ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Enviado por   •  10 de Febrero de 2015  •  2.119 Palabras (9 Páginas)  •  185 Visitas

Página 1 de 9

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Que celebran por una parte, Guadalupe Morales Pérez a quien en lo sucesivo se le denominara “EL ARRENDADOR”. Y por otra parte Rosa Edith Delgado Cruz, a quien en lo sucesivo se le denominara “EL ARRENDATARIO”, sujetándose ambas partes a las siguientes:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- “EL ARRENDADOR” otorga en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” el inmueble ubicado en Calle San Marcial 201 Col. Santa Clara, en esta ciudad de León Guanajuato.

SEGUNDA.- La duración del presente contrato es por un término forzoso para las partes de SEIS MESES, contando a partir del día 05 de Noviembre del 2014 al 05 de Mayo del 2015.

TERCERA.- El monto de la renta convenida que deberá cubrir el “EL ARRENDATARIO “cómo contraprestación a “EL ARRENDADOR”, es por la cantidad de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por cada meses pactados en la clausula que antecede, pagaderos el día QUINCE de cada mes, la cual será pagada en el domicilio de “EL ARRENDADOR” ubicado en Santa María 204 altos Col. Santa Clara en la ciudad de León Guanajuato, la demora en efectuar el pago oportuno de la renta mensual, causara intereses moratorios a cargo de “EL ARRENDATARIO “, a razón del 10% mensual.

CUARTA.- “EL ARRENDATARIO” manifiesta su conformidad de que todo mes de arrendamiento le es forzoso, y que lo pagara, aun cuando únicamente ocupe el inmueble arrendado un solo día.

QUINTA.- “EL ARRENDATARIO” es totalmente responsable del cuidado del inmueble arrendado y del uso que haga de las instalaciones del mismo, asumiendo el compromiso formal de comunicar a “EL ARREDADOR” de forma inmediata, las anomalías que observe en el mismo, y que de alguna manera puedan afectar a la finca arrendada, obligándose a destinar este únicamente para casa habitación, por lo que “EL ARRENDATARIO” se compromete a no darle un uso distinto al antes mencionado, ya que en todo caso, será motivo suficiente para rescindir el presente contrato, y sea desocupado el inmueble arrendado, aun cuando este fijada la vigencia contractual.

SEXTA.- Son causas de recisión de este contrato, y consecuentemente la entrega física del inmueble de forma inmediata, además de las especificaciones señaladas en el mismo, el hecho de que el inquilino observa una conducta escándalos que altere la tranquilidad de los demás residentes de la zona, afecte el buen nombre de la unidad habitacional.

SEPTIMA.- “EL ARRENDATARIO” no podrá traspasar o subarrendar, en todo o en parte, el inmueble arrendado y si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios que se ocasionen, además de ser este motivo suficiente para dar por rescindido este contrato, conforme a lo dispuesto por el articulo 1999 fracción III del código Civil vigente en el Estado de Guanajuato.

OCTAVA.- Es responsabilidad de “EL ARRENDATARIO” efectuar todos los trabajos de mantenimiento que requiera el bien inmueble arrendado, por lo que una vez recibido este “EL ARRENDADOR” se libera de hacer reparación alguna que haya sido ocasionada por el uso. De igual forma, correrán a cargo de “EL ARRENDATARIO” las cuotas de mantenimiento que sobre el bien inmueble fueran exigibles.

NOVENA.- “EL ARRENDATARIO” no podrá, sin consentimiento de “EL ARRENDADOR”, y por escrito variar la forma del inmueble arrendado, y si lo hiciere, se obliga a restablecerlo en el estado en que se recibió, siendo además responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen, quedando a beneficio del inmueble, todas y cada una de las mejoras que haga el inquilino, así como las instalaciones de luz, timbres y en general, todas aquellas que puedan ser aprovechadas, además de ser este un motivo para rescindir el presente contrato, conforme lo dispone el Articulo 1943 del Código Civil vigente en Estado de Guanajuato.

DECIMA.- “EL ARRENDATARIO” no podrá retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún titulo judicial o extrajudicial, ni por falta de composturas, ni por reparaciones que el mismo hiciere, sino que las deberá pagar íntegramente, en la forma establecida en la clausula TERCERA del presente contrato, convenido que el incumplimiento de pago de la renta, será causa de rescisión de este contrato, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 1999 fracción I del Código Civil vigente en el Estado de Guanajuato.

DECIMA PRIMERA.- Le es expresamente prohibido al “EL ARRENDATARIO” tener en el inmueble arrendado, sustancias peligrosas, siendo responsable del incendio, a no ser que suceda por caso fortuito, causa de fuerza mayor o vicios de construcción, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1933 del Código Civil vigente en el Estado de Guanajuato.

DECIMA SEGUNDA.- “EL ARRENDATARIO” recibe la finca arrendada teniendo todos los servicios de agua, luz, drenaje, pavimentación etc. Al corriente de sus pagos, por lo que se obliga en lo sucesivo, a pagar dichos servicios

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.7 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com