REALIDAD SOCIAL DEL DERECHO Y SU CRISIS JURIDICA ACTUAL.
emilettTrabajo18 de Octubre de 2015
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL POPODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
ESCUELA DE DERECHO:
I TRIMESTRE
CATEDRA: SOCIOLOGÍA JURIDICA
REALIDAD SOCIAL DEL DERECHO Y SU CRISIS JURIDICA ACTUAL.
BACHILLERES:
FERGIE VERAS
SEDIVANEB BENAVIDES
LEYDIS GOMEZ
PUERTO ORDAZ 15 DE OCTUBRE DEL 2015
INDICE
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INTRODUCCION
El Derecho no puede desconocer que lo jurídico pretende regular la vida del hombre en sociedad, el Derecho se muestra, por de pronto, como una técnica de organización social: una técnica normativa que contribuye a la implantación de un cierto orden, a la realización de un determinado modelo de organización en una sociedad, la materia del Derecho el contenido de las normas y de todo el Ordenamiento jurídico debe ser tenida en cuenta, pues del análisis de sus diversos elementos se sacan valiosas consecuencias para entender en su integridad el fenómeno jurídico actual.
Una visión diferente del derecho, planteado desde la perspectiva cosmológica del hombre, como ser integrado al Universo, con un origen común al todo y analizado a la luz de los últimos conocimientos científicos y de los postulados teóricos mayoritariamente aceptados, respecto de la evolución del hombre y del origen y creación del universo, nos permite hacer un planteamiento radicalmente diferente al tradicional, en cuanto al origen, fundamentación y principalmente respecto a la situación evolutiva actual del Derecho.
Es que la óptica tradicional nos lo presenta estudiado en su evolución desde la actividad del Derecho mismo y su relación inmediata con las actuaciones sociales del hombre. Ello ofrece una visión incompleta e intranscendente del Derecho, haciéndole perder la verdadera perspectiva ontológica de esta ciencia, dejándose dominar por conveniencias fácticas, aferrándose a instituciones caducas, queriendo mantener forzosamente conceptos y preceptos, postulados teóricos y posturas filosóficas que entorpecen, obstaculizan y anquilosan el Derecho, negándole su libertad de evolución y contradiciendo los mismos postulados que pretenden sustentarlo.
El estudio, análisis de las principales leyes formuladas para explicar la evolución jurídica, la dinámica social y cultural del orden social, la importancia mínima atribuida, la importancia de las escuelas en la formación social del derecho, influencias de las revoluciones sobre el ordenamiento jurídico, la crisis actual del derecho, las instituciones sociales y el derecho. Estas preguntas serán muy importante en cuanto a la investigación para indagar a profundidad los conceptos y originar un entendimiento amplio de los mismos y partiendo de un diagnóstico auto crítico de la realidad de la que parece evidente que las instituciones locales y los movimientos sociales disponen hoy por hoy de un elevado margen de poder para transformar el mundo, pero dicho esto, vale la pena reflexionar sobre las ventajas de las instituciones sociales y la necesidad de políticas públicas que la refuercen y promuevan el derecho.
Estas instituciones sociales introduce las perspectivas de los diferentes actores sociales, sectores de base, mayorías activas, agentes económicos e instituciones del derecho social en el ámbito de la planificación y la intervención jurídica para que permitan orientar y gestionar de forma complementaria aquellos procesos planificadores que han identificado claramente los intereses de los ciudadanos para mejorar su calidad de vida en comunidad.
CONTENIDIO:
- Influencia que atribuyen las diversas escuelas a la realidad social en la formación del derecho
- Evolución del derecho
2.1) Principales leyes formuladas para explicarlas
2.2) Influencias de la revoluciones sobre el ordenamiento jurídico
2.3) Crisis actual del derecho
La Sociología del derecho surge, con el propósito de introducir una perspectiva de mirada diferente, describiendo y explicando así la influencia del derecho en la vida social y a su vez de qué modo los fenómenos sociales y culturales se convierten en normas e instituciones jurídicas. Lo que hace que nazcan distintas vertientes teóricas de la sociología jurídica a modo de explicar y describir todo lo concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad.
