salario mínimo ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la región y en la propia empresa.
Se puede extinguir el contrato anticipadamente si ambas partes lo quieren.
3.- El incumplimiento del contrato de trabajo solo obligará a quien el incurra, a la correspondiente Responsabilidad Civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
4.- Los menores que tengan más de 14 años pero menos de 16 años, pueden celebrar Contratos de Trabajo, con previa autorización de su representante legal, a falta de este, la autorización deberá ser otorgada por un Juez de Menores, el Instituto Nacional del Menor o la primera autoridad Civil, si el habita con su representante hay presunción que ha sido autorizado, salvo manifestación expresa en contrario.
En el contrato se debe dejar constancia de su salud física y mental e intelectual con previa comprobación médica y que periódicamente debe participársele examen periódico.
5.- La sustitución de patrono, en principio no quedan afectadas, ya que el nuevo patrono es solidario en cuanto al anterior hasta el año siguiente, concluido este, la responsabilidad es del nuevo patrono únicamente.
Si el trabajador considera inconveniente a sus intereses la sustitución, podrá pedir la indemnización y tendrá derecho a que se considere como un despido, por causa injustificada.
Elementos.
El Contrato de Trabajo, como todos los de derecho común, requiere para su existencia de consentimiento, objeto y causa.
Los llamados elementos del contrato, en lo que la jurisprudencia administrativa y judicial ha cifrado la existencia de este tipo de vinculación (prestación personal de servicio, y subordinación y salario), son tan solo, el objeto y la causa del contrato de trabajo. La prestación de servicios subordinada es el objeto de la obligación del trabajador y, a su vez, la causa del pago del salario. Este es de su parte, el objeto de la obligación del patrono y la causa de la del trabajador. La subordinación o dependencia se presenta como una de las características propias del servicio personal, o sea, del objeto de la obligación del empleado u obrero.
En los elementos del contrato de trabajo tenemos unos elementos esenciales y otros necesarios:
Esenciales:
• Capacidad jurídica y consentimiento de las partes intervinientes.
• Objeto: en que consiste y para que se va a hacer.
• Causa: lo que motiva su realización.
Clases y Modalidades.
De acuerdo con la legislación venezolana los contratos de trabajo pueden ser:
• Según el sujeto:
• Individual; celebrado por un empleado u obrero.
• Colectivo; celebrado por un sindicato de trabajadores. La nueva LOT denomina ahora convenciones colectivas a esta especie de contratos.
A su vez, el Contrato Individual de trabajo puede ser:
• Según su Naturaleza
• Por tiempo indeterminado; tiene por objeto la prestación de servicios del trabajador sin fijación de tiempo.
• Por tiempo determinado; las partes han limitado la duración de los servicios del trabajador. Estos contratos, preferentemente, han de ser escritos; concluyen con el término prefijado, que no puede ser mayor de un año para los obreros, ni de tres para los empleados pero podrán ser prorrogados por una vez sin perder su condición específica. En caso de dos o más prorrogas, el contrato se considerara por tiempo interminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prorrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación (art 74, LOT). Según esta misma disposición, se presumirá igualmente que las partes se han vinculado por tiempo indeterminado, cuando entre ellas se celebre un nuevo contrato dentro del mes siguiente al vencimiento anterior, salvo que se demuestre la voluntad común de poner fin a la primera relación.
• Los contratos por tiempo determinado, igual que los celebrados para una obra determinada, no pueden ser resueltos anticipada e injustificadamente por las partes, sin que ello cause a favor de la perjudicada la acción de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 110 de la LOT.
• Para una obra determinada; la prestación de servicios del trabajador tiene por objeto la realización de una obra o la ejecución de un servicio precisado por las partes. Estos contratos terminan con la conclusión de la obra o del servicio y para su celebración se exige, preferentemente, la forma escrita.
El artículo 75 de la LOT, asentado en la intención presunta de las partes, considera:
• Que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono;
• Que si dentro del mes siguiente a la conclusión de la obra, las partes celebran un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, la relación entre ellas se considera por tiempo indeterminado desde su inicio.
A modo de excepción dentro del cuadro de presunciones juris tantum establecido por los artículos 74 y 75 de la LOT, en la industria de la construcción no se desvirtúa la naturaleza del contrato para una obra determinada, cualquiera que fuere el numero sucesivo de ellos.
La Simulación del Contrato de Trabajo.
• Se señala como la situación que presentan los trabajadores que prestan servicios en condiciones artificiosas dirigidas a ocultar la verdadera naturaleza de la relación laboral.
• Algunos patronos tratan de escapar de los costos y limitaciones que les acarrea la Legislación del Trabajo y la Seguridad Social para lo cual ocultan las relaciones laborales que mantienen con sus trabajadores, bajo el disfraz de una vinculación jurídica de otra naturaleza, generalmente Civil o Mercantil; se dice que este vocablo, simulación no es la acepción adecuada en Materia Laboral, ya que en el Derecho Común las partes deben ponerse de acuerdo para que se dé el acto voluntariamente simulado, ya que en el aspecto laboral el patrono no impone estas condiciones al trabajador, prevaleciendo la superioridad.
• En Materia Laboral se reduce a supuestos de que las partes se pongan de acuerdo para declarar, en el orden laboral, situaciones que no corresponden con la realidad verdadera, que se oculta tras el acto simulado.
• Diversas han sido las formas utilizadas por algunos patronos para enmascarar sus relaciones de trabajo bajo otras apariencias jurídicas a fin de sustraerlas de la aplicación de la normativa laboral. Una de las formas más generalizadas de fraude, es la de dar al Contrato de Trabajo, es la apariencia de una compra - venta
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