ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TÉRMINOS EN COMERCIO EXTERIOR

RAULMIER16 de Mayo de 2013

12.860 Palabras (52 Páginas)545 Visitas

Página 1 de 52

A FLOTE.- Significa la cantidad de un producto a bordo de los barcos y en ruta hacia un destino indicado. En tránsito tiene el mismo significado, pero se refiere a los envíos por tierra.

ABANDONO LEGAL.- Institución jurídica aduanera por la cual, al vencimiento de los términos para solicitar el destino o despacho a consumo o efectuar el retiro de las mercancías, la aduana las adquiere en propiedad para proceder a su adjudicación o remate.

ACUERDO DE LIMITACIÓN VOLUNTARIA.- Limitación voluntaria de las exportaciones, acuerdo de comercialización ordenada Acuerdos bilaterales por los que el gobierno o una industria del país exportador acceden a reducir o restringir sus exportaciones de forma que el país importador no tenga que recurrir a la imposición de contingentes, aranceles u otros obstáculos a la importación.

AD VALOREM.-Arancel basado en un porcentaje del valor de la carga.

ADEUDO.-Monto a que asciende la liquidación de los tributos, intereses y multas si los hubiere, cuyo pago constituye obligación exigible.

ADMINISTRACION DE ADUANAS.-El servicio de la administración responsable de la aplicación de la legislación aduanera y de la recaudación de los derechos e impuestos, y que también tiene la responsabilidad en la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos a la importación, exportación, circulación o depósito de mercancías.

ADMISION TEMPORAL.-Es aquel régimen de aduana que permite recibir dentro del territorio de un país, con suspensión de los derechos y tasas a la importación, ciertas mercaderías importadas con un propósito definido y destinadas a ser reexportadas dentro de un plazo determinado, ya sea en su estado originario o bien haber sufrido determinadas transformaciones o reparaciones.

ADPIC.- Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

ADR.-Acuerdo europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera

ADUANA.-Organismo responsable de aplicación de la legislación aduanera y control de la recaudación de los derechos de aduana y demás tributos.

ADVANCE PURCHASE.-Esta operación es una modalidad del comercio de compensación y, concretamente una variante de las operaciones llamadas counterpurchase. El importador antes de recibir la mercancía, va enviando al exportador principal los productos de contrapartida. Según el exportador principal va comercializando dichos productos, ingresa su importe en una cuenta de garantía bloqueada y, una vez alcanza un saldo predeterminado, sirve para pagar los bienes de exportación.

AFORO.-Evaluación de una mercancía por las autoridades aduaneras a los fines de pago de los derechos de aduana. Puede ser físico (inspección de los bienes in situ) o bien documental (inspección sobre los documentos).

AGENTE DE ADUANAS.-Persona jurídica encargada de la tramitación documentaria aduanera.

AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL.-También "Transitarios". El que realiza y recibe embarques, consolida y desconsolida, carga y actúa como operador de transporte multimodal.

AGENTE DEL FLETADOR.-Es el designado por el fletador para conseguir espacio para una carga al flete más bajo posible, y en condiciones más favorables para el propietario de la carga.

ALMACEN ADUANERO.-Local abierto o cerrado destinado a la colocación temporal de mercancías mientras se solicita su despacho. Su gestión puede estar a cargo de aduanas, de otras dependencias públicas o de privados.

ALMACENES WARRANT.-Son todas aquellas bodegas particulares en que se depositan mercancías, previa autorización oficial, las que permanecen almacenadas por un tiempo y por el cual deben cancelar una tasa de almacenaje. El encargado del almacén otorga al dueño de la mercancía un certificado-recibo. Lugar particular de depósito de mercancías que, siendo administrado por particulares, requiere de la autorización oficial. Las mercancías allí depositadas deberán pagar una tasa.

ANTIDUMPING.-El fabricante vende en el extranjero a precios superiores a los nacionales realizando el dumping en su propio país. En el antidumping la demanda del extranjero es menos elástica que la nacional, ya sea por que la competencia en el extranjero sea menor, o por cualquier otra razón.

ANTY DUMPING DUTY.-Derecho que intenta desalentar o prevenir el dumping. Normalmente el objetivo es el de imponer un derecho que equivale a la diferencia entre el precio de venta de los bienes en el país de origen, y el precio de venta en el país importador.

ANULACIÓN O MENOSCABO.-En la OMC estos términos se utilizan para referirse a la anulación o menoscabo de las ventajas de que goza o espera gozar un país gracias a su pertenencia a la OMC, causado por una modificación del régimen de comercio de otro país o por el incumplimiento de sus obligaciones en el marco de la OMC.

