Derecho Romano 2
josundel18 de Marzo de 2014
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DERECHO PRIVADO ROMANO
LECCIÓN 5ª. CONCEPTOS GENERALES
29. IUS Y IUSTITIA. DIRECTUM.
Ius es el arte y la técnica de lo justo. No implica justicia, sino que de hecho siempre se enfrenta a ella. Sí implica dar soluciones que no tienen por qué ser justas, sino jurídicas.
Del Ius se distingue el fas, entendido como lo justo religioso, o lo que se considera conforme a la voluntad de los dioses. Lo contrario es nefasto, nefas (ej: la violación de una sepultura).
Iustitia se contrapone a ius porque la respuesta jurídica no tiene por qué ser justa.
El Derecho pretende alcanzar soluciones justas el mayor número de veces posible, pero admitiendo que por su aplicación también se llega a soluciones injustas.
Directum (expresión del derecho postclásico vulgar). Significa Derecho. Hace alusión al 'fiel' de la balanza. El símbolo de la diosa Iustitia era la balanza, De rectum era cuando el fiel de la balanza estaba recto y significa el equilibrio de lo justo. La palabra 'derecho' deriva de directum.
La iuris prudentia (jurisprudencia) es un conglomerado de las sentencias jurisprudenciales, las sentencias de un jurista, que evacuaba mediante la responsa, que podía adoptar tres formas:
Agere: respuesta jurisprudencial dada en el transcurso de la dirección técnica de un proceso judicial.
Cavere: respuesta dada a los particulares como consejos jurídicos.
Respondere: resolución de casos reales no judiciales, para las personas que no quieren ir a juicio.
30. IUS CIVILE - IUS HONORARIUM.
El derecho civil es el Derecho que se aplica a los ciudadanos romanos. Estaba formado fundamentalmente por las XII Tablas y por las denominadas Mores Maiorum (derecho de la costumbre). Se unen a estos las leyes, senado consultos y plebiscitos.
Su ámbito se extendió después al Derecho formado por las leyes, plebiscitos, senadoconsultos y decretos de los príncipes.
El derecho honorario (pretorio) tiene por objeto corroborar, suplir o corregir las situaciones injustas a las que pudiera llevar el derecho civil. Pero con la limitación de que no puede modificarlo. Se contiene en el edicto, que anualmente publica el pretor. Este edicto puede contener estos tipos de acciones:
Ficticia: aquella que contiene una ficción en la fórmula (p.e. suponer que ha transcurrido un período de tiempo).
Util: presupone la existencia de una acción civil ampliándola en cualquier sentido.
In factum: precisa de un hecho; tutela las conductas basadas en la buena fe y reprime las de mala fe. Alberga un número ilimitado de situaciones. Es una acción por defecto (no hay otra que aplique explícitamente). Como norma general (aunque con muchas excepciones) tiende a reparar el daño.
31. IUS NOVUM.
A partir del Principado se forma un nuevo derecho que nace de las constituciones imperiales y de las nuevas acciones del procedimiento extra ordinem.
32. IUS CIVILE, IUS GENTIUM, IUS NATURALE.
El más riguroso de todos es el civil. No es de aplicación a todo el mundo, las personas que lo posean deben poseer los tres status: status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano romano), sui iuris (padre de familia, con derecho propio). El derecho civil es también el más formalista. Inicialmente solo se podía hacer objetivo dentro del proceso de legis actiones, extremadamente formulista y riguroso material y adjetivamente.
A partir del siglo III a. C. los extranjeros empiezan a llegar a Roma y se hace una norma jurídica para estos: el ius gentium, de aplicación a las personas libres. En estos juicios nace el proceso formulario, que acabará imponiéndose. Sus reglas son simples y flexibles.
Con la concesión de la ciudadanía romana a todas las personas libres en el Imperio en el año 212 por Caracalla, la distinción entre ius civile y ius gentium pierde su sentido originario.
Para resolver los litigios entre peregrinos y ciudadanos romanos se creó el praetor peregrinus
Ius naturale. Aplica a todos los seres, incluyendo los esclavos y los animales. Constaba de obligaciones naturales, que son las únicas obligaciones jurídicas romanas que carecen de acción. Las obligaciones se suelen dar entre familiares o entre una persona que tiene capacidad (sui iuris) y otra que no la tiene.
33. IUS PUBLICUM - IUS PRIVATUM.
33. IUS PUBLICUM – IUS PRIVATUM
Ius publicum. El derecho de utilidad exclusivamente pública, de la colectividad (D. Administrativo).
Ius privatum. El derecho de utilidad exclusivamente privada (fundamentalmente derecho civil).
