Términos Utilizados En Comercio Exterior
manuel3mendo9 de Julio de 2015
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1- TÉRMINOS UTILIZADOS EN COMERCIO EXTERIOR
1 – Admisión Temporal Ingreso al territorio nacional o al resto del país de ciertas mercancías provenientes del extranjero o de zonas de tratamiento aduanero especial, sin que estas pierdan su calidad de extranjeras, con un fin determinado y para ser posteriormente reexportadas, importadas o entregadas a la Aduana.
2 – Agente de Aduana Profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.
3 – Almacén Particular Locales o recintos particulares habilitados por el Servicio de Aduanas, por un período determinado, para el depósito de mercancías, sin previo pago de los derechos e impuestos que causen en su importación.
4 – Arancel Aduanero Norma legal, contenida en el D. F. L. N° 2 de 1989, del Ministerio de Hacienda, que ordena sistemáticamente conforme al Sistema Internacional Armonizado de Denominación y Codificación, las mercancías con los respectivos tributos que les son aplicables en las destinaciones de importación o de exportación.
5 – Bodega Destino Recinto de depósito que cuenta con autorización sanitaria e individualizada en el certificado de destinación, donde las mercancías extranjeras permanecen almacenadas en espera de obtener la autorización de uso y consumo.
6 - Cabotaje Transporte por mar de mercancías nacionales o nacionalizadas o la simple navegación entre dos puntos de la costa del país, aunque sea por fuera de sus aguas territoriales, pero sin tocar puerto extranjero.
7 – CFR (Costo y Flete) Incoterm que significa que el vendedor debe hacer el despacho de la mercancía para su exportación y pagar los Costos y el Flete necesario para transportarla al destino indicado. (Transporte marítimo)
8 – Courier
Ver empresas de envíos de entrega inmediata
9 – Depósito Aduanero
Lugar habilitado por la ley o por el Servicio donde se almacenan mercancías bajo su potestad hasta el momento del retiro para su importación, exportación u otra destinación aduanera, con exclusión de los almacenes particulares.
10 – Desaduanamiento Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para exportar, importar o para realizar cualquier destinación aduanera
11 – Droguería Es el establecimiento autorizado por resolución sanitaria, destinado a la importación, fraccionamiento, distribución y venta de drogas a granel, sustancias químicas, reactivos, colorantes permitidos, aparatos de física y química y accesorios médicos y quirúrgicos.
12 – Examen Físico Reconocimiento material de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.
13 – EXW (Ex Fábrica): Incoterm que significa que la única responsabilidad del vendedor, es poner su mercancía a disposición del comprador en su propio local.
14 – FOB (Franco a bordo): Incoterm que se usa cuando el vendedor se responsabiliza de colocar mercancía a bordo de una nave en el puerto indicado en el contrato de venta.
15 – Guía Aérea Documento que acredita en el transporte aéreo de mercancías, la celebración de un contrato, las condiciones de transporte, la recepción de la mercancía por el transportador, su peso, su volumen, embalaje, así como el número de bultos.
16 – Guía Courier Documento que acredita la consignación de la mercancía que llega o sale por este tipo de despacho, permitiendo a las empresas Courier y a los Agentes de Aduana en su caso, la confección y presentación de los documentos de destinación aduanera..
17 - Importación
Introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país.
18 - Importador
Persona natural o jurídica que realiza o solicita, personalmente o a través de terceros, el trámite de importación.
19 - Incoterm
Son términos definidos y elaborados por la Cámara Internacional de Comercio (CIC), con la finalidad de establecer un lenguaje estandarizado que pueda ser utilizado por los compradores y vendedores que participan en negocios internacionales.
20 – Internación Proceso de obtención de autorización para distribución, uso y consumo de alimento importado.
21 - Legalización Acto por el cual el Director Regional, el Administrador, o los funcionarios en quienes estos deleguen esta facultad, constatan que el respectivo documento ha cumplido todos los trámites legales y reglamentarios, otorgándole su aprobación y verificando además, la conformidad de la garantía rendida, en aquellas declaraciones que sea exigible.
