COMENTARIO SOBRE EL TEXTO DE KANT (“Cimentación para la metafísica de las costumbres”)
DiegoarenriveraApuntes22 de Enero de 2019
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COMENTARIO SOBRE EL TEXTO DE KANT (“Cimentación para la metafísica de las costumbres”)
1.-Las tres características de la ética kantiana (párrafo 1)
Kant pretende que sea la razón quien determine la vida privada y la pública y, en dicho afán, comienza afirmando que es de “urgente necesidad” la elaboración de una “filosofía moral pura”, esto es, limpia de todo lo empírico. Lo “puro”, como se vio ya en una clase anterior, se identifica con lo exclusivamente “racional”, de ahí que Kant no tome en cuenta para una ética metafísica la “antropología”.
Parecería haber aquí una contradicción con el concepto general de ética propuesto en clase (“una rama de la filosofía práctica que estudia lo que el ser humano debe ser, pero fundamentándose previamente en lo que el ser humano es”). De dicho concepto se infiere con claridad la necesidad de una antropología filosófica como antecedente ineludible de la ética. La “antropología” a la que en este contexto hace referencia Kant no es, en modo alguno, la antropología filosófica -puesto que ésta, kantianamente considerada, no es otra cosa que una reflexión racional sobre el ser del hombre-, sino la antropología estructurada en base al método científico (antropología física, antropología cultural, etc.), a la que puede llamarse también antropología empírica. Como su nombre lo indica, sus teorías necesariamente tienen que estar fundamentadas en la experiencia proporcionada mediante los datos sensoriales, cosa que Kant tratará de erradicar en su ética. En consecuencia, la “antropología” a la que se hace referencia en este contexto no está relacionada con la “metafísica” sino, más bien, con una “física de las costumbres”.
Luego de haber puesto de manifiesto el carácter a priori que debe poseer la ética, Kant subraya su “universalidad”. La necesidad de la filosofía moral se deduce, según Kant, de la “idea común del deber” (“común” tiene aquí el significado de universal). Ahora bien, lo único que tenemos en común los seres humanos, lo único que nos “universaliza”, es la razón, de ahí que la “idea del deber”, al ser pura y ecuménicamente racional, se convierta en el fundamento de una ética no empírica. Esta “idea común del deber” (deón, en griego) garantiza que pueda hablarse de un ética válida universalmente para todos los seres racionales.
De la “idea del deber”, como de su matriz originaria, proceden las “leyes morales”, las cuales deben implicar una “necesidad absoluta” si es que han de erigirse en “fundamento de una obligación”. Por “fundamento” Kant entiende lo que él llama “principio práctico”, es decir, una “ley” que norme las costumbres de manera racional. Tal fundamento no debe buscarse en la naturaleza (empírica) del hombre ni en “las circunstancias del universo en que el hombre está puesto” (por lo tanto, ni en la antropología física ni en la cultural), ya que la referida naturaleza y el mundo circundante constituirían para Kant “lo otro de la razón” y, por lo mismo, lo perteneciente a las peculiaridades de cada sujeto (subjetividad).
De lo que aquí se trata, sin embargo, es de fundamentar la ética en “conceptos de la razón pura” y no en principios derivados de la experiencia. Por consiguiente, la “ley moral”, para diferenciarse de la “regla práctica”, ha de cimentarse sobre la “idea del deber” (deón), derivándose de ello que la ética kantiana podrá ser calificada con las tres características propias de toda idea extraída de la “razón pura práctica”: a priori, universal y necesaria.
2.-La “buena voluntad” (párrafos 2,3 y 4)
La voluntad es un concepto clave de toda ética. En Kant hay que distinguir dos clases de voluntad: la voluntad buena (idea) y la voluntad humana (tal como ésta actúa en la praxis). La “imperfecta” voluntad humana no refleja totalmente en la acción el contenido moral (es decir, la coincidencia exhaustiva entre lo que ordena la razón pura práctica y su transformación en acción), sino que está influenciada por factores no racionales, a los que Kant denomina de diversas maneras pero que pueden sintetizarse en los conceptos de “subjetividad” y “viejo yo”.
A Kant le interesa, sin embargo, subrayar el aspecto moral de la voluntad, afirmando que puede ser autónoma y, por lo tanto, no estar dependiendo de normas sujetas a fines ajenos a ella. Cuando esto sucede, la voluntad no está determinada por, sino, más bien, se autodetermina a sí misma, recibiendo entonces el calificativo de buena voluntad (Cf. J. Ferrater Mora, Diccionario de Filosofía, t. IV, p. 3458).
