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Agurmentacion En El Derecho-2


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  5.798 Palabras (24 Páginas)  •  496 Visitas

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INDICE

LA ARGUMENTACIÓN EN EL DERECHO

Introducción......................................................................................................... 03

Importancia de la retorica en las teorías y en la práctica de la argumentación .................................................................................................... 04

Géneros de la Retorica....................................................................................... 05

Argumentación e interpretación....................................................................... 06

La argumentación Jurídica I............................................................................... 08

La argumentación Jurídica II.............................................................................. 13

Conclusión............................................................................................................. 17

Bibliografía............................................................................................................. 18

INTRODUCCIÓN

Por qué realizar una serie de consideraciones acerca de la retórica en una obra que aspira a perfeccionar y optimizar las técnicas argumentativas que se emplean por los juzgadores en la resolución de controversias?

En el mundo contemporáneo se va haciendo cada vez más apremiante, sobre todo en el ámbito jurisdiccional, dar razón y justificar adecuadamente el sentido de las resoluciones que tienen que emitir los órganos judiciales, de modo necesario, sobre las controversias que le son sometidas a su consideración.

Este apremio lo tenemos reflejado en uno de los temas principales que se mencionan en el Libro Bkanco de la Reforma Judicial una Agenda para la Justicia en México, en él se dice que:

La calidad de las sentencias fue severamente cuestionada durante la consulta, con frecuencia se utilizan machotes, se transcriben los antecedentes de todo el procedimiento, la jurisprudencia se cita indiscriminadamente, sin relacionarla de manera específica con el caso que se resuelve.

Adicionalmente, la redacción de las sentencias es muy deficiente, incluso al grado que en ocasiones las sentencias resultan ininteligibles, lo que dificulta entender cuál fue el razonamiento preciso del juez.

De la forma como se expone un argumento depende, en medida no pequeña, su aceptación.

Un argumento no muy bueno o, incluso, de segunda categoría (y hasta mediocre si se quiere), gana mucho si se sabe exponer en forma adecuada, en el sentido lógico, estructural y argumentativo, aparte de la brillantez con que se exponga (sobre todo en forma oral o escrita); en cambio, un buen argumento, magnífico tal vez, pierde parte considerable de su fuerza si está mal expuesto o acusa defectos semánticos y de estructura (por un mal uso del lenguaje), defectos que incluso pueden dar lugar a incurrir en falacias del lenguaje.

Así, el argumento que de inicio era excelente se deterioró de manera significativa por la falta de pericia lingüística al momento de ser expresado. La retórica es la encargada de proporcionar todos los instrumentos Iógico-lingüísticos necesarios para expresar con precisión y contundencia los argumentos que se han concebido en el intelecto.

En suma, para poder argumentar con eficacia, no basta contar con un buen argumento jurídico, hay que saberlo exponer con claridad y con una buena estructura lógica. Este problema involucra una buena redacción.

Sin embargo, dentro de los textos y manuales (incluso tratados) de redacción se le presta muy poca atención a una parte esencial que impacta en forma directa a la argumentación, esta parte son los conectores lógicos del lenguaje.

Los conectores lógicos del lenguaje forman parte de la retórica que es donde se ubica el discurso judicial y que proporciona los instrumentos necesarios para construir y perfeccionar el discurso. De ahí la urgente necesidad de dar (e incluso instituir) una adecuada formación retórica y argumentativa para todos aquellos que participan, directa o indirectamente en la elaboración de resoluciones.

En consecuencia, no podrá tenerse una formación argumentativa adecuada si no se dispone de los elementos esenciales como son un conocimiento básico de la evolución de la retórica y de sus partes fundamentales.

Debe decirse de la manera más enfática posible que el manejo y conocimiento tanto de los conectores lógicos del lenguaje como el de la retórica en general de ninguna manera son cuestiones de "estilo", afirmar lo anterior denota un profundo desconocimiento no sólo de la lengua sino de la estructura lógica que debe estar presente en todo texto, de manera especial en uno tan relevante como lo es la sentencia entendida como un privilegiado instrumento de comunicación jurídica de extraordinario impacto social.

La sentencia es ante todo un producto cultural, quizá el más representativo de la cultura jurídica mexicana.

