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Certificado médico de aptitud psicofísica para pilotos prácticos


Enviado por   •  29 de Julio de 2019  •  Tareas  •  1.253 Palabras (6 Páginas)  •  227 Visitas

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL[pic 1]

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DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

                                                             

                                                                  

CIRCULAR

DIMAR-DIGEN-161

ASUNTO        :        Certificado médico de aptitud psicofísica para pilotos prácticos

AL                :        Señores

                        CAPITANES DE PUERTO

                                                

Revisados los exámenes médicos anuales que deben presentar los Pilotos prácticos en concordancia con el artículo 44 de la Ley 658 de 2001 y el Decreto 1466 del 10 de Mayo de 2004, Capítulo II, Artículo 3º; se ha observado que existen diferencias en cuanto al contenido y soporte de los conceptos que están emitiendo los médicos especialistas para calificar las condiciones y aptitud psicofísica para el normal desempeño profesional de los evaluados.

Por lo anterior; esta Dirección General considera necesario emitir instrucciones específicas a las capitanías de puerto y por su intermedio a las empresas de practicaje con el propósito de homogenizar y hacer más sólida la clasificación final que debe establecer la Autoridad Marítima.

1.- AGUDEZA VISUAL: El exámen debe ser adelantado por un Optómetra cuya firma y registro médico quedarán consignados en el formato correspondiente. El Especialista certificará del examinado una agudeza visual igual o mejor que 20/100 sin corrección y 20/20 corregidos en un solo ojo y hasta 20/30 para el otro.

2.- CAPACIDAD AUDITIVA: El examen consta de dos partes; el estado físico de los canales auditivos que será constatado por un Otorrinolaringólogo y la prueba auditiva que adelantará un Fonoaudiólogo en cámara aislada al ruido. Serán considerados aptos los examinados que se encuentren dentro de los siguientes parámetros:

2.1 Pérdidas auditivas en cualquier oído de hasta 25 dB en las frecuencias de 250 a 1000 Hertz.

2.2 Pérdidas auditivas en cualquier oído de hasta 30 dB en la frecuencia de 2000 Hertz.

2.3 Pérdidas auditivas en cualquier oído de hasta 30 dB en la frecuencia de 2000 a 8000 Hertz.

3.- CAPACIDAD DE DISTINGUIR COLORES: El examen debe ser adelantado por un Oftalmólogo cuya firma y registro médico quedarán consignados en el formato correspondiente. El Especialista certificará del examinado la capacidad para distinguir colores haciendo especial énfasis en las escalas de los colores rojo y verde.

4.- FACULTAD DEL HABLA: El examen será constatado por un Fonoaudiólogo y en el determinará si se presentan trastornos del habla; es decir, dificultades en la producción de los sonidos requeridos para hablar o problemas con la calidad de la voz. Estos trastornos se caracterizan por una interrupción en el flujo o ritmo del habla como, por ejemplo, el tartamudeo o falta de fluencia. Problemas con la formación de sonidos o pueden incluir dificultades con el tono, volumen, calidad de la voz o presentarse también una combinación de varios problemas. Quienes padecen una afección pueden decir una palabra por otra o tener dificultad con pronunciar la "l" o la "r." En conclusión; puede resultar difícil comprender lo que dice una persona con un trastorno del habla y aún más si la comunicación debe producirse en una lengua extranjera.

5.- NO PRESENTAR FALTA O LIMITACIÓN MOTRIZ DE MIEMBROS SUPERIORES E INFERIORES: El médico general debe anotar expresamente que observa en el examinado libertad motriz y la agilidad suficiente para efectuar saltos altos y largos, así como, la resistencia y fortaleza para asir con firmeza  y con las dos manos puntos de apoyo que requieren la intervención de los cinco dedos. Igualmente; que está en capacidad de permanecer de pie por prolongados espacios de tiempo.

6.- OTROS, QUE EL MEDICO CONSIDERE PERTINENTES: Toda vez que la Autoridad Marítima considera como “incapacitantes” para el desempeño de la actividad como Piloto práctico, las siguientes condiciones:

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