34. IUS COMMUNE - IUS SINGULARE - PRIVILEGIUM.
Ius comune es todo el derecho positivo de alcance general.
Ius singulare es el derecho positivo que supone una especificación del Derecho positivo general.
Privilegium: supone una excepción al Derecho Positivo que sólo tiene el propósito de privilegiar a alguien, nunca de perjudicar.
LECCIÓN 6º. PERSONAS.
35. PERSONA Y CAPACIDAD.
El concepto de persona difiere del actual; había dos tipos:
Persona libre, que a su vez se divide en: ciudadanos romanos (sui iuris o pater familias que tienen derecho propio y alieni iuris), latinos y peregrinos.
Esclavo, no tiene derecho a nada, pero sí tiene el derecho a cosa.
Se consideraba plenamente capaz a quien posee los tres status:
Status libertatis
Status civitatis
Sui iuris
Con el tiempo se reconoció capacidad a los extranjeros, a los esclavos para ciertos actos y plenamente a los sometidos o alieni iuris.
Capacidades específicas: se conceden capacidades paralelas a determinadas personas:
commercium: derecho recíproco de comprar y vender.
Conubium: facultad de contraer matrimonio.
Testamenti factio: capacidad para disponer o recibir por testamento.
T. Activa: disponer de sus bienes.
T. Pasiva: se reciben los bienes por testamento.
36. NACIMIENTO Y EXISTENCIA DEL HOMBRE.
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento. Una persona aparece en el panorama jurídico no al nacer, sino en el momento de la concepción. Para que un individuo se considere efectivamente nacido y en consecuencia sea sujeto de derechos se exige que el nacimiento sea jurídicamente válido. Hay dos tesis al respecto: la de los proculeianos, que exigen que la criatura emita un grito como prueba de que ha nacido vivo, y la de los sabinianos, que son menos exigentes en la medida en que solo exigen que el nasciturus realice algún movimiento físico del que pueda deducirse que ha nacido vivo. Justiniano, siguiendo la tesis sabiniana, introduce los elementos que aún están en le código civil actual: que haya nacido vivo, que tenga forma humana, que se encuentre enteramente desprendido del seno materno durante veinticuatro horas.
El derecho romano protege mucho al niño no nacido antes de que naciera, a través de acciones e interdictos como el interdictum ventris nomine, con el que se puede proteger a la criatura no nacida de actos jurídicos o físicos, protegerlo sobre todo de la madre ya que si en un matrimonio no se tienen hijos, a la muerte del marido la mujer lo hereda todo, pero si se tienen hijos, ellos son los herederos.
37. la pérdida DE ESTADO O CAPITIS DEMINUTIo
Es la pérdida de capacidad, aunque en realidad implica un cambio en la capacidad jurídica del individuo. Existen tres clases:
- Máxima, implica la pérdida del status libertatis o pérdida de la libertad nominal. Se produce como consecuencia de haber caído prisionero del enemigo. Si esto pasa se genera una reacción jurídica muy parecida, a todos los efectos, a la muerte, aunque es una situación reversible. También podría resultar de la carestía de bienes con que saldar la cantidad que una sentencia obliga a pagar al demandado, en cuyo caso el acreedor podía instar a su venta transtiberin (sacar al demandado fuera de la ciudad y venderlo, si no era vendido, era descuartizado y el demandante se quedaba con un parte proporcional a la deuda de su cuerpo).
- Media, comporta la pérdida del status civitatis. La ciudadanía romana solo se puede perder ante el cambio de estado civil, entendiendo como estado civil: aquel que ubica en la estructura política. Esto se produce cuando el ciudadano romano renuncia a sus derechos civiles para pasar a convertirse en sacerdote.
- Mínima, se produce cuando hay un cambio en la situación personal del individuo en relación con la familia: adopción, se le atribuye a un padre la paternidad civil de un hijo que no es suyo y arrogación, una persona que puede ser sui iuris o no, cambia de familia con todo su patrimonio y pasar a ser alieni iuris y su patrimonio va al padre.
38. CIUDADANOS, LATINOS, PEREGRINOS.
Al ciudadano romano se le denominaba cives o quirites. En principio se consideraba ciudadano romano a aquel individuo nacido de matrimonio legítimo entre ciudadano y ciudadana romanos. Se dictó una lex minucia en la que se establecía que es ciudadano romano aquel que tenga un progenitor ciudadano romano, con una excepción: las hijas de los esclavos.
Los latinos eran los habitantes de la zona geográfica donde se encuentra Roma. Existían tres categorías de latinos:
Latini prisci (latinos priscos) o latinos antiguos: son habitantes de aldeas anteriores a la liga latina. Se les concedió el ius comercii, ius connubi y
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