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Enviado por   •  26 de Junio de 2015  •  1.040 Palabras (5 Páginas)  •  180 Visitas

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VISTO; el Expediente N° 5944-2012; el Documento N° C4355 de fecha 01 de junio del 2012, de la señora MARIA JESUS ARRIETA SOTO; la Resolución Número 10 y 11 del Décimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; el Memorándum N° 177-2015-PROCURADURIA PUBLICA/MDB de la Procuraduría Publica Municipal de Breña; el Memorando N° 437-2015-SG-MDB de la Secretaría General; el Informe Nº 186 -2015- GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Resolución Número 10 del Décimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 27 de Junio del 2014 en los seguidos por María Jesús Arrieta Soto contra la Municipalidad Distrital de Breña, sobre materia de Nulidad de Resolución o Acto Administrativo, sustanciada en el Expediente N° 04055-2013-0-1801-JR-CA-13 se emitió la Sentencia que falla declarando FUNDADA la demanda; en consecuencia NULA la Resolución de Gerencia N° 228-2012-GDU/MDB de fecha 23 de octubre del 2012, Resolución de Gerencia N° 293-2012-GDU/MDB de fecha 17 de diciembre del 2012, Resolución de Alcaldía N° 112-2013-DA/MDB de fecha 04 de febrero del 2013, debiendo retrotraerse el procedimiento administrativo sub-materia a la etapa en que se produce el vicio, esto es el momento de evaluación de los descargos presentados por la demandante, debiendo efectuar valoración de los medios de prueba conforme a las consideraciones expuestas, encontrándose la demandada obligada a expedir la copia certificada de la autorización de apertura asignada con el N° 883 y/o en su defecto CUMPLA con expedir la Autorización respectiva teniendo en cuenta la fecha de la solicitud inicial efectuada por la actora. (…);

Que, mediante Resolución Número 11 de fecha 17 de Octubre del 2014, del Expediente N° 04055-2013-0-1801-JR-CA-13, el Décimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió declarar CONSENTIDA la sentencia de fecha 27 de junio del 2014. Dejando firme los actuados;

Que, mediante Memorándum N° 177-2015-PROCURADURIA PUBLICA/MDB de fecha 28 de abril del 2015, la Procuraduría Publica Municipal de Breña, a fin de dar cumplimiento al mandato judicial y evitar el apercibimiento decretado mediante Resolución N° 12 de fecha 25 de marzo del 2015, del Expediente N° 04055-2013-0-1801-JR-CA-13, solicita tomar acciones pertinentes administrativas del fallo judicial, que declara fundada la demanda en consecuencia NULA la Resolución de Gerencia N° 228-2012-GDU/MDB de fecha 23 de octubre del 2012, Resolución de Gerencia N° 293-2012-GDU/MDB de fecha 17 de diciembre del 2012, Resolución de Alcaldía N° 112-2013-DA/MDB de fecha 04 de febrero del 2013, debiendo retrotraerse el procedimiento administrativo sub-materia a la etapa en que se produce el vicio;

Que, mediante Memorando N° 437-2015-SG-MDB de fecha 12 de mayo del 2015, la Secretaría General, a razón de la referencia antes señalada del Procurador Público Municipal,

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