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Aspectos más Importantes De Las Principales Posturas Filosófico-jurídicas

Gazaki28 de Marzo de 2012

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SINTESIS DE TRABAJO EN EQUIPO

TEMA: ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LASPRINCIPALES POSTURAS FILOSÓFICO-JURÍDICAS.

NOCIONES MORALISTAS.-

Las nociones moralistas insisten en el aspecto moral del Derecho y en su gran contenido de Justicia. Generalmente no se asocia la palabra justicia a las nociones morales, (o normas morales) pero en realidad están íntimamente ligadas. Pero, ¿qué es moral? ¿qué es noción moral?

La moral estudia desde un punto de vista racional la rectitud de los actos humanos en relación al último fin (para Aristóteles es la felicidad); la moral se preocupa por el desarrollo y perfección integral del ser humano. La moral es una disciplina filosófica, porque estudia las conductas debidas, permitidas y prohibidas en el plano de las últimas causas (la perfección integral del ser humano y los valores a los que se debe dirigir). La moral también se ocupa de aspectos religiosos.

Una noción del derecho es “moral” cuando impera en ella la consideración racional del Derecho como un instrumento para alcanzar la Justicia, el Bien Común y en una palabra, la felicidad del hombre.

No es descabellado unir la Justicia a la noción moral, pues para ésta, no puede darse un verdadero Derecho si no está basado en la Justicia. Ulpiano es quien mejor define lo que es ésta: “LA VOLUNTAD PERPETUA Y CONSTANTE DE DAR A CADA UNO LO SUYO. Este ideal plasmado por Ulpiano, este ideal de dar a cada uno lo suyo, debe impregnar a la norma jurídica, es decir, las normas deben ser “justas”, ya que la totalidad de las nociones morales considera que el verdadero derecho debe basarse en la Justicia, o sea que consideran que el objeto o la esencia del Derecho es la JUSTICIA.

Lo común a las nociones morales del Derecho es la afirmación de que existe un Derecho que vale en sí y por sí (en palabras de García Máynez, derecho intrínsecamente válido). Se les llama entonces “nociones morales” porque la perfección integral del hombre, depende de la aceptación y práctica de ese Derecho válido en sí y por sí. ¿Pero quién le dio esa validez? Las nociones morales indican que fue Dios, o la Divinidad.

DERECHO NATURAL.-

Se dice que la doctrina del Derecho Natural nace con la Filosofía y si tomamos en cuenta que la cuna de la Filosofía es la antigua Grecia (siglo IV A.C.), pues entonces estamos hablando que es muy, muy antigua.

Al Derecho Natural se le consideraba Derecho Divino; Sófocles opone el Derecho Divino al humano, porque para él, la Justicia es un acto divino.

El Derecho Natural está compuesto por normas y principios morales, de alcance y de impacto (es decir que se dan) en la sociedad y que tienen por objeto formal a la Justicia.

El Derecho Natural es verdadero Derecho (Derecho Objetivo), porque es exigible (aunque su obligatoriedad es diferente a la jurídica) y vincula o relaciona a los hombres entre sí.

La doctrina del Derecho natural posee tres características muy importantes: 1).- Es producto de una reflexión racional, por oposición a las del tipo religioso que habían imperado hasta entonces; 2).- El criterio bajo el cual debe regirse la conducta humana, es el del orden de la naturaleza (por eso se le llama “natural”); y 3).- Dicho criterio se encuentra, según Cicerón, en “la recta razón inscrita en todos los corazones”, es entonces una exigencia de comportamiento, (por eso es Derecho), que todo hombre conoce por su conciencia moral.

Otra característica que aparece constante en las nociones morales es que sí reconocen el derecho humano, el Derecho Positivo, pero lo someten al orden moral, es decir que éste debe sujetarse a una Justicia que viene de más arriba.

EL IUSNATURALISMO BIOLÓGICO DE LA SOFÍSITICA.-

La nota que caracteriza a los Sofistas es el poco o nulo valor que le dan a las instituciones humanas. Han visto y recorrido todo el mundo y están hastiados y desencantados; caen en un gran escepticismo tanto filosófico como religioso y político. Para ellos el Derecho Positivo (o Nomos) es relativo, es decir no es eterno ni inmutable; es lícito traspasar la ley, con tal que nadie se de cuenta. En otras palabras, es válido salirse con la suya mientras no lo descubran. Para la Sofística el Derecho Natural tiene que ver con el deseo y apetito, es decir, las fuerzas imperiosas, instintivas y hasta crueles, de la naturaleza del hombre. Para Calicles, el orden natural tiene que ver con lo que él llama la “teoría del más fuerte”: él dice: “la naturaleza demuestra, a mi juicio, que es justo que el que vale más tenga más, y el más fuerte domine al más débil”. Todo esto viene, según los Sofistas, de la simple observación del orden natural; es decir, en la naturaleza, el animal más fuerte domina a los demás, y entonces, el orden natural consiste en el orden que impera en la naturaleza, orden que es común a hombres y animales, por eso se le llama “iusnaturalismo biológico”.

