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TRABAJO DE ALAS PERUANAS

30 de Abril de 2013

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1. ELABORE UN CUADRO COMPARATIVO SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO PERUANO FRANCÉS, ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑOL (3 puntos)

DERECHO AMINISTRATIVO

PERUANO FRANCES ESTADOS UNIDOS ESPAÑOL

Establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la Administración local, de empresas públicas, entre otros que no sean los mismos.

La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la competencia para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperio). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperio.

Establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la Administración local, de empresas públicas, entre otros que no sean los mismos.

La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la competencia para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperio). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperio. Existe, consagrada a nivel jurisprudencial, la doctrina de la deferencia judicial hacia el ejecutivo en la famosísima sentenciaChevron v. Natural Resources Defence Council Inc (467 U.S. 837), en virtud de la cual, ante el silencio u oscuridad de un texto legal, los Tribunales deben mostrar deferencia ante la interpretación que de los mismos hacen las Agencias administrativas, siempre y cuando, eso sí, tal interpretación sea razonable. No obstante, para aplicar la doctrina de la deferencia, deben seguirse tres importantes pasos: el “paso cero”, que implica verificar y comprobar si el legislador tenía la intención de delegar la interpretación del texto en las agencias administrativas; el “paso uno” o verificación de si la regulación legal es suficientemente clara para impedir la entrada de las agencias en la interpretación del texto legal; y, por último, el “paso dos” o juicio de razonabilidad que los Tribunales han de hacer de la interpretación que las agencias hacen del texto legal. Como punto final a esta reflexión, conviene indicar que se consideran mucho más reprochables los agujeros grises que los negros, puesto que aquéllos, a diferencia de éstos, ofrecen una apariencia de control de exigencia de límites a la actuación del poder público. Es un Derecho estatutario, que regula las relaciones de una cierta clase de sujetos en tanto en cuanto son sujetos singulares o específicos. Se dirige a la regulación de las singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administraciones Públicas, sustrayendo a estos sujetos singulares del derecho común. Se modifican algunas instituciones del derecho común adaptándolas a la presencia de una administración pública, en cualquiera de sus manifestaciones. Cabe precisar que cuando se alude a 'administraciones publicas', no nos referimos sólo a las administraciones publicas tradicionales (Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, entidades integradoras de la administración local y entidades de derecho público dependientes o vinculadas a las anteriores, art. 1.2 LJ), sino también a la administración delegada que ejercen los concesionarios de servicios o bienes públicos (art 2.d) LJ). En estos casos, ante cualquier incidencia y atendiendo a lo dispuesto en el art 126.3 del RSCL, los actos del concesionario serán recurribles ante el ente concedente y por ende en este caso ante la administración.

Es definido como un derecho "privilegiado", pues la ley concede a la Administración potestades exorbitantes que no están presentes en una relación jurídica de derecho privado. Sin embargo estos privilegios tienen su límite en las garantías que el Derecho Administrativo ofrece al particular que se relaciona con la Administración.

2. ANALICE Y PROPONGA UNA ALTERNATIVA PARA MEJORAR EL DERECHO ADMINISTRATIVO PERUANO (5 puntos)

El procedimiento administrativo peruano atraviesa un momento particularmente interesante, ya que podemos afirmar que nos encontramos en una etapa de cambios y reformas y fundamentalmente en la etapa de la constitucionalización del Derecho Administrativo. Una de las críticas más reiteradas, o un tema que causa gran controversia es aquel que se refiere a la aplicación del principio "del debido proceso" en sede administrativa y si corresponde, o no, la revisión de actos administrativos firmes en instancia judicial.

Una cuestión lógica que garantice la seguridad jurídica y la necesidad de que el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional revise las decisiones de la administración pública, ha obligado a que se analice la racionalidad de varios presupuestos teóricos y también prácticos en la búsqueda de ciertos extremos que constituyan un ámbito más "tranquilizador" y que permita la construcción de un procedimiento administrativo tipo más ágil y garantista, como modelo de aplicación en un procedimiento administrativo moderno.

En los últimos veinte años, el Perú ha experimentado un “boom” de derecho administrativo. Las privatizaciones y demás reformas estructurales de su economía han ido acompañadas de una explosión de regulaciones sectoriales en sus diferentes ámbitos —especialmente, en las finanzas y los servicios públicos. Estas regulaciones provienen tanto de los ministerios, como de los organismos reguladores especializados.

Es importante estar alertas a las consecuencias que puede tener este fenómeno jurídico. Debemos recordar que, como advirtió el economista austríaco Friedrich A. Hayek, la proliferación de regulaciones puede debilitar el Estado de Derecho, puesto que una normativa excesivamente compleja puede tornar impredecible el comportamiento de la administración pública. Una sociedad libre requiere normas simples, como señaló más recientemente Richard A. Epstein.

El ordenamiento jurídico peruano cuenta con normas para evitar que la proliferación de regulaciones afecte la vigencia del Estado de Derecho. La principal de éstas es el principio de legalidad, según el cual “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (numeral 1.1 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444).

Existen dos vías para exigir que el principio de legalidad sea respetado por la administración pública. La primera es la acción popular, establecida en el numeral 5 del artículo 200 de la Constitución, que puede plantearse ante el Poder Judicial. La segunda es la denuncia para la eliminación de barreras burocráticas que puede interponerse ante el Indecopi, según lo establecido por el artículo 26BIS del Decreto Ley 25868.

Por todo lo señalado, un apasionante desafío para la nueva generación de hombres y mujeres de derecho peruanos, que estén comprometidos con la afirmación del Estado de Derecho y, particularmente, con la libertad económica. Ésta es reconocida y protegida no sólo por el capítulo I del título III de la Constitución —que tanto irrita a los estatistas de entonces y de todavía— sino también por los Decretos Legislativos 668 y 757, acaso las mejores leyes que se hayan promulgado jamás en el Perú.

3. ELABORE UN CUADRO COMPARATIVO Y EXPLICATIVO SOBRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA ADMINISTRACIÓN PRIVADA (4 puntos)

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ADMINISTRACIÓN PRIVADA

La administración pública tiene objetivos de servicio a la comunidad. Mientras que la privada tiene objetivos de lucro.

La administración pública actúa tutelarmente sobre la privada porque es un sistema que incluye a toda la comunidad. En cambio la privada es un sistema que requiere de la administración pública para su subsistencia.

La administración pública tiene como caracteres distintivos la amplitud del radio de acción y el contenido político de los actos ejecutados. Cosas que no ocurren en la administración privada.

En cambio la pública no, porque difícilmente acepta cambio. La administración privada utiliza eficientemente los métodos y técnicas de la ciencia administrativa,

El personal de la administración pública generalmente está sometido a los cambios e influencias políticas. Este fenómeno casi no se presenta en la administración privada.

En la tendencia legalista del administrador público, la ley le sirve para hacer lo que se crea conveniente a la vez es facultada. En cambio el administrador privado la

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