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Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  1.891 Palabras (8 Páginas)  •  373 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PNF ESTUDIOS JURÍDICOS; AULA “1”, SECCION “ÚNICA”

MARACAY, ESTADO ARAGUA

Normas consuetudinaria

Profesora: Estudiantes:

Elvis Graterol. Jhonny labrador

Rosmary Ortiz

Glenis Vasquez

Luis barrios

Santos Silva N/T

Trabajadores Domestico: El artículo 207 establece que quienes prestan sus servicios en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada para su servicio personal o el de su familia, tales como “choferes particulares, camareros, cocineros, jardineros, niñeras, lavanderas, planchadoras y otros oficios de esta misma índole, se regirán por lo contenido en esta Ley a todos sus efectos”.

Sin embargo, para estos trabajadores habrá una ley especial, indica el artículo 208, que precisa que ésta será elaborada con amplia participación de los trabajadores que prestan servicios para el hogar y sus organizaciones sociales.

El nuevo marco jurídico laboral define a los trabajadores a domicilio como aquellos que en su hogar o casa de habitación ejecutan un trabajo remunerado, con o sin ayuda de sus familiares, “y utiliza para ello materiales e instrumentos propios, suministrados por el patrono”. La definición se mantiene con respecto a la anterior LOT.

El documento, sin embargo, no precisa si la Ley ampara a todos los trabajadores domésticos, independientemente de si trabajan sólo un par de días a la semana en un hogar o durante 40 horas semanales, de acuerdo con la jornada laboral máxima establecida.

El salario del trabajador a domicilio -establece la Lottt- no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor en la localidad por igual rendimiento.

Como gozarán de todos los beneficios de la Ley, se regirán por los límites de la jornada laboral de 40 horas semanales, el derecho al disfrute y al pago de los días de descanso semanal, en este caso, sábado y domingo.

Registro específico

El artículo 214 de la Lottt señala -al igual que en la LOT anterior- que el patrono que contrate trabajadores a domicilio deberá llevar un registro, en este caso se anexan otros datos a incluir. Además del nombre, nacionalidad, estado civil y cédula de identidad de los trabajadores y el monto del salario y beneficios devengados, deberán incluirse las compensaciones por gastos conexos pagados, familiares del trabajador, disfrute de vacaciones, días de descanso semanal otorgados, entre otros.

El trabajador a domicilio estará provisto de una libreta que deberá suministrarle gratuitamente su patrono con datos similares.

El artículo 217 señala que las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores a domicilio serán establecidas en una ley especial, elaborada en “corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral”, particularmente los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

Trabajadores del trasporte: Luego de la firma de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, el pasado 30 de abril, por parte del Presidente de la República, se hizo público el contenido de esta ley, en el que el contenido de más relevancia para el sector de transporte se encuentra en el artículo 244, que se refiere a la creación de una ley especial para estos trabajadores.

Capítulo dedicado al transporte:

Capítulo VI

Del Trabajo en el Transporte

Sección Primera: Del Trabajo en el Transporte Terrestre

Ámbito de Aplicación

Artículo 239. Las disposiciones de esta Sección, se aplican a las labores de los trabajadores conductores y las trabajadoras conductoras y demás trabajadores y trabajadoras que prestan

servicio en vehículos de transporte urbano, interurbano, extraurbano, sean públicos o privados, de pasajeros, de carga o mixtos, quienes se regirán por las disposiciones previstas en esta Ley, su reglamento, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento, así como las convenciones colectivas, los convenios, acuerdos y tratados suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

Jornada de Trabajo

Artículo 240. La jornada de trabajo en el transporte terrestre se establecerá preferentemente en la Convención Colectiva o por resoluciones conjuntas de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y transporte terrestre.

Estipulaciones del Salario

Artículo 241. El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete siempre que dichas estipulaciones no violen el límite máximo de la jornada o infrinja normas de seguridad.

Cuando el salario se haya estipulado por viaje, si éste sufriere retardo o prolongación en su duración por causa que no le sea imputable, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a un aumento proporcional de su salario, pero no podrá disminuírsele si el tiempo de viaje se reduce.

En la prestación de servicio extra urbano el patrono o patrona deberá pagar al trabajador o a la trabajadora el gasto de comida y alojamiento que deba Realizar.

Aplicación de normas de tránsito

Artículo 242. Los patronos, patronas, trabajadores, trabajadoras del trasporte terrestre deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito

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