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COMISIÓN 7 SUCESIONES TEMA: "LA LEGÍTIMA Y SU PROTECCIÓN"


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  1.589 Palabras (7 Páginas)  •  195 Visitas

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COMISIÓN 7 SUCESIONES

TEMA: “LA LEGÍTIMA Y SU PROTECCIÓN”

A.- LA FORMA DE LEGISLAR LA LEGÍTIMA.

De lege lata

1.- Legítima y fideicomiso. Plazo de 30 años

1.1.- La ley 24.441 en su art, 4 inc. c) constituye una excepción a la prohibición de condicionar la legitima (art. 3598 CC). Mayoría

1.2.- Esta norma puede ser empleada por fideicomiso testamentario hasta el límite de la parte disponible.

De lege ferenda

1.- Se propone reemplazar el sistema de legítima por el de la libertad testamentaria y por un sistema de obligaciones alimentarias post mortem a favor de cónyuge, menores e incapaces, ascendientes y personas vulnerables. Minoría

2.- No corresponde reemplazar el sistema de legítima por el de la libertad testamentaria y por un sistema de obligaciones alimentarias post mortem a favor de cónyuge, menores e incapaces, ascendientes y personas vulnerables. Mayoría

3.-1.- Deben mantenerse, como lo establece el Proyecto 2012, las cuotas de legítima en dos terceras partes para los descendientes y la mitad para los restantes legitimarios. Mayoría

3.2.- Deben disminuirse las cuotas de legítima a la mitad para todos los legitimarios.Minoría

3.3.- Debe dejarse sin efecto la mejora en el Proyecto 2012 (art. 2448)

Minoría

3.4.- En caso de mantenerse la mejora en el Proyecto 2012 a favor de los discapacitados, se debe incorporar a los niños.

Minoría

3.5.- Debe mantenerse la mejora del Proyecto 2012 incorporándola a favor del cónyuge discapacitado. Unanimidad

3.6.- Debe modificarse la definición de personas con discapacidad del Art 2448 del Proyecto 2012 adecuándola a la definición de la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad (L 26.378). Unanimidad

3.7.- Debe modificarse el art. 2391 del Proyecto 2012 en lo que respecta a herederos con capacidad restringida, que deben reemplazarse por herederos con discapacidad. Unanimidad

4.- Desheredación.

Debe incorporarse la desheredación en el Proyecto 2012, manteniendo la indignidad y desheredación reguladas en forma separada, como complemento del sistema de legítima y concordando con el principio de autonomía de la voluntad testamentaria.

Se deben extender las causales de desheredación a las enunciadas en el Proyecto 2012 en materia de indignidad (art. 2281), con el agregado de poder desheredar a quien no ha cumplido la obligación legal alimentaria respecto del testador, cónyuge, descendientes y ascendientes; o por ausencia manifiesta de relación familiar entre el causante y legitimario, por una causal imputable al legitimario.

(Unanimidad)

5.- Fundado en el principio de igualdad debe mantenerse el criterio del art. 1832 inc. 1) del C. Civil vigente referido a la reducción ejercida por los descendientes y modificarse en tal sentido el art. 2445 párrafo 3 del Proyecto 2012.

Deben modificarse el Proyecto 2012 incluyendo como legitimados activos y pasivos de la colación, además de los descendientes y el cónyuge, a los ascendientes.(Unanimidad)

6.- Se consideran incluidos en la segunda parte del art. 1010 del Proyecto 2012 los Protocolos de empresa familiar, sin afectar la legítima hereditaria.

(Unanimidad)

7.- Se debe incorporar en forma expresa que la supernacencia de hijos o la ignorancia del testador de su existencia al momento de testar es una causal de revocación tácita del testamento. Mayoría

No se debe incorporar que la supernacencia de hijos o la ignorancia del testador de su existencia al momento de testar es una causal de revocación tácita del testamento. Minoría

B.- Cálculo de la legítima

De lege lata

1.- Cálculo de la legítima

La legítima debe calcularse al tiempo de la apertura de la sucesión, no de la partición, para determinar la inoficiosidad de legados o donaciones.

Unanimidad

2.- Debe distinguirse la masa de cálculo de la legítima de la masa de partición.

Unanimidad

3.-

3.1.- Por activo líquido se entiende el de los bienes transmitidos por sucesión menos las deudas, pero no las cargas. Mayoría

3.2.- Por activo líquido se entiende el de los bienes transmitidos por sucesión menos las deudas y cargas, para el cálculo de la legítima.

Minoría

De lege ferenda

1.- Cálculo de la legítima (art. 2445 del Proyecto 2012)

La legítima debe calcularse al tiempo de la apertura de la sucesión, inclusive en cuanto a los valores de las donaciones a terceros o a legitimarios.

Unanimidad

2.- Debe distinguirse la masa de cálculo de la legítima de la masa de partición

Unanimidad

3.- Debe dejarse sin efecto la discordancia de momentos de valuación prevista en el art. 2445 del Proyecto 2012, unificando el valor líquido de la herencia y de los valores donados al tiempo de la muerte del causante

Unanimidad

4.-

4.1.- Por activo líquido se entiende el de los bienes transmitidos por sucesión menos las deudas, pero no las cargas. Mayoría

4.2.- Por activo líquido se entiende el de los bienes transmitidos por sucesión menos las deudas y cargas, para el cálculo de la legítima. Minoría

C.- Acciones de protección

I.- Preterición de legitimarios.

