Contrato. Concepto. Naturaleza jurídica. Ubicación metodológica
EmilceSottileResumen27 de Octubre de 2024
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Índice
Sub-Eje Temático 1: CONCEPTO, CLASIFICACIÓN Y FORMACIÓN 3
1. Contrato. Concepto. Naturaleza jurídica. Ubicación metodológica. 3
1.2. Elementos esenciales, naturales y accidentales. 3
1.3. Autonomía de la voluntad y fuerza obligatoria del contrato. 4
1.4. Contrato entre particulares, celebrado por vía de adhesión y de consumo. 4
1.5. Contrato de consumo y relación de consumo. 5
1.6. Contratos bilaterales y unilaterales, onerosos y gratuitos, conmutativos y aleatorios. 6
1.7. Oferta. Concepto. Requisitos. Retractación. 6
1.8. Aceptación. Concepto. 7
1.9. Formación del contrato entre ausentes y entre presentes 8
Sub-Eje Temático 2: CONTENIDO DEL CONTRATO 9
2.1 Capacidad para contratar. Incapacidad e inhabilidad para contratar. Efectos de la invalidez. 9
2.2 Representación. Concepto. Representación legal y convencional. Efectos. Poder: Concepto. Inexistencia o exceso de representación. Abuso de poder. 12
2.3 Objeto del contrato. Concepto. Requisitos (análisis pormenorizado). 14
2.3 Causa. Concepto. Sistema del Código Civil y Comercial. Necesidad de causa. 17
2.4 Forma. Concepto. Clasificación: Contratos formales y no formales. Otorgamiento pendiente del instrumento. Prueba. Nociones generales. Prueba de los contratos formales. Principio de prueba por escrito 18
Sub-Eje Temático 3: VICISITUDES 21
3.1 Suspensión (excepción) de incumplimiento. Concepto. 21
3.2 Tutela preventiva. Concepto. 21
3.3 Obligación de saneamiento. Concepto. Ámbito de aplicación. Sujetos responsables. Régimen legal. 21
3.4 Responsabilidad por saneamiento. 22
3.5 Responsabilidad por daños. 23
3.6 Responsabilidad por evicción. Concepto. Régimen legal. 23
. 25
3.7 Responsabilidad por vicios ocultos. Concepto. Régimen legal. Caducidad 25
Sub-Eje Temático 4: EXTINCIÓN 27
4.1 Frustración del contrato. Concepto. Régimen legal. 27
4.2 Teoría de la imprevisión. Concepto. Régimen legal. 28
4.3 Lesión en materia contractual. Concepto. Régimen legal. 28
4.4 Rescisión bilateral y rescisión unilateral. Concepto. Régimen legal. Revocación. Concepto. Resolución. Concepto. Efectos. Régimen extrajudicial y judicial. 29
4.5 Cláusula resolutoria expresa y cláusula resolutoria implícita. Presupuestos. Funcionamiento. 30
Sub-Eje Temático 5: CONTRATOS QUE, POR SU IMPORTANCIA, SE APLICAN ANALÓGICAMENTE A OTROS 31
5.1 Compraventa. Concepto. Caracteres. Diferencias con otros contratos. 31
5.2 La cosa y el precio. Modalidades especiales. 33
5.3 Boleto de compraventa. 37
5.4 Cesión de Derechos. Concepto. Caracteres. Cesión de créditos. Concepto. Efectos. Cesión de deudas. Concepto. Cesión de posición contractual. Concepto. Efectos. 37
5.5 Locación de cosas. Concepto. Caracteres. Plazos máximos y mínimos. Derechos y obligaciones de las partes. Régimen de mejoras y reparaciones. Conclusión de la locación y entrega de la cosa. 39
5.6 Contrato de obra. Diferencia entre obra y servicio. Sistemas de contratación de obras. Obligaciones de las partes. Responsabilidad del contratista. 43
Sub-Eje Temático 6: CONTRATOS COLABORATIVOS, GRATUITOS Y DE PRÉSTAMO 46
6.1 Mandato. Concepto. Mandato con representación y sin representación. Diferencias entre mandato, representación y poder. Derechos y obligaciones de las partes. Mandato irrevocable. Extinción del mandato. 46
6.2 Fianza. Concepto. Fianza simple y solidaria. Beneficio de excusión. Beneficio de división. Efectos entre acreedor y fiador y entre fiador y deudor. 49