La “buena voluntad” es una idea, un “pensamiento” que se traduce en “libre querer”. En efecto, Kant afirma: “Ni en el mundo ni fuera del mundo es posible pensar nada que pueda considerarse como absolutamente bueno, a no ser tan solo una buena voluntad”. Todas las otras cualidades humanas, tanto internas como externas, no son buenas en sí mismas, sino que su bondad o maldad dependerá del uso que de ellas decida hacer la voluntad, del “carácter” que ésta las imprima. Es la voluntad buena la que “rectifica” y “acomoda” dichas cualidades a un “fin universal” (la “completa satisfacción” del deber cumplido), convirtiéndose en condición indispensable para hacernos dignos de una “felicidad” así concebida.
No se trata aquí de una “felicidad” basada en satisfacer los deseos e inclinaciones de nuestro componente empírico sino, más bien, de un objetivo que requiere ser abordado desde los “principios de una buena voluntad”. Esta voluntad no es valiosa por lo que mediante ella puede ser llevado a cabo (“la utilidad o la esterilidad” de lo que efectúa no la privan de su valor); es una “joya brillante por sí misma”, “muchísimo más valiosa que todo lo que por medio de ella pudiéramos realizar” y, por ende, no calificable por sus consecuencias. Es buena sólo por el querer, es decir, es buena en sí misma.
El “querer” de la voluntad ha de identificarse con el “querer ser solamente determinada por la razón”, una “razón práctica” que es la sede de las leyes morales por ella misma instauradas (“autonomía”). Las leyes morales tienen, pues, su origen en la naturaleza misma de la razón, y no en la naturaleza empírica del ser humano o del mundo. De ahí que una “voluntad buena” es siempre la que “quiere” orientar su obrar guiándose en exclusiva por una razón humana que, al ser auto-legisladora, concede a la voluntad la cualidad de ser también “autónoma” como ella.
3.-El fundamento del deber (párrafos 5 ,6, 7 y 8).
No constituyen fundamento del deber las acciones hechas en contra de éste. También son descartadas las ideas que, aun cuando sean “conformes” al deber, no son producto de la “inclinación inmediata” (es decir, de una inclinación desinteresada, racional), sino de otro tipo de inclinación (acciones “mediadas” por el ego y, por tanto, ejecutadas con “intención egoísta”). Hay acciones que se ejecutan “conforme al deber” y que, además, el sujeto siente hacia ellas una “inclinación inmediata” (véase el ejemplo propuesto por Kant en el párrafo 5). Tales acciones, sin embargo, son muestra de un egoísmo más refinado y, por ende, no se hacen “por deber” ni por “inclinación inmediata” sino “con una intención egoísta”.
Aparece aquí una célebre distinción kantiana: “obrar conforme al deber” y “obrar por deber”. La conducta “conforme al deber” coincide con lo que puede denominarse “legalidad” y, por consiguiente, se atiene al cumplimiento de la acción no por convicción de la bondad de la misma, sino por “inclinaciones” subjetivas (miedo, amor propio, adecuación a lo prescrito por la ley para sentirse a gusto, aplauso social, etc.). La traducción de “conformidad al deber” es siempre, en último término, coincidente con la de “conformidad a inclinaciones” (subjetivas). Las obras surgidas mediante tal conformidad, aun cuando puedan merecer alabanzas y reconocimientos, no poseen “valor moral” porque sus móviles no procedieron exclusivamente de la razón pura práctica y los actos perpetrados no fueron llevados a cabo por una “voluntad buena”.
El “deber” se define como “la necesidad de una acción por respeto a la ley”. El “respeto” no ha he tenerse por el “objeto” (que es el “efecto” de la acción que uno se propone realizar); por él solamente puede tenerse “inclinación” y por ésta tampoco ha sentirse respeto. “Objeto del respeto, y por ende mandato, solo puede serlo aquello que se relacione con mi voluntad como simple fundamento y nunca como efecto…, esto es, la simple ley en sí misma”.
En consecuencia, descartados el influjo de la inclinación y el objeto hacia el que tiende la voluntad, lo que ha de determinar a la voluntad es, objetivamente, la ley, y subjetivamente, el respeto puro a la ley, obedeciéndola sin excepción ni contradicción alguna, ya que éstas implicarían estar movido por las inclinaciones. La idea del deber se convierte, por consiguiente, en el fundamento del deber. Expresado en palabras de Kant: “…la necesidad de mis acciones por puro respeto a la ley práctica es lo que constituye el deber”, y es ello “la condición de una voluntad buena en sí” misma (párrafo 11).
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