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CERTIFICADO MEDICO


Enviado por   •  26 de Enero de 2014  •  3.576 Palabras (15 Páginas)  •  527 Visitas

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Introducción

El presente trabajo suministra información de gran valor jurídico y científico ya trata sobre el Certificado médico legal, una breve relación con el Código Penal dominicano, el Código Procesal Penal dominicano, destacando que su función medular esta contenido en la ley No. 393 de 1964, que establece la forma en que debe de ser expedido, el formulario, puntualizando que estas medidas fueron derogadas por la Ley de Eficiencia Recaudatoria No. 173-07 de fecha 17 de julio del 2007, por lo que en la actualidad solamente debe de constar la hoja del médico y del centro al que pertenece, con su sello y firma, Tiene el propósito de sintetizar, de una forma objetiva y simple, lo que resultó del examen hecho en un paciente, y Para que el certificado tenga alcance fuera de los límites de la República Dominicana, el mismo debe de ser legalizado, apostillado, previa una certificación del Colegio Medico Dominicano.

Certificado Medico

Certificado

El certificado: es un instrumento que tiene el propósito de afirmar la veracidad de cierto hecho o la existencia de determinado estado, ocurrencia u obligación. Es un documento destinado a reproducir, con idoneidad, una manifestación específica del pensamiento.

La palabra certificado deriva etimológicamente de la palabra latina “certificatio”, que significa seguro, indubitable, cierto.

Existen dos clases de certificados:

1) Los que son obligatorios por ley, entre los que podemos encontrar el de nacimiento; y

2) Los certificados simples, que son los que habitualmente se redactan durante la actividad profesional del médico.

El certificado médico, por su vez, es un relato escrito y simple de una deducción médica y sus complementos. Según Souza Lima, se resume en "la declaración, pura y simple, por escrito, de un hecho médico y sus consecuencias". Tiene el propósito de sintetizar, de una forma objetiva y simple, lo que resultó del examen hecho en un paciente, sugiriendo un estado de sanidad o un estado mórbido, anterior o actual, para fines de licencia, de descargo o de justificativa de faltas al servicio, entre otros. Es, así, un documento privado, elaborado sin compromiso anterior e independiente de compromiso legal, proporcionado por cualquier médico que esté en el ejercicio regular de su profesión.

En la actualidad el certificado médico siempre debe de ser elaborado de una manera simple.

El certificado no tiene una forma definida, aun así debe tener las siguientes partes constitutivas: membrete - donde debe constar la calificación del médico y calificación del interesado – que es siempre el paciente; referencia a la solicitud del interesado; finalidad a que se destina; el hecho médico cuando pedido por el paciente o su responsable, o por justa causa, o por deber legal; sus consecuencias; y local, fecha y firma con el respectivo sello profesional, donde conste el nombre del médico, CPF y número del registro en el Consejo Regional de Medicina de la jurisdicción de su actividad.

La utilidad y la seguridad del certificado están, necesariamente, relacionadas con la certeza de su veracidad. Su naturaleza institucional y su contenido de fe pública realmente son los pre-requisitos de verdad y exactitud que le son inherentes, de ahí la preocupación y el interés que el certificado despierta, como dice Sérgio Ibiapina Ferreira Costa. Y más: "una declaración dudosa tiene, en el campo de las relaciones sociales, el mismo valor de una declaración falsa, exactamente por no imprimir un contenido de certeza a su propio objeto."

El certificado médico con relación a su origen y propósitos puede ser: administrativo, cuando sirve al interés del servicio o del servidor público; judicial, cuando solicitado por la administración de la justicia; oficioso, cuando dado por interés de la personas físicas o jurídicas de derecho privado, para justificar situaciones menos formales, como ausencia de las clases o para liberar a los estudiantes de la práctica de educación física.

Hay un hecho que siempre mereció profundas controversias: es el asunto de la declaración del diagnóstico en los certificados. Unos admiten que siempre debe omitirse para atender a los imperativos dogmáticos que nortean el secreto médico; otros creen innecesario guardar el secreto, principalmente cuando la autoridad administrativa exige el diagnóstico con el propósito de establecer la relación entre los días perdidos y la gravedad de la enfermedad. Lo cierto es que, en la medida de lo posible, la declaración del diagnóstico debe evitarse en el certificado, a no ser cuando lo permite el Código de Ética Médica: por justa causa, por deber legal o al pedido del paciente o de sus representantes legales.

Hermes Rodríguez de Alcántara clasifica el certificado médico, con relación a su contenido o veracidad, en: idóneo, de favor, imprudente y falso.

El mismo no exige una cierta formalidad y un compromiso legal de quién lo subscribe – y es, por eso, una pieza meramente informativa y no un elemento final para decidir ventajas y obligaciones -, debe merecer el certificado todos los requisitos de comprobada veracidad, una vez que ejerce una función del más alto interés social. Queda el médico, por consiguiente, ante el deber de decir la verdad, so pena de infringir violaciones éticos y legales, ya sea el Código de Ética Médica Ley no. 641-05), ya sea el crimen de falsedad.

No debe ser recusado "a priori", como ocurre de vez en cuando, pues siempre debe tenerse la presunción de la lisura de quién emite el certificado. Esto no significa, sin embargo, que el certificado sea un hecho conclusivo o consumado, o que no tenga un límite de eficacia en eventualidades, principalmente para las cuales no se destina.

En documentos privados, escritos y firmados, o simplemente firmados, presumense verdaderos en relación al signatário. Cuando hay referencias a que cierto hecho se unió a la ciencia, el documento privado prueba la declaración, pero no el hecho declarado, compitiendo al interesado en su veracidad, la obligación de demostrar el hecho (artículo 368 del Código de Proceso Civil).

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