6.3 Donación. Concepto. Forma. Donación remuneratoria. Donación con cargo. Revocación de la donación. 51
6.4 Comodato. Concepto. Diferencia con otros contratos. 53
6.5 Mutuo. Concepto. Régimen legal. 53
6.6 Depósito. Concepto. Caracteres. Obligaciones de las partes. Depósito irregular. Depósito 54
Sub-Eje Temático 1: CONCEPTO, CLASIFICACIÓN Y FORMACIÓN
1. Contrato. Concepto. Naturaleza jurídica. Ubicación metodológica.
Concepto:
Art. 957 CCyC: “contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales”.
Naturaleza jurídica de los contratos
Según el concepto es un acto jurídico (art. 259) y como tal, reviste los siguientes caracteres:
- Es un acto entre vivos.
- Es bilateral: necesita la voluntad de dos o más personas para su otorgamiento.
- Es de carácter patrimonial.
Ubicación metodológica:
Está regulado en el libro tercero “de los derechos personales en las relaciones civiles”; título uno “obligaciones en general” primera parte. La segunda parte es “extinción de las obligaciones”; título dos “contratos en general”, capitulo uno “disposiciones generales”. Están dentro de los derechos personales y de las obligaciones que nacen de los contratos.
1.2. Elementos esenciales, naturales y accidentales.
ELEMENTOS
Son ciertos requisitos de los contratos. La doctrina los divide en tres clases o categorías:
- Elementos esenciales: son aquellos que necesariamente deben existir para que haya contrato. No pueden faltar. Si falta alguno de ellos el contrato es inexistente o no tiene valor. La doctrina clásica considera que los elementos esenciales son: el consentimiento, el objeto y la causa. Otros juristas agregan la forma y la capacidad.
- Elementos naturales: son aquellos que naturalmente se encuentran en un contrato y forman parte de él por imperio de la ley, pero que las partes pueden dejar de lado por medio de una cláusula expresa. Por ejemplo, la garantía de evicción es algo natural a los contratos bilaterales, pero por voluntad de las partes pueden dejarse afuera. (están previstas por la ley y las partes pueden ponerlas o no)
- Elementos accidentales: son los que normalmente no corresponden a un contrato pero que las partes voluntariamente incorporan por medio de una cláusula expresa. Por ejemplo, la seña o la cláusula penal. (no están previstas por la ley, pero las partes pueden ponerlos o no)
1.3. Autonomía de la voluntad y fuerza obligatoria del contrato.
La Teoría General de los Contratos se basa en dos principios fundamentales:
- La autonomía de la voluntad: El hombre es libre de contratar o no, de elegir con quien contratar y de establecer el contenido del contrato. El único límite es que lo pactado no sea contrario al orden público, la moral y las buenas costumbres. Art 958
- Fuerza obligatoria del contrato: Lo querido voluntariamente por las partes es obligatorio para ellas y debe ser cumplido como si se tratara de la ley misma. Art 959
Durante el siglo XX estos principios se han ido debilitando cada vez más. La autonomía de la voluntad está debilitada porque en la realidad, por razones económica, las partes no están en igualdad de condiciones para discutir el contrato. Por ejemplo, en los contratos de trabajo o de adhesión. En consecuencia de esto, se debilita cada vez más la voluntad de las partes y el Estado debe intervenir en los contratos para evitar que la parte más poderosa se aproveche de la otra.
También se ha debilitado la fuerza obligatoria del contrato ya que antes, lo querido por las partes, era estrictamente obligatorio y sólo se podía evitar la responsabilidad por incumplimiento si existía caso fortuito o fuerza mayor. Actualmente, por razones de equidad, hay distintos institutos que permiten anular, revisar o modificar lo pactado por las partes. (Es el caso de la Teoría del Abuso del Derecho, Teoría de la Imprevisión, lesión y la Ley de Defensa del Consumidor).
1.4. Contrato entre particulares, celebrado por vía de adhesión y de consumo.
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CONTRATOS DE ADHESIÓN Y DE CONSUMO
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