Varios de los defectos que suelen aparecer en estos documentos de trascendental importancia para la vida social de toda comunidad, podrían ser superados, dando como resultado sentencias con una sólida estructura argumentativa. Situación que a su vez impacta de modo directo la simplificación real de las mismas, a mayor concreción de un documento, en este caso la sentencia, mayor tendrá que ser el trabajo argumentativo que conlleve su elaboración y, sobretodo, se tendrá que tener especial cuidado y control al plasmar por escrito el texto resultante para que, en forma real, sea un discurso breve, claro y verosímil.

En la actualidad, cada vez más se toma conciencia de que:

La credibilidad y confianza en el Poder Judicial, son los elementos básicos para que el ciudadano común sienta que sus derechos fundamentales estén realmente protegidos y esa debe ser, sin duda, meta prioritaria de la consolidación democrática.

Esta fuerza, convencimiento y credibilidad se logran en esencia por la forma y fondo de la argumentación con que se responde a cada uno de los planteamientos hechos por el justiciable, y que forman la razón de ser de las sentencias jurisdiccionales.

IMPORTANCIA DE LA RETORICA EN LAS TEORIAS Y EN LA PRÁCTICA DE LA ARGUMENTACIÓN

La importancia de la retórica en las teorías y en el ejercicio de la argumentación resulta patente si se reflexiona que la lógica es la hija de la retórica e instrumento de la ciencia. No puede existir ninguna teoría de la argumentación y menos aún ejercitarla con éxito si no se contempla una estructura lógica, este término.

En el examen de los tipos de argumentos más usuales en el derecho y en especial, en las resoluciones jurisdiccionales, se observa con claridad el ingrediente retórico de muchos de ellos, máxime si se entiende la retórica como la ciencia del discurso que nos permite estructurar los argumentos para persuadir o, en su caso, convencer a un auditorio determinado.

Esto repercute, de modo necesario, en el planteamiento de los propios argumentos.

El origen jurídico-político del arte que comporta una dimensión agonal y sirve para regular los conflictos y las disputas (esta dimensión está presente en la nueva etapa que está viviendo la retórica en los últimos cuarenta años). La retórica se impone en las disciplinas prácticas de la ética y de la política (con la acción, el habla se convierte en una actividad política): Las elecciones y los pleitos en este campo son inevitables; se necesita, por lo tanto, recurrir a la argumentación.

La retórica es el equivalente, en el campo de la persuasión, a lo que es la dialéctica en el campo de la demostración. Mientras que la demostración tiene como punto de partida los conocimientos verdaderos, la argumentación, por el contrario, tiene como sus principales premisas las opiniones no probadas, pero admitidas por todos.

GENEROS DE LA RETÓRICA

La retórica abarca tres géneros fundamentales de discurso que son:

A. El forense o judicial: que versa sobre la justicia o la injusticia de hechos pretéritos cometidos por un sujeto a quien se acusa o se defiende. La finalidad de este discurso es ventilar litigios, juicios o pleitos ante un juez, hoy ante un órgano jurisdiccional. Debe mencionarse que en este caso el auditorio estará compuesto por el mismo órgano jurisdiccional, los litigantes, actores, el foro nacional y, en cierto aspecto, la sociedad en general, a la que interesa y afecta siempre la resolución de controversias.

B. El deliberativo o político: llamado también parlamentario. Es el que se usa en las asambleas públicas y en especial en las Cámaras o Parlamentos, su esencia consiste en la disuasión y el consejo con el fin de conseguir un efecto perfectamente determinado, al cual se encaminan las diversas fuerzas políticas. En suma, se trata de orientar (O en su caso convencer) al auditorio para que acepte o rechace una resolución específica.

Su finalidad es elegir entre lo conveniente y lo perjudicial, o entre lo legal y lo ilegal, o lo placentero y enojoso, siempre en relación con acontecimientos futuros.

Versa sobre asuntos públicos tales como fianzas, impuestos y comercio, política exterior, conveniencia de una guerra o de la aprobación de algún tratado. En todos estos temas el punto principal radica en la ponderación o el examen que se hace de las ventajas o desventajas que se siguen de su aceptación. En su argumentación se emplean generalmente los ejemplos. Su público o auditorio lo constituye la propia asamblea.

C. El discurso demostrativo o panegírico: llamado también epidíctico. Éste se refiere a la exaltación, al elogio, o bien al vituperio o escarnio de la figura de un hombre público, con él se pretende exaltar los defectos del enemigo, o bien de minimizar sus logros. Su uso es muy versátil y se emplea en variadas ocasiones, piénsese en la prensa y artículos periodísticos.

