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Derecho Romano 2


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  5.624 Palabras (23 Páginas)  •  240 Visitas

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DERECHO PRIVADO ROMANO

LECCIÓN 5ª. CONCEPTOS GENERALES

29. IUS Y IUSTITIA. DIRECTUM.

Ius es el arte y la técnica de lo justo. No implica justicia, sino que de hecho siempre se enfrenta a ella. Sí implica dar soluciones que no tienen por qué ser justas, sino jurídicas.

Del Ius se distingue el fas, entendido como lo justo religioso, o lo que se considera conforme a la voluntad de los dioses. Lo contrario es nefasto, nefas (ej: la violación de una sepultura).

Iustitia se contrapone a ius porque la respuesta jurídica no tiene por qué ser justa.

El Derecho pretende alcanzar soluciones justas el mayor número de veces posible, pero admitiendo que por su aplicación también se llega a soluciones injustas.

Directum (expresión del derecho postclásico vulgar). Significa Derecho. Hace alusión al 'fiel' de la balanza. El símbolo de la diosa Iustitia era la balanza, De rectum era cuando el fiel de la balanza estaba recto y significa el equilibrio de lo justo. La palabra 'derecho' deriva de directum.

La iuris prudentia (jurisprudencia) es un conglomerado de las sentencias jurisprudenciales, las sentencias de un jurista, que evacuaba mediante la responsa, que podía adoptar tres formas:

Agere: respuesta jurisprudencial dada en el transcurso de la dirección técnica de un proceso judicial.

Cavere: respuesta dada a los particulares como consejos jurídicos.

Respondere: resolución de casos reales no judiciales, para las personas que no quieren ir a juicio.

30. IUS CIVILE - IUS HONORARIUM.

El derecho civil es el Derecho que se aplica a los ciudadanos romanos. Estaba formado fundamentalmente por las XII Tablas y por las denominadas Mores Maiorum (derecho de la costumbre). Se unen a estos las leyes, senado consultos y plebiscitos.

Su ámbito se extendió después al Derecho formado por las leyes, plebiscitos, senadoconsultos y decretos de los príncipes.

El derecho honorario (pretorio) tiene por objeto corroborar, suplir o corregir las situaciones injustas a las que pudiera llevar el derecho civil. Pero con la limitación de que no puede modificarlo. Se contiene en el edicto, que anualmente publica el pretor. Este edicto puede contener estos tipos de acciones:

Ficticia: aquella que contiene una ficción en la fórmula (p.e. suponer que ha transcurrido un período de tiempo).

Util: presupone la existencia de una acción civil ampliándola en cualquier sentido.

In factum: precisa de un hecho; tutela las conductas basadas en la buena fe y reprime las de mala fe. Alberga un número ilimitado de situaciones. Es una acción por defecto (no hay otra que aplique explícitamente). Como norma general (aunque con muchas excepciones) tiende a reparar el daño.

31. IUS NOVUM.

A partir del Principado se forma un nuevo derecho que nace de las constituciones imperiales y de las nuevas acciones del procedimiento extra ordinem.

32. IUS CIVILE, IUS GENTIUM, IUS NATURALE.

El más riguroso de todos es el civil. No es de aplicación a todo el mundo, las personas que lo posean deben poseer los tres status: status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano romano), sui iuris (padre de familia, con derecho propio). El derecho civil es también el más formalista. Inicialmente solo se podía hacer objetivo dentro del proceso de legis actiones, extremadamente formulista y riguroso material y adjetivamente.

A partir del siglo III a. C. los extranjeros empiezan a llegar a Roma y se hace una norma jurídica para estos: el ius gentium, de aplicación a las personas libres. En estos juicios nace el proceso formulario, que acabará imponiéndose. Sus reglas son simples y flexibles.

Con la concesión de la ciudadanía romana a todas las personas libres en el Imperio en el año 212 por Caracalla, la distinción entre ius civile y ius gentium pierde su sentido originario.

Para resolver los litigios entre peregrinos y ciudadanos romanos se creó el praetor peregrinus

Ius naturale. Aplica a todos los seres, incluyendo los esclavos y los animales. Constaba de obligaciones naturales, que son las únicas obligaciones jurídicas romanas que carecen de acción. Las obligaciones se suelen dar entre familiares o entre una persona que tiene capacidad (sui iuris) y otra que no la tiene.

33. IUS PUBLICUM - IUS PRIVATUM.

33. IUS PUBLICUM – IUS PRIVATUM

Ius publicum. El derecho de utilidad exclusivamente pública, de la colectividad (D. Administrativo).

Ius privatum. El derecho de utilidad exclusivamente privada (fundamentalmente derecho civil).

34. IUS COMMUNE - IUS SINGULARE - PRIVILEGIUM.

Ius comune es todo el derecho positivo de alcance general.

Ius singulare es el derecho positivo que supone una especificación del Derecho positivo general.

Privilegium: supone una excepción al Derecho Positivo que sólo tiene el propósito de privilegiar a alguien, nunca de perjudicar.

LECCIÓN 6º. PERSONAS.

35. PERSONA Y CAPACIDAD.

El concepto de persona difiere del actual; había dos tipos:

Persona libre, que a su vez se divide en: ciudadanos romanos (sui iuris o pater familias que tienen derecho propio y alieni iuris), latinos y peregrinos.

Esclavo, no tiene derecho a nada, pero sí tiene el derecho a cosa.

Se consideraba plenamente capaz a quien posee los tres status:

Status libertatis

Status civitatis

Sui iuris

Con el tiempo se reconoció capacidad a los extranjeros, a los esclavos para ciertos actos y plenamente a los sometidos o alieni iuris.

Capacidades específicas: se conceden capacidades paralelas a determinadas personas:

commercium: derecho recíproco de comprar y vender.

Conubium: facultad de contraer matrimonio.

Testamenti factio: capacidad para disponer o recibir por testamento.

T. Activa: disponer de sus bienes.

T. Pasiva: se reciben los bienes por testamento.

36. NACIMIENTO Y EXISTENCIA DEL HOMBRE.

La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento. Una persona aparece en el panorama jurídico no al nacer, sino en el momento de la concepción. Para que un individuo se considere efectivamente nacido y en consecuencia sea sujeto de derechos se exige que el nacimiento sea jurídicamente válido. Hay dos tesis al respecto: la de los proculeianos, que exigen que la criatura emita un grito como prueba de que ha nacido vivo, y la de los sabinianos, que son menos exigentes en la medida en que solo exigen que el nasciturus realice algún

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