Codigo De Etica
yahansisdh24 de Octubre de 2013
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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL LICENCIADO
EN ADMINISTRACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Código de Ética Profesional tiene por objeto establecer las obligaciones fundamentales y la naturaleza de la idoneidad y l as responsabilidades de los Licenciados en Administración de Venezuela durante el desempeño de sus actividades profesionales y dentro de las organizaciones o instituciones que los agrupan gremialmente.
ARTÍCULO 2.- Las normas y conceptos contenidos en este código serán de obligatorio cumplimiento para los Licenciados en Administración en su vida pública y privada. Su aplicación corresponderá a los organismos gremiales previstos en la Ley y sus disposiciones no podrán enervarse ni relajarse por convenios de ningún tipo. Serán nulos todos los actos que pretendan contrariarlo, ya emanen de personas o de entidades públicas o privadas.
ARTÍCULO 3.- Constituyen faltas disciplinarias que acarrean las sanciones previstas en la ley, la violación de los deberes establecidos en éste código.
ARTÍCULO 4.- El Licenciado en Administración que conozca de cualquier hecho que atente contra las disposiciones y prohibiciones de este código, esta en el deber de notificar de manera inmediata al Colegio de Licenciados en Administración de su jurisdicción.
TÍTULO II
DE LOS CONCEPTOS Y POSTULADOS DEL SISTEMA DE VALORES.
ARTÍCULO 5.- La Institución gremial resume su finalidad en los siguientes postulados: Visión, Misión, Compromiso, Espíritu Democrático, Pertinencia, Autogestión, Excelencia, Calidad de Vida, la Naturaleza, la Creatividad, la Cooperación, la Autocrítica y la Ética.
ARTÍCULO 6.- Por visión se entiende, hacer la Federación, de los Colegios y Delegaciones institucionales globales, integracionistas, abiertas al cambio, flexibles, innovadoras y excelentes en donde se practique la libertad del pensamiento y acción, se fomente la participación y la profundización de los valores democráticos y se busque el desarrollo sostenido y armonioso de la sociedad y del individuo.
ARTÍCULO 7.- Por compromiso se entiende, la finalidad que debe cumplir la Federación para unificar gremialmente los Colegios de la Entidades Federales y éstos la de integrar a los Licenciados en Administración, con la finalidad de promover la solidaridad, el desempeño profesional, la autoestima y la seguridad social.
ARTÍCULO 8.- Por compromiso se entiende, el asumir con plena responsabilidad el deber de cumplir la Visión y la Misión, desarrollar todas las acciones que considere necesarias para la consolidación como gremio, en una estructura democrática, participativa, pluralista, responsable y no partidista.
ARTÍCULO 9.- Por espíritu democrático se entiende, basado en el respeto por las ideas y opiniones ajenas divergentes y los derechos de todos, el fomento de acciones participativas, cogestionarias, con aceptación plena de diversidad de afecciones y posiciones y la convivencia en una atmósfera de acción y responsabilidad compartida.
ARTÍCULO 10.- Por pertinencia se entiende, que los organismos gremiales actuarán siempre en función de una profunda responsabilidad y compromiso con su entorno y contribuyendo con la orientación ética y moral de los Licenciados en Administración.
ARTÍCULO 11.- Por autogestión se entiende, el enfoque filosófico que concibe a los Colegios como entes jurídicos capaces de asumir responsabilidades y solucionar problemas gremiales dentro de su ámbito de acción regional.
ARTÍCULO 12.- Por excelencia se entiende, el valor que debe orientar al Licenciado en Administración hacia la búsqueda de superación de sus condiciones de vida, especialmente en el aspecto social y al nivel de calidad de todas las acciones para logra el desarrollo de la misión, que conlleve a exigencias cualitativas del desempeño de todos los Licenciados en Administración dentro de su comunidad profesional.
ARTÍCULO 13.- Por calidad de vida se entiende, al conjunto de factores que configuran la satisfacción de las necesidades del vivir del hombre como especie y como ser social, es la preocupación de por el mejoramiento continuo de la calidad de vida, tanto en el ambiente interno como el externo.