Se dirige a un público muy amplio que actúa como espectador. En cuanto a su técnica argumentativa suele ser marcadamente de carácter inductivo y se desarrolla a base de comparaciones que pueden ser amplificadas según las circunstancias.

La parte medular de este género está en la narratio o narración que se extiende con una amplitud considerable en contrapartida, por ejemplo, del exordio o de la confirmación.

ARGUMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN

Es ya una constante en el pensamiento jurídico contemporáneo que:

Toda operación sobre derecho implica interpretar, incluso las disposiciones más claras precisan de tal comprensión intelectual. La interpretación supone una operación que no puede evitar traspasar el texto, lo cruza y lo transforma, por así decirlo. Se trata, en fin, de uno de los muchos efectos del lenguaje, que constituye necesariamente el soporte de la norma.

A fin de establecer la distinción entre estos dos términos debe considerarse su distinto origen etimológico. El vocablo interpretar se deriva del latín intepretatio-interpretationis, explicación, interpretación, traducción. De la misma familia, la palabra intetpres-interpretis, significa agente entre dos partes, intermediario, mediador, negociador; en otro campo semántico, comentador, traductor, expositor. Estos dos términos se derivan a su vez del verbo interpretar, que es un compuesto de la preposición latina inter, entre, en medio de; y del verbo praeeo, ir delante, marchar a la cabeza, guiar, dar instrucciones.

La relación del concepto interpretación con la noción de argumentar no se desprende tampoco de un estudio completo de sinonimia que tiende a agrupar y relacionar diversos campos semánticos entre sí.

En lo que se refiere al término argumentar, éste se deriva del latín argumentum, prueba, razón convincente, argumento, su antecedente se encuentra en el verbo arguo-arguere, que significa hacer constar, dar a conocer, manifestar, afirmar. También tiene el campo semántico de dejar bien en claro, demostrar, probar.

En consecuencia, argumentar puede definirse como:

Ofrecer un conjunto de razones o de pruebas en apoyo de una conclusión.

En relación con el tema de lógica y retórica debe decirse que por argumentación se puede entender dos cosas diferentes si bien en estrecha relación:

A) Desde una perspectiva retórica, la argumentación comprende el conjunto de estrategias que organizan el discurso persuasivo.

B) Desde una perspectiva lógica, una argumentación es un tipo de razonamiento.

De cualquier modo, ambas se ligan de modo esencial, ya que la exposición de un razonamiento, desde la perspectiva lógica, requiere, de modo necesario, una organización elemental del discurso, lo que presupone e implica una estrategia, lo que nos sitúa en el campo de la retórica.

Dentro del aspecto referente al acto de argumentar, cabe distinguir entre emitir una simple opinión, participar en una polémica, o interpretar un texto.

El acto de opinar, no implica, de modo necesario, argumentar, así se infiere de su propia etimología, del latín opinio-opinionis, creencia, parecer, conjetura; idea que uno se forma de algo. El ámbito semántico del verbo latino opinor, se inclina a la creencia, lo que uno se imagina o se figura.

En lo que se refiera la polémica sí se esperaría una contraposición más o menos apasionada de argumentos, pero tampoco se puede afirmar esto de modo necesario, ya que se puede polemizar sólo con afirmaciones no con argumentos. El vocablo polémica se deriva del griego pólemos Πολεμος, que significa combate, lucha, enfrentamiento.

En cualquiera de los casos anteriores lo que distingue al acto de argumentar es la intencionalidad o la intención con que se expone ya sea una opinión o una polémica.

En consecuencia, argumentar es aducir razones o "pruebas" en favor de lo dicho.

Debe tenerse en consideración que hay una distinción entre interpretación y argumentación, conceptos que en ocasiones se han tomado como voces sinónimas sin serlo, lo que sólo puede ocasionar confusión y falta de claridad conceptual.

En conclusión, interpretar es, en sentido amplio, atribuir un significado a un determinado enunciado; en cambio, argumentar es dar una o varias razones a fin de sostener una tesis u opinión. Son dos actos del intelecto distintos, incluso en el ámbito más común del lenguaje ordinario y coloquial la expresión dar un argumento significa ofrecer una razón o conjunto de razones en apoyo de cierta conclusión.