APEC.-Cooperación Económica en Asia Pacífico. Desde 1989, desde sus inicios se definió como un foro de concertación política sobre las principales economías de la región, orientado a la promoción del comercio, la cooperación y el desarrollo regional a fin de establecer una comunidad económica del Pacífico.

APERTURA COMERCIAL.-Reducción o eliminación de barreras arancelarias, y otras restricciones a las importaciones de carácter no arancelario.

ARANCEL.-Impuesto que paga el importador al introducir productos en un mercado. Ver Derechos de Aduana.

ARANCEL ADUANERO.-Lista oficial de mercancías, en la cual aquéllas (mercancías) están estructuradas en forma ordenada y aparecen los derechos arancelarios (ad-valoren y/o específico) frente a cada producto que puede ser objeto de una operación de carácter comercial. Tarifa oficial, que reviste la forma de ley, que determina los derechos que se han de pagar sobre la importación de mercancías que se establece de conformidad a las necesidades de la economía de un país. ARANCEL "FLAT" Estructura arancelaria de un solo nivel que se aplica uniformemente sobre las mercancías importadas. Se le conoce también como "arancel plano".

ARANCEL DE IMPORTACION.-Empleado por todos los países y en todas las épocas, su finalidad es gravar solamente a las mercancías en su importación a un territorio aduanero.

ARANCEL DIFERENCIAL.-Sistema tarifario cuyo fin principal es otorgar ventajas preferenciales al o a los países que han tomado parte de ese Acuerdo, preferencia que se traduce en una verdadera discriminación contra cierta mercancía o determinados países.

ARANCEL ESPECÍFICO .-El calculado sobre la base de un importe fijo por cantidad, por ejemplo, 100 dólares por tonelada.

ARANCEL EXTERNO COMUN.-Etapa temprana en el proceso de integración comercial entre determinado grupo de países, por lo cual se contempla un uniforme de protección arancelaria en favor de la producción de dichos países, frente a la importación de productos no originarios de los mismos.

ARBITRAJE.-Compra de un bien en un mercado para venderlo en otro, aprovechando las diferencias de los precios. Comúnmente se aplica a la compra venta de divisas y otros valores financieros.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING).-Alquiler de bienes físicos, especialmente bienes de capital, que realizan algunas instituciones financieras.

ATI II.-Negociaciones encaminadas a ampliar el número de productos comprendidos en el ATI.

ATI .-Acuerdo sobre Tecnología de la Información, llamado oficialmente Declaración Ministerial sobre el Comercio de Productos de Tecnología de la Información.

ATP.-Acuerdo Internacional sobre Transporte Internacional de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales.

AVERIA GRUESA.-Cuando se ha hecho intencionada y razonablemente un daño o sacrificio de la mercancía con el objetivo de preservar un buque o las otras mercancías.

AVISO DE EXPEDICION.-Es el documento con que el expedidor comunica al designatario designado en la orden de expedición que se ha llevado a cabo el envío de mercancías.

AWB.-Air Way Bill. Carta de Porte Aéreo. Conocimiento de embarque para vía aérea.

BACO.-Barge Container Carrier. Buque.

BAF.-(Bunker Adjustement Factor) Factor de Ajuste de Combustible. Influye en el cálculo del flete.

BANCO ACEPTADOR.-Similar al Banco pagador, pero en este caso, acepta un efecto al vencimiento en lugar de pagar o comprometerse al pago.

BANCO AVISADOR.-Es el Banco corresponsal del Banco emisor en el país del exportador. Solo adquiere el compromiso de avisar al beneficiario de la apertura del crédito.

BANCO CONFIRMADOR.-Garantiza el pago por parte del Banco emisor. Se usa cuando las garantías que ofrece el Banco emisor no se consideran suficientes. Suele ser el Banco avisador.

BANCO EMISOR.-Banco elegido por el importador. Confecciona y realiza la apertura del crédito. Paga el crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo. Es el Banco del Importador.

BANCO NEGOCIADOR.-Compra (descuenta) un efecto al exportador. Aunque el pago suela ser diferido, el exportador cobra a la vista (con o sin intereses).

BANCO PAGADOR.-Generalmente es un Banco en el país del exportador, que recibe el mandato del Banco emisor para pagar o comprometerse al pago contra presentación de la documentación exigida. Para el exportador es conveniente que exista un Banco pagador en su país.

BENEFICIARIO.-Persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al Banco emisor o al pagador una vez ha cumplido las condiciones estipuladas en el crédito. Es el exportador.

BENEFICIARIO SIN CONTRAPARTIDA ("FREE RIDER").-Expresión con la que se designa a un país que

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (89 Kb)
Leer 51 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com