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Cuestiones sociales


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2013  •  Ensayos  •  1.021 Palabras (5 Páginas)  •  320 Visitas

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“El primer antecedente tendiente a regular esa figura lo encontramos en el proyecto de

ley sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa - en febrero de 1971 - , por el

diputado don Luis Alberto Monge Álvarez, titulado “Derecho de Propina para

trabajadores de restaurantes, bares, sodas y otros establecimientos análogos”. El

Diputado Monge Álvarez fundamentó la presentación del mismo indicando que:” la

costumbre, inspirada en un espíritu de justicia, ha establecido el derecho de propina para

los trabajadores de restaurantes, bares, sodas y otros establecimientos análogos.

Consiste en una gratificación del servicio recibido y que se agrega al precio convenido

por la consumición correspondiente”. Específicamente, dentro de las disposiciones que

nos interesan de ese proyecto se establecía que: ARTICULO 1°.-Los trabajadores de

restaurantes, bares, sodas y otros establecimientos análogos, aparte de su salario

mínimo, fijado por la ley o convenido a un monto mayor entre partes, tendrán derecho a

propina. ARTICULO 2°.-La propina autorizada para ser incluida en el comprobante

respectivo será de un 10% con respecto al monto total de la consumición

correspondiente. El cliente podrá elevar ese porcentaje si así lo desea. La suma

correspondiente aparecerá inscrita bajo el rubro de Servicio 10%. ARTICULO 3.-Este

derecho se origina en el servicio que el trabajador presta al cliente en las mesas.

Al someter ese proyecto a una Subcomisión de la Asamblea Legislativa encargada de su

estudio, el entonces Ministro de Trabajo - Licenciado Danilo Jiménez Veiga - , se mostró

disconforme con el mismo, puesto que, según él “los trabajadores de esta categoría

cotizan al Seguro Social única y exclusivamente al salario mínimo legal. Disfrutan de

vacaciones obligatorias única y exclusivamente en base al salario mínimo legal, y lo

mismo llegarán a disfrutar de pensiones, ya sea por invalidez, vejez o muerte, calculada

sobre los salarios mínimos legales, así como cuando trabajan tiempo extraordinario. Es

decir, se crea una injusticia, por el reconocimiento de que el público paga

voluntariamente parte de los salarios, pero en el fondo está en primer lugar liberando al

patrón de un pago y de una obligación que le corresponde como empresario y

contratador del servicio de los saloneros, y en segundo lugar se le está traspasando la

pena de la voluntad pública al trabajador, que cuando se ve afectado por razón de edad,

de enfermedad, o disfrutando de sus vacaciones, o despedido por cualquier motivo, no

recibe las prestaciones legales de conformidad con el ingreso real que ha tenido durante

el desempeño de su función, sino únicamente en base a aquel salario que está

pagándole el empleado” el proyecto del Diputado Monge Álvarez no habla precisamente

de uno de los propósitos fundamentales de la Ley, cual es incorporar para todos los

efectos legales la propina al salario real. En el artículo 5° del borrador de nuestro

proyecto dice que la propina se asimila a salarios, y será tomada en cuenta para efectos

del cómputo correspondiente a prestaciones legales y demás derechos y obligaciones

laborales”. La misma objeción presentó el señor Edgar Víquez Víquez

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