Los argumentos son, así, intentos de apoyar ciertas afirmaciones o decisiones con razones. De este modo, argumentar tiene una importancia especial porque constituye una manera de informarse acerca de qué afirmaciones o decisiones son mejores que otras. Así, algunas conclusiones pueden apoyarse en buenas razones, otras sin embargo, tienen un sustento mucho más débil.

LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA I

EL ARGUMENTO DE AUTORIDAD O AB EXEMPLO

En la práctica el argumento de autoridad es uno de los más frecuentes y reviste una gran importancia en el ámbito jurisdiccional pues con él se recurre a la jurisprudencia y a la doctrina que son sus vertientes principales. La historia de este argumento en el campo no sólo del derecho sino también de la filosofía y de la teología es muy extensa.'

Mediante el argumento por autoridad o ab exemplo se recurre a la cita de la jurisprudencia y de la doctrina para dar, o en su caso reafirmar o reforzar, la o las razones que se dan para sostener una tesis. En el primer caso, el recurso a la jurisprudencia, se ha divido en tres grandes apartados que son los siguientes:

I. Recurso a la jurisprudencia como ejemplo.

II. Recurso a fa jurisprudencia como ilustración.

III. Recurso a la jurisprudencia como modelo.

EI ARGUMENTO ANALÓGICO O A SIMILI

Asimismo, debe recordarse que la analogía es uno de los métodos fundamentales del conocimiento humano, podría llamarse un modo natural de conocimiento, de ahí su trascendental importancia, aparte de ser uno de los métodos imprescindibles en la aplicación del derecho, por la simple razón de que el alma de todo precedente y de la conformación de la jurisprudencia radica en la similitud, (que no igualdad) de los diversos casos sobre los cuales los órganos jurisdiccionales han resuelto con anterioridad.

Es la analogía junto con el argumento de autoridad y el sistemático los que con más frecuencia aparecen en las resoluciones judiciales.

De ahí que su conocimiento es de trascendental importancia para todas las ciencias en general y para el derecho en particular.

Uno de los problemas mencionados con anterioridad es, sin duda alguna, el de las lagunas de la ley, que siempre existen en los textos legislativos por la sencilla razón de que nunca se podrán cubrir todas las hipótesis que en la realidad se presentan. Es por ello necesario llevar a cabo una tarea de integración para resolver el conflicto que ha sido sometido a la consideración del órgano jurisdiccional.

Una laguna existe cuando falta en un ordenamiento dado una regla a la que el juez pueda referirse para resolver un conflicto que tiene planteado. Lo característico de la laguna es, por tanto, que un caso no está regulado por el derecho debiendo estarlo, es decir, no caben lagunas en abstracto, la laguna está siempre referida a un problema jurídico concreto al que el ordenamiento no da respuesta.

Esta situación es más delicada en atención a que tenemos un imperativo legal en virtud del cual no se puede dejar de resolver ninguna controversia planteada a un tribunal. Así lo manda el artículo 18 del Código Civil para el Distrito Federal y para toda la República en Materia Federal, que a la letra dice:

El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley no autorizan a 1os jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.

EL ARGUMENTO A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO

La definición de lo que ha de entenderse por principio jurídico o principio general del Derecho es una de las cuestiones que más difíciles resultan a los juristas.

La razón de esta dificultad se comprende con solo atender a su significado gramatical. Es claro que, si por principio se entiende "el elemento fundamental de una cosa, los principios jurídicos sólo pueden ser los fundamentos del Derecho, y ahí radica, precisamente, la complejidad de la definición."

Es por ello que resulta indispensable definir los términos empleados y ver el alcance de la nociones que éstos entrañan.

PROBLEMAS:

Uno de los problemas que se enfrenta al abordar el tema de los principios generales del Derecho, es el de su misma denominación. A lo largo de la historia, al hablar de principios del derecho se hacía una clara referencia al derecho natural, sin embargo, este calificativo de "natural" terminó por eliminarse por curiosas razones que pueden verse en el examen que algunos doctrinarios han hecho al respecto al explicar que:

La comprobada imposibilidad del monismo legalista fuerza al recurso a una fuente supletoria, inexpresa y flexible al mismo tiempo, para poder cumplir su específica función de subsidiariedad in extremis a favor de la ley. He aquí la razón de ser de la inclusión de los Principios en la enumeración de las Fuentes del Derecho; por ello mismo, la explicaci6n de que puedan ser sentidos o interpretados como un elemento molesto en dicha enumeración.