De lege lata

1.- El preterido es un legitimario no heredero. El verdadero heredero es el instituido. Mayoría

2.- El preterido es el heredero y la verdadera naturaleza del instituido es la de un legatario de cuota. Minoría

3.- En la preterición del legitimario, el instituido y el preterido son herederos.

Minoría

De lege ferenda

1.- Se recomienda suprimir la última parte de la norma que regula la acción de entrega de la legítima (art. 2450 del Proyecto 2012), toda vez que las donaciones quedan alcanzadas por la acción de reducción.

Unanimidad con 1 abstención.

II.- Reducción

De lege lata

1.- Procede la acción de reducción entre herederos forzosos cuando la porción legítima se encuentre afectada, sin perjuicio de la procedencia de la colación. Mayoría

2.-

2.1.- La acción de reducción que consagra nuestro Código Civil es de carácter personal con efectos reipersecutorios. Mayoría

2.2.- La acción de reducción que consagra nuestro Código Civil es de carácter personal, sin efectos reipersecutorios.

La acción de reducción solo tiene efectos reipersecutorios cuando los terceros adquirentes del donatario sean de mala fe o a título gratuito. No hay mala fe por el conocimiento que entre los antecedentes dominiales exista una donación. Minoría

3.- La entrega del legado importa la renuncia tácita a la acción de reducción, salvo error excusable del heredero, quien cargará con esta prueba.

Unanimidad.

3.1.- En caso de transmisión por el legatario del bien objeto de la liberalidad a terceros, el damnificado en su legítima no puede perseguir el bien de manos del subadquirente. Unanimidad

3.2.- En el caso de donaciones, podrá hacerlo, pero pudiendo desinteresarse al actor en dinero. Mayoría

4.- El plazo de prescripción de la acción de simulación, cuando se interpone en función de la acción de reducción, debe considerarse de 10 años. Unanimidad

De lege ferenda

1.- Se recomienda, que debe establecerse expresamente que el legitimario puede promover la acción de reducción contra el coheredero forzoso que ha recibido una donación del causante, en caso de violar su legítima.

Unanimidad

2.- Se recomienda fijar el mismo plazo de prescripción cuando la acción de simulación se acumula a la acción de reducción, debiendo tomarse el plazo de esta última. Unanimidad

3.- El efecto reipersecutorio de la acción de reducción se debe conceder no solo respecto de bienes inmuebles, sino de todo bien registrable. Mayoría

El efecto reipersecutorio de la acción de reducción no debe extenderse respecto de bienes registrables que no sean inmuebles. Minoría

4..1.- No se debe contemplar expresamente el otorgamiento del efecto reipersecutorio de la acción de reducción contra los subadquirentes del legatario, aun en el supuesto de que el heredero forzoso perjudicado haya acreditado que cumplió el legado ignorando la lesión a su legítima. Mayoría

4.2.- Se debe contemplar expresamente el otorgamiento del efecto reipersecutorio de la acción de reducción contra los subadquirentes del legatario, sólo en el supuesto de que el heredero forzoso perjudicado haya acreditado que cumplió el legado ignorando la lesión a su legítima.

En los casos en que procede el efecto reipersecutorio de la acción de reducción se debe reconocer al subadquirente del legatario el derecho de detener la acción desinteresando al heredero accionante mediante el pago del importe dinerario suficiente para cubrir su legítima. Minoría

5.- Se recomienda dejar establecido que la acción de reducción es de carácter personal, no afecta a la transmisión de la cosa sino que lo que se persigue es su valor, y que el tercer adquirente a titulo oneroso y de buena fe, no está afectado por la misma, salvo que conozca que la donación afectaba ostensiblemente la legítima del heredero del donante.

Rechazado por unanimidad con la disidencia de 2 votos

6.- El tercero de buena fe y a título oneroso que adquiera un inmueble de quien figura como titular inscrito en el registro con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, aunque después se anule o resuelva el acto precedente en virtud de causas que no consten en el título.

Rechazado por 11 votos con disidencia de 4 votos

Prescripción.

1.- No resulta apropiado el límite temporal que establece el proyecto 2012 al ejercicio de la acción de reducción previsto en el art. 2459.

2.- Debe establecerse un plazo breve para la prescripción de la acción de reducción que comenzará a correr desde la apertura de la sucesión, o desde que el heredero tomó conocimiento de la lesión a la legítima.

Mayoría

III.- Transmisión de bienes a los legitimarios

Se recomienda que art. 2461 del Proyecto 2012 no incluya los actos ostensiblemente gratuitos. El supuesto excepcional que contempla el primer párrafo, que presume gratuitas las enajenaciones onerosas modales y la intención del causante de mejorar a su heredero en razón de la vía indirecta utilizada para beneficiarlo, no debe extenderse, ni por vía de interpretación ni por vía legislativa, a las enajenaciones francamente gratuitas.

Unanimidad

Debe admitirse la prueba en contrario del adquirente. Mayoría

La presunción del art. 2461 debe ser absoluta, sin aceptar prueba en contario. Minoría

Recomendar agregar al Proyecto 2012: La prestación alimentaria a los legitimarios que el causante tenía en vida es una deuda de su sucesión.

Rechazado por unanimidad con disidencia 1 voto

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