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yaneicar16 de Enero de 2014
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1. La Jurisprudencia Romana.
Ulpiano notable jurista premiado como informante fundamental del derecho Romano en las recopilaciones de Justiniano definió la jurisprudencia como “jurisprudentia est divinarun atque humanarun rerun notilia justi atque injusti scientia”(el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto). Según esta definición, los juristas deciden sobre la justicia o injusticias de los actos sobre lo lícito o lo ilícito.
Gnaeus Domitius Annius Ulpianus
El secreto del gran imperio en que Roma llego a transformarse, en nuestros días sigue siendo tema de debate por los estudiosos de estas ramas de la historia, aunque hay un punto de encuentro para las diversas tesis e hipótesis , y es la actividad interpretativa de la jurisprudencia acerca del Derecho que como producto y factor permitía en la sociedad romana, la organización brindada por el conjunto de normas que eran establecidas por la autoridad que para el momento tuviera la facultad de emanarlas, autoridades que fueron mutando al pasar de los siglos y evolucionando según las necesidades de la sociedad y el momento histórico que estuvieran viviendo.
2. Etapas de la Jurisprudencia Romana.
La jurisprudencia Romana paso por varias etapas como lo fueron:
Jurisprudencia Pontifical
En esta etapa el IUS y el FAS eran un solo derecho que regulaba a los hombres y a las divinidades; el derecho era basado en las tradiciones y costumbres, y lo aplicaban los pontífices, quienes pertenecían en los primeros tiempos a la clase patricia, razón por la cual, la clase plebeya, casi no tenia acceso a los tribunales. La actividad de los pontífices era la de intérpretes naturales del fas y de los mores maiorum (la costumbre de los ancestros) y controlaban las fórmulas procesales y las de los negocios del antiguo ius civile.
Existían tres clases de colegios sacerdotales
a. Pontífices: estos supervisaban todos los actos sacrales públicos y privados, llevan el registro y archivo de los principales acontecimientos. Interpretaban los Mores Maiorum. Decidían los días fastos y nefastos
b. Augures: asesoraban al Rex o magistrado en la interpretación de auspicios o augurios. Consultaban los auspicios de los dioses a través de la naturaleza
c. Feciales: intervenían en relaciones internacionales (declaraban guerras, influían en firmas de paz y tratados).
Las funciones que cumplían estos Pontífices eran:
a) Cavere. Los pontífices indicaban a las partes los medios que tenían para asegurarse el negocio jurídico; les proporcionaban las fórmulas negociables.
b) Agüere. Señalaban a las partes el procedimiento que debían seguir para Iniciar un juicio
c) Respondere. Emitían una opinión técnica sobre un tema. Esta actividad fue muy importante en los primeros tiempos y también después.
Suponía que los particulares solicitaban de los pontífices su ayuda tanto para iniciar el proceso, celebrar un negocio o cuando necesitaban un consejo o aclaración. Esas consultas podían realizarse al pleno del colegio o a un pontífice en particular. El dictamen que se emitía se denominaba “responsum” y ése no modificaba lo efectos jurídicos preexistentes ni tampoco obligaban al juez, pero la autoridad y la influencia del colegio era tanta que las sentencias las dictaban el juez de acuerdo con el “responsum”.
No presuponía la indagación previa de los hechos sino que emitían bajo la condición de que los hechos delegados fuesen ciertos. Esos responsa no creaban derecho pero modelaban las instituciones así como los negocios y la tutela jurídica.
El predominio de la jurisprudencia pontifical perdura mientras los sacerdotes pueden mantener el secreto de las fórmulas y de los ritos procesales, pero aquel proceder conspiraba
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