Respecto a este problema es útil recordar que:

La noción de principios generales del Derecho surgió en la segunda mitad del siglo XIX como un inconfesado sustitutivo que el positivismo jurídico buscó a la teoría del derecho natural, como expresión de la búsqueda de una estructura general de lo jurídico, averiguada más allá de los sistemas particulares, que adquiriese la generalidad más próxima posible a la universalidad que había caracterizado al derecho natural.

EL ARGUMENTO SISTEMATICO

Antes de ofrecer una definición de sistema, debe tomarse en cuenta que estamos ante un concepto polisémico. Se ha dicho que:

Si alguien se pusiera a analizar las nociones y muletillas de moda hoy por hoy, en la lista aparecería sistemas entre los primeros lugares. El concepto ha invadido todos los campos de la ciencia y penetrado en el pensamiento y habla populares y en los medios de comunicación de masas. El razonamiento en términos de sistemas desempeña un papel dominante en muy variados campos, desde las empresas industriales y los armamentos hasta temas reservados a la ciencia pura.

En este contexto marcado por la polisemia, decir que la interpretación o una interpretación debe ser sistemática significa que debe interpretarse teniendo en cuenta el sistema, lo que no es demasiado teniendo presente la diversidad de formas en las que aquél puede ser entendido y la diferente amplitud que puede otorgarse al contexto que todos afirman debe tornarse en consideración.

El argumento sistemático en sentido estricto es aquel que para la atribución de significado a un precepto tiene en cuenta el contenido de otras normas o su contexto jurídico. Las razones que apoyan la interpretación sistemática son fundamentalmente cuatro:

I La conexión material entre preceptos que regulen la misma materia.

II Las razones lógicas que apelan a la unidad íntima de conexión de los apartados de un artículo.

III Los motivos gramaticales, que exigen tomar en consideración la totalidad del artículo para entender o interpretar una parte.

IV Las razones históricas o los antecedentes doctrinales.

El argumento sistemático en sus distintas especies es uno de los más usados por el Poder Judicial de la Federación y por los tribunales del Fuero Común y, en general, por todos los sistemas jurídicos romano canónicos.

EL ARGUMENTO TOPOGRÁFICO O SEDES MATERIAE

El argumento sedes materiae es aquél por el que la atribución de significado a un enunciado dudoso se realiza a partir del lugar que ocupa en el contexto normativo del que forma parte.

Se le ha llamado también topográfico, del griego tópos , lugar Y graphé, escritura. Es decir, la ubicación o localización de un precepto determinado proporciona una referencia sobre su contenido. Parte del fundamento y fuerza de este argumento presupone la idea de una sistematización de las normas que integran el ordenamiento. No podría concebirse este tipo de argumento fuera del sistema, por ello, se ha dicho que el problema que plantea éste es el de la determinación del contexto que se va a tener en cuenta para realizar la interpretación.

EL ARGUMENTO A COHAERENTIA

El argumento a cohaerentia interviene en el momento en que dos enunciados legales parecen o resultan ser incompatibles entre sí. Algunos autores se refieren a éste como un argumento auxiliar.

Respecto a este argumento conviene hacer algunas distinciones que se han hecho entre el argumento a cohaerentia y el principio de la coherencia del ordenamiento jurídico.

I La argumentación a cohaerentia busca la conservación de los enunciados salvando la incompatibilidad aparecida prima facie, mientras que el principio presupone la invalidez de los enunciados incompatibles.

II La argumentación a cohaerentia parte de la premisa de que las antinomias son imposibles, al contrario del principio de la coherencia del ordenamiento jurídico, que supone la existencia de antinomias Y proporciona criterios para su solución.

III En los supuestos de incompatibilidad el argumento a cohaerentia lleva a una interpretación correctora, mientras que el principio de la coherencia del ordenamiento jurídico resuelve las contradicciones con una interpretación abrogadora.

EL ARGUMENTO DE EQUIDAD O EQUITATIVO

Llama la atención que algunas de las obras más destacadas sobre argumentación jurídica no contemplen este importante argumento, el de la equidad, no obstante que es, como se verá, uno de los más antiguos y que tiene plena vigencia en nuestro ordenamiento positivo, como lo atestiguan la multitud de tesis en que la equidad tiene un papel fundamental.