Estas vertientes teóricas podemos clasificarlas en tres grupos, con sus diferentes escuelas, las cuales apoyan su teoría.
- El Derecho no es un producto social: esta teoría no atribuye directamente ninguna influencia a la realidad social en la formación del Derecho.
- El Derecho como producto exclusivo de la vida social: esta teoría atribuye a la realidad social una importancia determinante en la formación del Derecho, la concibe como una realidad histórica, compleja y fundamentalmente económica.
- El Derecho es parcialmente un producto social: esta teoría atribuye a la vida social una importancia considerable, pero no determinante ni exclusiva en formación del Derecho.
- El Derecho no es un producto social dentro de este grupo se encuentran las siguientes escuelas:
- Influencia que atribuyen las diversas escuelas a la realidad social en la formación del derecho
- Escuela Racionalista del Derecho Natural
Tomando en consideración el Racionalismo como base, abarcando una etapa importante del siglo XVII Y XVIII. El racionalismo lo definimos fuerza intelectual dominante se daba por aceptado que la razón dominaba las acciones del hombre, Proveniente de los Países Bajos, 1583 Rostock, actual Alemania, 1645) Jurista y diplomático holandés. Está considerado como uno de los padres del derecho internacional y como el creador de la escuela racionalista del derecho natural, que se definió como uniforme y universal, derivado del carácter racional del hombre. Separó el derecho de su fundamento religioso y moral. El derecho natural ya no es una ambición inconsciente hacia la justicia, ni un reflejo de la sabiduría divina, sino un producto totalmente intelectual y humano. Más aun: el derecho natural no comprende solamente los preceptos fundamentales de la convivencia social, sino que puede llegar, por el esfuerzo racional.
Los autores pertenecientes a esta corriente intelectual se consideraron a sí mismos como los representantes del Derecho natural por excelencia, olvidando, como suele ser común en los autores de la época de la Ilustración, los estudios y tradición que les han precedido.
A esta escuela del ius naturae et gentium se la llama escuela clásica I pura y simplemente; y todo el pensamiento jurídico moderno se ha acostumbrado a hablar del Derecho natural. Pues la historia no nos enseña sólo que el Derecho natural es una constante filosófica, sino también que la idea del mismo ha plasmado en sistemas muy diversos formal y materialmente, y a veces opuestos entre sí en sus resultados; pero también muestra que la diversidad de las escuelas iusnaturalistas no logra ocultar una indiscutible continuidad fundamental entre algunas de ellas se encuentra Rousseau; profesa una actitud contraria al iluminismo por lo que hace erradicar los sentimientos , los instintos la conciencia interior la verdadera naturaleza del hombre
En vista a los diferentes puntos de vista podemos concluir La doctrina del derecho natural es la única que consigue dar un fundamento y una finalidad al orden jurídico. Ese fundamento reside en la existencia de principios superiores a la voluntad humana, y a los cuales debe esta someterse.
- Positivismo Jurídico
Esta teoría se reduce a la esencia del derecho a un mandato del estado. Lo que diga el estado será derecho. Aquí el derecho se deslinda de la realidad social, por lo cual la sociología Jurídica no tiene relevancia alguna.
“El Positivismo Jurídico es la doctrina según la cual no existe más Derecho que el positivo”
Para el Filosofo Ingles Tomas hobbes: el estado surge como corrector de un supuesto estado de naturaleza que era de guerra de todos contra todos, y en el cual el hombre era un lobo para el hombre. Por lo cual el combatía contra el derecho común, argumentando que solo tenemos obligación de obedecerlo en tanto el otro nos lo respete.
El establece que en un estado de naturaleza en el cual el hombre puede usar la fuerza para defender sus derechos, nunca la norma será cumplida por todos. No sería eficaz, por lo cual él consideraba que para evitar la autodestrucción debía dársele toda la fuerza a la institución del soberano o sea al Estado.
Para el jurista Alemán Rodolfo Von Ihering:
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