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CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  1.845 Palabras (8 Páginas)  •  115 Visitas

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UNA DEFENZA DEL DERECHO NATURAL – LA OBJETIVIZACION DE LOS DERECHOS PERMEA EN EL AMBITO DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA ESTATAL.

El presente es un escrito corto cuyo objetivo es proponer un argumento en defensa del derecho natural, su renacer y la justificación que encuentra en la objetivación como fundamento lógico de sostenimiento en la responsabilidad estatal de corte objetivo. Ello, desprendido del contrato social del estado social de derecho. Iniciare mencionando aspectos históricos de los derechos fundamentales relacionados con el derecho natural, seguido de la aplicación de los conceptos a la realidad humana, la mención coadyuvadora de Locke al iusnaturalismo en contraste con mi crítica a una mención de Marx. Después mencionare el papel activo de los jueces como sensores de la temperatura que emana de la relación derecho escrito y aplicación social. Finalmente analizare la teoría de la responsabilidad objetiva e intentando contrastarla con lo inicialmente descrito para así, concluir en mi pensamiento.

Los derechos fundamentales han sido desarrollados a lo largo de la historia como derechos propios del hombre, como una representación de los valores ontológicos y metafísicos del ser que obedecieron a formas de interpretar el mundo desde la divinidad. De esa manera, se expresa que los derechos fundamentales tienen una profunda hipoteca del iusnaturalismo, lo cual no es otra cosa que el significante que el hombre le dio a la religión y su interpretación, los dogmas morales y humanos de épocas especificas hasta nuestros días. Se entiende que las sociedades modifican su pensamiento e interpretación con el evolucionar social mismo. Así, formas de pensamiento, formas de sobrevivir, formas de relacionarse entre personas, y las formas de las leyes escritas, no serán jamás iguales entre el tiempo. Un precepto jurídico de hace 300 años, no tendrá aplicación en nuestros días; al igual que un precepto jurídico creado y caído en desuso hace 300 años, puede ser el más activo en uso en nuestros días.

No es entonces tan descabellado el discurso de Locke al manifestar que el hombre; al nacer, tiene un cuerpo que le pertenece, por tanto, la tierra que se trabaja con el cuerpo, será de propiedad de quien la trabajo -defiendo la idea sobre el entender los derechos naturales como consecuencia del nacimiento del ser humano. Los derechos propios del hombre, por el solo hecho de haber nacido hombre, existen con aquellos derechos que son de la relación de la esencia de los primeros; en conjunto. Por su parte, no es posible estar de acuerdo con la idea de creer que los derechos humanos no existen, argumentando que es una creación de los burgueses para garantizarse a sí mismos la existencia, pues en su momento estas personas representaron la opresión a la humanidad, y lucharon por su bien estar. No quiere decir que aquella burguesía sea la última palabra. Se encuentra de este pensamiento, que el dinamizador del derecho es la opresión, el conflicto y la desesperación de determinados sujetos.

Pareciera que todo se tratase de correlación de derechos en choque, con incidencia del principio y valores estatales. Como lo explica la “Teoría interna” sobre derechos fundamentales desarrollada por los dogmáticos alemanes, al sostener que los derechos tienen un núcleo duro y una penumbra más amplia, y con la interacción con otros derechos puede haber una coacción. Cocción esta, que será finalmente la creadora de derecho.

Se entiende que la moralidad del ser humano se trasforma en derecho positivo y aplicable mediante una interpretación. El derecho natural trasciende en nuestro mundo en tres niveles. En un primero plano bajo un nivel abstracto o filosófico que corresponde al espíritu social, la ética o la moral preponderante del momento especifico. En un segundo plano esta la positivización de dicho valores abstractos, en un intento de plasmarlos en norma positiva; evento que a su vez representa los deseos del hombre de sostenibilidad social en condiciones de bienestar y respeto colectivo. –naturalmente, debido a la diversidad de seres humanos, los preceptos serán tan genéricos que perderán un porcentaje amplio de efectividad del espíritu. El tercer nivel corresponde a la interpretación del pensamiento creador del derecho fundamental. Así, nuevamente en el proceso de lectura y acomodación de lo genérico a lo específico, se correrá con el riesgo de perder un nuevo porcentaje de alcance del espíritu.

Por su parte y en contraste a lo anterior, el papel de los jueces de la postmodernidad es la piedra angular de la edificación de los derechos humanos. Es evidente el desarrollo diferenciador que tienen los jueces del siglo 19 y parte del 20 con los jueces de las post modernidad. Los jueces antiguos tenían directrices orgánicas severas, de gran respeto y principios procesales imperantes por encima de valores morales. Así; la cosa juzgada, es mucho más importante que las garantías personales, lo que no es otra cosa diferente que decir que los principios que fortifican el estatismo, imperan sobre los principios que desarrollan los derechos humanos. Se nota una lucha entre el estado vertical y el reconocimiento de los valores humanos. Pero que además perdura en el tiempo, como una constante, que debilita el poder vertical y aumenta el nivel de derechos humanos.

Se vislumbra que el papel activo de los jueces, deviene de la evolución de los derechos humanos y el terreno ganado al factor vertical del estado. Pues, además de la creación histórica y evolución de las cortes constitucionales que salvaguardan el catálogo de derechos plasmados, son los jueces ordinarios lo que interpretan y materializan el derecho a la realidad social, humanizándolo; en otros términos.

Mencionado lo anterior, se tiene en la mesa una baraja completa y dinamita de elementos sociales y jurídicos

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