En la tradición jurídica, sin duda alguna, el argumento de la equidad es uno de los más antiguos, como tal aparece ya en el derecho griego. De ella se ocupa Aristóteles en su Ética Nicomaquea, y se refiere a la equidad, en griego epiqueya, como la prudente adaptación de la ley general, a fin de aplicarla al caso concreto. Para el Estagirita, la epiqueya era, en sí, una forma de justicia.

No debe olvidarse que cuando se habla de equidad suele hacerse referencia, en general, a tres acepciones de este vocablo.

I En una primera acepción, muy general, se toma equidad, sin hacer distinción cual ninguna, como "sinónimo" o equivalente a justicia. En este sentido se trata de entender la equidad como lo que es fundamentalmente justo.

II Ya en una en una segunda acepción, la más usual y, la más importante, se entiende la palabra equidad (epiqueya) para denotar una norma individualizada (sentencia judicial o resolución administrativa), que sea justa, esto es, que resulte justa en el caso particular y concreto para el que se dictó. En este sentido se suele hablar de equidad como de aquello que el juez debe poner en práctica para lograr que resulte justa la conversión de la norma genérica y abstracta de la ley en la norma concreta e individualizada de la sentencia dictada para el caso particular.

III Por último, se habla también de equidad para designar la norma o el criterio en que deben inspirarse las facultades discrecionales del juez.

Sin duda alguna, la más importante de todas las acepciones examinadas es la segunda, en la que se entiende la equidad como aquel modo de dictar sentencias judiciales mediante la cual se tome en cuenta las características del caso particular, de suerte que en vista de éstas, se interprete y aplique con justicia la ley, la cual siempre está redactada en términos abstractos y generales."'

En conclusión, la equidad (en griego epiqueya ), en el sentido aristotélico del término, es una interpretación razonable. La equidad no pretende, de modo alguno, "corregir" la ley, sino que es el modo como el juez, en todo caso, debe interpretar la ley para arribar a una conclusión más justa y así resolver el problema que tenga planteado ante su jurisdicción.

EL ARGUMENTO TELEOLOGICO

De modo general puede definirse el argumento teleológico como la interpretación de un determinado enunciado de acuerdo con su finalidad.

El vocablo teleológico se deriva del griego télos, fin; y del sustantivo Iógos, idea, concepto, palabra, razón;' y del sufijo -ico, relativo o correspondiente a. En consecuencia, lo teleológico se refiere a todo aquello relativo o correspondiente a la idea o a la razón de la finalidad o de los fines.

En la práctica, el uso del argumento teleológico se identifica, o se trata de identificar, el télos, como el fin concreto del precepto. El legislador, al momento de crear la norma lo hace para conseguir un objetivo determinado, lo que conduciría a la concepción de la ley como un medio para alcanzar un fin determinado, también se hace referencia al término finalidad cuando se asocia a un fin general de la materia o de una institución regulada. En esta situación el sentido de la norma o de la ley no estaría encerrada en sí misma, sino en relación con el objetivo más general que se persigue en la regulación de una determinada materia o institución jurídica.

Derivado de lo anterior, puede inferirse con claridad la relación que existe entre lo que concierne al objetivo (fin) del derecho con la idea de justicia. No debe olvidarse que, mediante el argumento teleológico, se supera con frecuencia la interpretación literal de la ley, que conduciría a convertir en realidad aquel aforismo latino de summum ius, summa iniuria, el derecho, aplicado al pie de la letra resulta ser una suma injuria.

LA ARGUMENTACION JURIDICA II

EL ARGUMENTO PRÁGMATICO

La palabra griega prágmata , se refiere a las cosas hechas Por los hombres, a los asuntos humanos. En la lengua griega, también el término prágmata, se refiere con especial énfasis a fa Práctica, a las cosas útiles.

De modo general, se ha definido el argumento pragmático, en el campo del derecho, como un argumento consecuencialista, basado en las consecuencias

Sobre el argumento pragmático que se examina, dentro de los recientes estudios sobre argumentación jurídica se ha comentado asimismo que:

Ha sido objeto de pocos estudios teóricos, sin embargo se ha coincidido en señalar que es un argumento consecuencialista, es decir, un argumento que consiste en establecer la verdad o el valor de la tesis que se defiende (en nuestro caso de la interpretación o el significado que se propone) a partir de las con- secuencias favorables que de ella se derivan, o la falsedad de la tesis defendida por el adversario, (o la inconveniencia de otra interpretación o significado posible) por las consecuencias desfavorables que de ella se derivan.