SÓCRATES Y EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.-

Sócrates es condenado a muerte por corromper a la juventud con sus enseñanzas. El pudo haber aprovechado la oportunidad de cambiar su sentencia por el destierro, pero prefiere acatarla no porque considere que el Derecho Positivo esta por encima del Derecho Natural, (califica la sentencia como “injusta”, es decir, va en contra de la esencia del Derecho Natural), pero dice: “es una injusticia de hombres, no de las Leyes”. Si bien es cierto que él, colocándose en un terreno de moral personal (lo que está en juego es la perfección moral de Sócrates) acata la sentencia que le es impuesta por el Derecho Positivo, pronunciándose, aparentemente contra sus propias enseñanzas y defensa que siempre hizo públicamente del Derecho Natural, Sócrates decide morir para que los demás ciudadanos sientan la seguridad de que las sentencias serán obedecidas lo cual es la mejor garantía de que existe un orden bajo cuya protección ellos están poniendo la defensa de sus intereses. Aún y cuando aparentemente Sócrates está anteponiendo el Derecho Positivo al Derecho Natural al acatar la sentencia, en realidad el motivo que se da para acatarla pertenece al Derecho Natural; éste es el principio de seguridad jurídica.

Para Sócrates, la Justicia se plasma en tres principios: el de orden y paz, el de certeza jurídica y el de seguridad jurídica.

Los tres principios pertenecen al Derecho Natural y sirven para fundamentar filosóficamente al Derecho Positivo y se les considera la aportación más original de Sócrates a la doctrina del Derecho Natural.

1).- Principio de orden y paz: se refiere a que la Justicia no puede existir si no existe un orden pacífico.

2).- Principio de certeza jurídica: la Justicia no puede existir si no hay estabilidad y uniformidad en la aplicación de las leyes. Es decir, los ciudadanos deben sabe a qué atenerse si despliegan tal o cual conducta; cuál está protegida y cual condenada por la ley. Y así cometan el peor de los crímenes, incluso, pues al menos tienen la certeza de cuál pena les corresponde y no que anden inventando a la mera hora un castigo atroz que ni siquiera está contemplado en las leyes.

3).- Principio de seguridad jurídica: la Justicia no puede existir si no se obedecen las decisiones de los tribunales. En aras de este principio es que Sócrates se sacrifica, para dejar un ejemplo a todos los demás ciudadanos.

SANTO TOMÁS DE AQUINO.-

De mente clara y vigorosa, Santo Tomás nos lega su principal obra: la Suma Teológica, que para él, no es más que un instrumento para explicar Dios al hombre.

Por “derecho” (ius) Santo Tomás entiende “la misma cosa justa”, en tanto que la ley es algo escrito, de ahí que la ley no sea el derecho mismo, propiamente hablando sino cierta razón del derecho, es decir, el derecho es la cosa misma ordenada según Justicia. Para él el analogado principal de la palabra derecho no es el Derecho Objetivo (como lo dicta la mentalidad moderna), sino “lo justo”.

Para él, las normas jurídicas valen porque formulan exigencias de Justicia, y sólo en segundo lugar por la autoridad de quien las promulga; es decir, el Derecho se buscaba primero en las facultades y exigencias morales que tenía una persona sobre otra u otras o sobre una cosa; sólo después se consideraba lo que decía la Autoridad sobre el caso.

Por eso decimos que para Santo Tomás el analogado principal de la palabra “derecho”, es “lo justo” y el Derecho Objetivo no es más que algo escrito por el que la Autoridad exige se cumpla lo que es justo.

Critica de las nociones morales: Punto de vista moderno

Se critica que dichas nociones no son capaces de percibir que los principios morales no producen las mismas conclusiones cuando se dirigen a los problemas estrictamente morales o a los jurídicos, “el derecho no es la moral social”.

NOCIONES RACIONALISTAS.-

Insisten en su aspecto racional, en cuanto que el Derecho se presenta como un orden estructurado racionalmente.

Por “Racionalismo” se entiende toda doctrina filosófica en la que se exagera el papel de la razón con detrimento del de la experiencia.

Immanuel Kant es una de las figuras más representativas de las nociones racionalistas del Derecho. Para él era una prioridad hacer adelantar la Filosofía del mismo modo que lo habían hecho las ciencias naturales (aunque éstas lo habían hecho por métodos empíricos, o sea, lo que conoces por la experiencia, por tus sentidos) y él despreciaba estos métodos, así que busca otro, y cree hallarlo estudiando las facultades cognoscitivas del hombre. Según Kant, a cada ciencia corresponde un modo especial

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