22 – Lote
Cantidad de un alimento, producto farmacéutico, cosmético o pesticida de uso sanitario y doméstico, producida en condiciones esencialmente iguales.
23 – Loteo Es la operación que realiza la Aduana consistente el reconocimiento físico, pesaje, medición, conteo, descripción,
valorización y clasificación arancelaria de las mercancías en condiciones de ser subastadas en remate aduanero.
24 – Manifiesto de Carga Documento suscrito por el conductor o por los representantes de la empresa de carga, que contiene la relación completa de los bultos de cualquier clase a bordo del vehículo con exclusión de los efectos postales y de los efectos de tripulantes y pasajeros.
25 – Mercancía
Todos los bienes corporales muebles, sin excepción alguna.
26 - Mercancía Nacional Es la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.
27 - NEPPEX
Notificación de Embarque de Productos Pesqueros de Exportación.
28 - Redestinación
Envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del país, para los fines de su importación inmediata o para la continuación de su almacenamiento.
29 - Reexpedición
Envío de mercancías extranjeras desde una zona franca a otra, al extranjero, a depósitos francos o a una zona primaria.
30 - Reexportación Retorno al exterior de mercancías traídas al país y no nacionalizadas.
2- DOCUMENTOS DE DESPACHO
Los documentos que se utilizan en comercio exterior son los siguientes:
- Factura Comercial: Es un documento en que consta al precio de las mercancías y que contiene una completa descripción de ellas al definir tipo, variedad, modelo, cantidad, peso, valor y la cláusula de compraventa pactada entre comprador y vendedor.
- Declaración del valor de aduana: Se establece el valor de la transacción para fijar el valor en aduana (valor imponible) y aplicar los derechos arancelarios.
- Air Waybill: También hoja de ruta aérea, es la guía que acredita en el transporte aéreo de mercancías, la celebración de un contrato, las condiciones de transporte, la recepción de la mercancía por el transportador, su peso, volumen, embalaje, así como el número de bultos.
- Apertura de BL: Es el documento que debe ser completado por el Freight Forwarder. Es una copia del manifiesto que reemplazará al que presentó el armador ante la Aduana.
- Conocimiento de embarque (B/L): Es el Conocimiento de Embarque. Se emplea en el transporte marítimo. Acredita la recepción o carga a bordo de las mercancías a transportar, en las condiciones consignadas de un punto a otro. El documento se compone de tres originales y copias no negociables. Es necesario presentar al menos un original endosado para retirar la mercancía.
- BL Hijo/ Nieto: Son los documentos que se van generando dependiendo de la cantidad de contenedores, carga o bulto que hace el Freight Forwarder. Se desprenden del BL master y reciben diferentes nombres dependiendo del desglose por carga o bulto (BL Hijo, Nieto e incluso BL Bisnietos).
- Conocimiento de embarque (FIATA): Se trata de un documento pensado para ser utilizado como un documento de transporte multimodal o combinado con estado negociable. Ha sido diseñado por la Federación Internacional de Asociaciones de Expedidores de Carga (FIATA).
- Carta de porte por carretera (CMR): Es un documento en el que constan los datos del transporte internacional de mercancías por carretera, establecido por el Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera de 1956 (Convenio CMR). Permite que el remitente tenga las mercancías a su disposición durante el transporte. Debe emitirse por cuadruplicado y estar firmado por el remitente y el transportista. La primera copia es para el remitente, la segunda queda en poder del transportista, la tercera acompaña a las mercancías y se le entrega al destinatario, y la cuarta debe estar firmada y sellada por el destinatario y debe devolverse al remitente. Normalmente se emite una CMR para cada vehículo. La carta CMR no es un título de propiedad ni es negociable.
- Conocimiento aéreo (AWB): Se trata de un documento que atestigua el contrato de transporte entre el remitente y la compañía aérea. La emite el agente del transportista y se rige por el Convenio de Varsovia (Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, de 12 de octubre de 1929). Un conocimiento de embarque aéreo puede utilizarse para transportes múltiples de mercancías;
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