En consecuencia, desde el punto de vista doctrinario puede concluirse que el argumento pragmático o argumentos pragmáticos se caracterizan por ser argumentos consecuencialistas, en éste se argumenta que busca la causa a partir de los efectos. Uno de sus puntos esenciales radica en su carácter eminentemente práctico, trata de reflejar una clara utilidad para el buen funcionamiento del sistema jurídico, es por ello que su empleo es muy frecuente en el ámbito jurisdiccional.

El argumento pragmático guarda afinidad con otro tipo de argumentos, como son el argumento de la no redundancia y el argumento apagógico o reducción al absurdo, ya que en ambos, la consecuencia obstruye en forma directa el buen funcionamiento del ordenamiento jurídico sea por la redundancia, que resulta inútil, sea por las consecuencias absurdas que se pueden desprender de una interpretación determinada.

ARGUMENTO AFORTIORI

La expresión latina a fortiori puede ser definida de diversos modos de los que se distinguen dos fundamentales:

I Se dice que un razonamiento es a fortiori cuando contiene ciertos enunciados que se supone refuerza la verdad de la proposición que se intenta demostrar, de tal modo que se dice que esta proposición es a fortiori verdadera. El a fortiori representa el tanto más cuanto que con que se expresa en forma gramatical el hecho de que a una parte de lo que se aduce como prueba viene a agregarse la otra parte, sobreabundando en lo afirmado. Con frecuencia se usa este tipo de razonamiento cuando se quiere anular toda objeción Posible (y considerada verosímil) contra lo enunciado.

II Argumento a fortiori se llama también a un razonamiento en el cual se usan adjetivos comparativos tales como "mayor que", "menor que, "a mayor razón", de tal suerte que se pasa de una proposición a la otra en virtud del carácter transitivo de tales adjetivos."

Respecto al uso del argumento a fortiori en el campo del derecho, se ha dicho que este se entiende que la solución prevista para un determinado caso debe extenderse con mayor razón a otro caso que, en principio, no ha sido previsto.

EL ARGUMENTO A CONTRARIOU SENSU

El argumento a contrario sensu, es, ante todo, un argumento que se basa en el aspecto lingüístico o gramatical en el que se enfatiza la literalidad. Este tipo de argumento nunca se da por supuesto, aparece, necesariamente, en forma explícita, jamás de modo implícito, con razón se ha dicho que:

con él se trabaja exclusivamente en un nivel lingüístico í...] en cuanto supone un respeto o "veneración" por la letra, que hace tomar a ésta como única guía para la interpretación.

Este razonamiento es una conclusión a partir del contrario. Debe observarse que este argumento tiene el mismo esquema que la analogía. Éste es un procedimiento discursivo conforme al cual, dada una determinada proposición jurídica que afirma una obligación de un Sujeto, a falta de una disposición expresa se debe excluir la validez de una proposición jurídica diferente que afirme la misma obligación.

El argumento a contrario sensu está ligado en forma estrecha al Principio de la plenitud del ordenamiento y es una exigencia impuesta por éste, al igual que el argumento analógico, sobre todo en aquellos campos (como el derecho penal) en los que este último modo de razonamiento está prohibido.

En resumen, en lo que respecta al argumento a contrario se ha considerado que es un argumento por el que, dado un enunciado normativo que predica una calificación normativa de un término perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto, se debe evitar extender el significado de aquel término de tal modo que comprenda a sujetos no estricta y literalmente incluidos en el término calificado por el primer enunciado normativo.

EL ARGUMENTO REDUCTIO AD ABSURDUM O APÁGOGICO

El término apágogico se deriva del vocablo griego apago , que significa llevar algo fuera de lugar, apartarlo de su camino, alejar, apartar algo, en griego se denomina apagogé. La noción de separación se deriva de la preposición griega apó, que denota la idea de separación, alejamiento; y el verbo ágo, que significa llevar, conducir, guiar.

El argumento apagógico se define en el mundo del derecho como aquel argumento que permite rechazar una interpretación de un documento normativo de entre las teóricamente posibles por las consecuencias absurdas a las que conduce.

