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Teoria De Informacion

juanfernandino18 de Septiembre de 2014

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República de Guatemala

Decreto 27-2000

Ley General para el Combate del Virus de Inmunodeficiencia

Humana VIH y del Síndrome de Inmunodeficiencia

Adquirida SIDA y de la promoción, protección y defensa de

los Derechos Humanos ante el VIH-SIDA.

Ciudad de Guatemala, Julio del año 2.000.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece en sus Artículo 93, 94 y

95, que el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin

discriminación alguna. Que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos

los habitantes, desarrollando, a través de sus instituciones, acciones de prevención,

promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias

pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Que la

salud de los habitantes de la nación es un bien público y que todas las personas e

instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento;

CONSIDERANDO:

Que es importante el accionar contundente del Estado en la prevención y el

control del Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH y del Síndrome de

Inmunodeficiencia Adquirida SIDA, pandemia que está tomando dimensiones

alarmantes sin que avizore aún una estabilidad en su prevención y control;

CONSIDERANDO:

Que de momento la forma más efectiva de combatir este mal sin precedentes es

la información y la educación, y que, por lo tanto, negarla, ocultarla o desvirtuarla

significa atentar contra la vida humana;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6 de la Constitución Política de la República taxativamente

señala que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y

derechos, no dejando espacio alguno para prácticas discriminatorias o que atenten

contra los derechos humanos, en este caso de las personas afectadas y expuestas al

riesgo del VHI/SIDA,

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la

Constitución Política de la República;

DECRETA:

La siguiente:

LEY GENERAL PARA EL COMBATE DEL VIRUS DE

INMUNODEFICIENCIA HUMANA -VIH- Y DEL SÍNDROME DE

INMUNODEFICINACIA ADQUIRIDA -SIDA- Y DE LA PROMOCIÓN,

PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE EL

VIH/SIDA.

Capítulo 1

Del Objeto y Ámbito de la Ley

Artículo 1.- Se declara la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana –VIHSíndrome

de Inmunodeficiencia Adquirida –SIDA- como un problema social de

urgencia nacional.

Artículo 2.- Objeto de la Ley.

La presente ley tiene por objeto la creación de un marco jurídico que permita

implementar los mecanismos necesarios para la educación, prevención, vigilancia

epidemiológica, investigación, atención y seguimiento de las Infecciones de

Transmisión Sexual -ITS-, Virus de Inmunodeficiencia Humana –VIH- y el Síndrome

de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA-, así como, garantizar el respeto, promoción,

protección y defensa de los derechos humanos de las personas afectadas por estas

enfermedades.

Artículo 3.- Ámbito de la ley.

Las disposiciones de la presente ley son aplicables para todas las personas

individuales de nacionalidad guatemalteca y extranjera que radiquen o transiten por el

territorio nacional, y será de observancia general, por todas las personas jurídicas,

privadas y públicas.

Capítulo II

Del Programa Nacional de Prevención y Control de ITS/VIH/SIDA y la Comisión

Multisectorial.

Artículo 4.- Del Programa Nacional de prevención y control de ITS/VIH/SIDA.

Se crea el Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones de

Transmisión Sexual, Virus de la Inmunodeficiencia Humana y Síndrome de

Inmunodeficiencia Adquirida que se le abreviará PNS. Dentro de la estructura de

programas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social siendo el rector en el

ámbito nacional en la promoción de la salud, prevención, vigilancia epidemiológica,

control, diagnósticos, atención y seguimiento de las Infecciones de Transmisión Sexual,

Virus de la Inmunodeficiencia Humana y el Síndrome de la Inmunodeficiencia

Adquirida con enfoque intersectorial, interinstitucional, interprogramático y

multidisciplinario con la participación de la sociedad civil organizada y adaptando el

entrono multicultural y plurilingüe de la población, para disminuir la incidencia del

ITS/VUH/SIDA y, por lo tanto, el impacto sociológico, económico y social de las

personas afectadas.

Artículo 5.- De la Creación de la Comisión Multisectorial.

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social creará la Comisión Nacional

Multisectorial, conformada por aquellas organizaciones que velan y trabajan en la

prevención de ITS/VIH/SIDA, la cual deberá, coordinar y apoyar las políticas que dicte

el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a nivel nacional.

Artículo 6.- De los integrantes de la Comisión Multisectorial.

La Comisión Multisectorial estará integrada por un representante titular y un

suplente, en forma ad honorem, de las instituciones y entidades siguientes:

a) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, representado por el Director del

Programa Nacional del SIDA, quien coordinará la Comisión.

b) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, -IGSSc)

Ministerio de la Defensa Nacional, a través de la Unidad de Sanidad Militar o

del Hospital Militar.

d) Ministerio de Educación.

e) Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.

f) Ministerio de Gobernación.

g) Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala.

h) Asociaciones empresariales legalmente organizadas.

i) Organizaciones No Gubernamentales que trabajen en ITS/VIH/SIDA.

j) Organizaciones No Gubernamentales que trabajen en materia de salud

reproductiva.

k) Corte Suprema de Justicia.

l) Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

m) Consejo nacional de la Juventud.

n) Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala.

o) Consejo de Enseñanza Superior, y

p) Cualquier otra organización o institución que la comisión lo considere necesario.

Artículo 7.- De las funciones de la comisión.

La Comisión Nacional Multisectorial conjuntamente con el Ministerio de salud

Pública y Asistencia Social a través del Programa Nacional del SIDA coordinará para:

1. La planificación, ejecución y evaluación de los programas de salud relacionados

con el ITS/VHI/SIDA.

2. La garantía al respeto, promoción, protección y defensa de los derechos

humanos relacionados con el VIH/SIDA.

3. Las actividades para la recaudación de fondos que complementen el aporte del

Estado para el Programa Nacional del SIDA.

4. La elaboración y actualización de normas y reglamentos para la investigación

científica relacionadas con el VIH/SIDA.

5. La emisión de dictámenes.

6. Información epidemiológica de ITS/VIH/SIDA, análisis, priorización de

población afectada y divulgación.

7. Las medidas administrativas legales y éticas aplicables a personas jurídicas o

individuales que contravengan las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio

de las responsabilidades civiles y penales en que éstas incurran por el

incumplimiento del ordenamiento jurídico.

Capítulo III

De la Educación y la Información

Artículo 8.- De la educación y la información.

Las acciones de promoción, educación e información para la salud en la

prevención de ITS/VIH/SIDA, a la población guatemalteca, estarán bajo la coordinación

y supervisión del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través del PNS, y

del Ministerio de Educación.

Artículo 9.- Del contenido educativo.-

El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública

y Asistencia Social, por medio de PNS, deberá incluir dentro del contenido curricular

una unidad educativa, durante el ciclo escolar, sobre la educación formal e informal

para prevenir ITS y el VIH/SIDA, a nivel primario, a partir del Quinto Grado, Ciclo

Básico y Diversificado, tanto a nivel público como privado.

Artículo 10.- De la capacitación a los educadores.

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por medio del Programa

Nacional del SIDA, conjuntamente con el Ministerio de Educación, desarrollará e

implementará talleres de capacitación para los educadores que tendrán a su cargo la

educación preventiva de los estudiantes de los diferentes niveles, tomándose en cuenta

la cultura e idiomas de cada región a fin de garantizar, además de su difusión, su

comprensión.

Artículo 11.- De la difusión escrita, radial y televisada.

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por medio del Programa

Nacional del SIDA, realizará con la Oficina de radio y Comunicación Nacional del

Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, programas orientados

...

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