ARTÍCULO 14.- Por naturaleza se entiende, al bien colectivo que nos permite vivir y cuya destrucción y deterioro actual pone en peligro la supervivencia del hombre, es por ello que la Federación, los Colegios y lo s Licenciados en Administración asumen el compromiso obligatorio, en todas sus instancias y acciones, de cuidarla y protegerla.
ARTÍCULO 15.- Por creatividad se entiende, a la acción de búsqueda y la generación de soluciones innovadoras a los problemas que existen o que en un momento dado puedan presentarse.
ARTÍCULO 16.- Por cooperación se entiende, al espíritu de apoyo, colaboración y responsabilidad comprometida con los valores y principios que mantienen unida a la comunidad en el cumplimiento de sus objetivos y de sus funciones sociales y gremiales.
ARTÍCULO 17.- Por Autocrítica se entiende, a la reflexión y revisión de las actuaciones, tanto individuales como colectivas, para corregir y mejorar aquellos aspectos de importancia que permitan la búsqueda de la excelencia gremial.
ARTÍCULO 18.- Por ética se entiende, al conjunto de normas deontológicas, de comportamiento social, y de aceptación general, que obligan a los Licenciados en Administración a respetar el sistema de valores y a ser honestos, correctos, justos, íntegros y responsables en las actuaciones frente al publico y en el contacto con sus colega; siendo la fuerza moral que guía el proceder del gremio en todas sus esferas, conformando una conciencia de respeto hacia la institución gremial, al trabajo, amor ala naturaleza y dignificación del hombre mínimo y se expresa el comportamiento integro de los Licenciados en Administración en la vida familiar, social y profesional.
DE LOS DEBERES Y LAS OBLIGACIONES INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 19.- El Licenciado en Administración debe cumplir con los siguientes principios de ética:
1. Prestar juramento solemne de cumplir fielmente la Ley del Ejercicio de la Profesión de licenciado en Administración y el Código de Ética Profesional al ser admitido en su Colegio o Delegación.
2. Ejercer su profesión íntegramente, enalteciéndola, dignificándola, rodeándola de prestigio y empleando el mayor celo y diligencia en toda actividad profesional que realice.
3. Asegurarse de que su actuación esté caracterizada por la seriedad, disciplina, conocimiento profesional, cortesía, respeto a la dignidad humana y estricto cumplimiento de las Leyes, pero evitando siempre caer en legalismos exagerados.
4. Comunicar por escrito al Colegio o Delegación respectivo, los casos que conociere de infracciones a las normas de ética profesional.
ARTÍCULO 20.- El Licenciado en Administración tendrá siempre presente que es un profesional al servicio de la sociedad venezolana, que cumple con una actividad indispensable para el desarrollo integral de las instituciones públicas y privadas, por lo tanto, es su deber y obligación ineludible:
1. Conocer profundamente, destacar en forma relevante y defender a plenitud la importancia y prestigio de la profesión del Licenciado en Administración.
2. Trabajar para el Colegio, el cual se honre en pertenecer, en forma amplia, voluntaria y sin limitaciones de ninguna especie, por lograr los objetivos previstos en los principios que motivaron su constitución.
3. Promover todas las acciones que estime conveniente para realzar el papel que le corresponde a la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, mantener la unidad monolítica de la misma con los Colegios Federados, dentro de un clima de respeto a la autonomía regional.
Estar conciente que como profesional universitario debe cumplir con todas las actividades responsables que estén a su alcance, para fortalecer el desarrollo integral de las instituciones gremiales, conocer la misión, visión, compromiso y otros conceptos postulados del sistema de valores que deben señalar el derrotero a seguir por la Federación, el Colegio o Delegación al cual pertenezca y de la Universidad de la cual haya egresado honrosamente.
ARTÍCULO 21.- El Licenciado en Administración debe tener presente que por el solo hecho de ingresar a la comunidad profesional, adquiere el compromiso de respetar y promover la buena imagen de la Administración, procurando el desarrollo de la misma para que sea prestigiada, dignificad y reconocida.
ARTÍCULO 22.- Es obligación del Licenciado
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