El ARGUMENTO PSICOLOGICO

El argumento psicológico se define como aquel argumento:

por el que se atribuye a una regla el significado que se corresponda con la voluntad del emisor o autor de la misma, es decir, del concreto legislador que históricamente la redact6.

El problema fundamental que presenta el argumento psicológico es el de discernir cuál es la voluntad del legislador? y cómo puede lograrse esto? para tal fin se remite a los documentos básicos que pueden orientar a desentrañar tal voluntad, estos documentos son:

 Las exposiciones de motivos

 Los trabajos preparatorios

 Los preámbulos

Principalmente, porque una legislación no sabemos hasta qué punto puede tener una finalidad propia distinta de la de sus autores. Un precepto puede tener una finalidad determinada, pero esta finalidad no será más que la considerada por su autor, por lo que creemos que ambas operaciones se confunden.

ARGUMENTO ECONOMICO O DE LA NO REDUNDANCIA

El argumento de la no redundancia es aquel:

Por el que se excluye la atribución a un enunciado normativo de un significado que ya ha sido atribuido a otro enunciado normativo preexistente al primero o jerárquicamente superior al primero o más general que el primero; debido a que si aquella atribución de significado no fuera excluida, nos encontraríamos frente a un enunciado normativo superfluo.

Este argumento va ligado en forma estrecha al argumento pragmático, al argumento sistemático en su modalidad de a cohaerentia (o por la coherencia) y al principio de efectividad del ordenamiento jurídico.

EL ARGUMENTO HISTORICO

El argumento histórico, es, sin duda alguna, uno de los que más tradición (y, en ocasiones, peso) tiene en el ámbito del derecho, sin embargo, desde el punto de vista doctrinal, no han sido pocas las acotaciones, distingas y notas de todo tipo que se le han hecho para una muestra basta considerar el concepto mismo de historia, no exento de matices ideológicos.

LA POSICIÓN ESTÁTICA Y LA POSICIÓN EVOLUTIVA

De la primera se dice que tiende a conservar la interpretación histórica como un instrumento conservador y que mantenga la continuidad del ordenamiento a fin de mantener la seguridad jurídica y apegarse con el mayor respeto posible a la voluntad del legislador.

En cambio, de la posición evolutiva debe notarse que tiende a sostener que el derecho, que es dinámico por naturaleza, se va adaptando a las cambiantes necesidades de la comunidad social, y, en consecuencia, no tiene un freno insuperable impuesto por el legislador histórico, no se vincula ciegamente a él.

Para su aplicación debe distinguirse del argumento psicológico que trata de discernir la voluntad del legislador que física e históricamente redactó la norma o el documento que se trata de interpretar. En cambio, el argumento histórico sirve para dar a un determinado documento aquel significado que sea adecuado y acorde con el modo en que distintos legisladores, a lo largo de la historia, han regulado la institución jurídica de que se trate.

ARGUMENTO MORAL

En las obras que se han citado a lo largo de este trabajo, respecto a la argumentación jurídica, no se ha encontrado ninguna referencia al argumento moral, aunque, en cierto aspecto, parece estar presente en algunas facetas del argumento por autoridad.

El ejercicio de la retórica requiere, de manera necesaria un contexto y una actitud ética en el cual se ejerce.

Uno de los principales problemas del argumento moral estriba en saber qué se entiende por moral, esta respuesta no es fácil aparte de ser el propio término moral uno de los más representativos del lenguaje emotivo.

CONCLUSIÓN

La importancia de la argumentación en el derecho, es fundamental, ya que de ahí parte el trabajo de los juristas, abogados, jueces, legisladores, de que sean más conscientes de su propio quehacer, esto es, dentro de una faceta descriptiva de la argumentación. Así mismo, una perspectiva prescriptiva nos lleva a concluir cómo deberían decidir los jueces en los casos difíciles. La argumentación significa exponer las premisas, normativas o no, de una deducción práctica, es decir, de un razonamiento cuya conclusión es una norma. A través de los diversos tipos de argumentación, ya que cada uno de ellos tiene su razón de ser, debido a la necesidad que se presenta.

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN A LA RETÓRICA Y A LA ARGUMENTACIÓN

Gerardo Dehesa Dávila

FUENTE

http://snap3.uas.mx/RECURSO1/LibrosElectronicos/DOCTORADO%20EN%20DERECHO/InterpretacionArgumentacionJuridicaII/interp%20%20juridica%20I.pdf

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