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¿Cómo fue el desarrollo de Derecho durante la vigencia de la Ley de las XII Tablas?


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2016  •  Tareas  •  1.734 Palabras (7 Páginas)  •  323 Visitas

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  1. ¿Cómo fue el desarrollo de Derecho durante la vigencia de la Ley de las XII Tablas?

El nacimiento de la primera ley romana escrita, sería consecuencia de las insistentes demandas plebeyas.

En el año 462 a.C., un Tribuno de la plebe propuso el nombramiento de cinco magistrados a efectos de la redacción de un cuerpo legal.

En el 451 a.C. surge una nueva magistratura: el decenvirato legislativo.
Esta magistratura extraordinaria suspende el ejercicio de las restantes. Estos magistrados, que pretendieron arrogarse el poder absoluto, son derrocados en el 449 a.C., restableciéndose las magistraturas. Aunque sin desconocerse la incidencia del conflicto patricio−plebeyo, no puede ignorarse que el propio Desarrollo de Roma exigía la redacción escrita del  consuetudinario existente.
A mediados del siglo V a.C. el Decenvirato redactó la compilación, que se conoce con el nombre de Ley de las Doce Tablas, la que, unida a la interpretación posterior configura el Derecho Civil Romano

  1. ¿Cuáles fueron las principales características durante el período de la ley de las XII tablas al fin de la República.

 Cuando el pleito no había podido terminarse en la jornada, las partes aseguraban volver a   presentarse ante el Magistrado, mediante una promesa llamada "vadimonium".

La Tabla Segunda comienza con la indicación de cuál ha de ser el valor del Sacramentum. A tal fin debió realizarse un sacrificio que, según la entidad del pleito debía ser de una cabeza de ganado Menor o mayor. Posteriormente hubo de abandonarse el efectivo sacrificio, sustituyéndose el animal por una suma de dinero equivalente. Finalmente, el Sacramentum fue entregado a quien había vencido en el pleito.
En esta tabla también se hace referencia a los motivos que justificaban el aplazamiento del proceso. Por último, se prescribe que es posible la transacción, incluso en los casos de Furtum (figura delictiva).
La Tabla Tercera está dedicada exclusivamente al procedimiento ejecutivo denominado Manus Iniectio. Por el mismo, quien resultaba condenado a pagar una suma de dinero o confesaba judicialmente su deuda, tenía 30 días para cumplir. Si no lo hacía, el acreedor podía conducir al deudor ante el Magistrado. Si a requerimiento del Magistrado nadie respondía como vindex, era autorizado el acreedor a llevar al incumpliente a su propia casa. El acreedor podía mantenerlo encadenado, obligándose a suministrarle una libra diaria de harina.


Una vez en el mercado, se exhibía al deudor y se publicitaba el monto de la deuda, en pos de que apareciese un vindex u otros acreedores. Si ello no sucedía se le imponía pena capital (capitis deminutio) facultándose al acreedor a venderlo como esclavo al otro lado del Tíber.


En la Tabla Cuarta, se trata acerca de las potestades del paterfamilias, en especial, a la patria potestad. Esta tabla contempla el nacimiento deforme o monstruoso, disponiendo su muerte inmediata.
El paterfamilias como autoridad absoluta de su grupo podía corregirlos, sancionarlos o venderlos, e incluso ordenar su muerte.


Todo ello configuraba para el páter la Vitae Necisque Potestas (potestad de vida y muerte) sobre los integrantes de la familia.
También contempla esta tabla que el páter que ha entregado a su hijo por tres veces, alejándolo así de la familia, perdiera sobre éste su patria potestad.

La Tabla Quinta aborda los temas de las tutelas y las herencias. Se trata allí de la tutela perpetua de las mujeres (Tutela Mulierum).Las sacerdotisas dedicadas al culto de Vesta (vestales) estaban exceptuadas, por la dignidad de su rango, de esta tutela. Refiérase además al supuesto de adquisición de la propiedad, por medio de la usucapión, de las Res Mancipi.Las que pertenecían a las mujeres, bajo tutela, no podían usucapirse, a menos que se hubiesen entregado con la autorización del tutor.
En la Tabla Sexta se analiza, entre otros, el tema del Nexum y del Mancipium. La fórmula de la ley expresaba que lo que fuera declarado verbalmente al hacerse el...

  1. Explicación de cuáles fueron: las leyes; los plebiscitos; la costumbre; y el edicto de los Magistrados.

La Leyes: A pesar del poder absolutista de los emperadores, las leyes continuaron siendo fuente del derecho y votadas por el senado, aprobadas por los comicios de las tribus. En esta época se encuentra principalmente representadas las leyes Julia Judiciarias (procesal); Fufia Caninia, Aelia Senctia y Junia Norbana (sobre manumisiones). Se dice que Tiberio le quitó el poder legislativo a los comicios para entregárselo al Senado. Con esta decisión las leyes cedieron el paso a los senadoconsultos y las constituciones imperiales.

Los Plebiscitos. El plebiscito fue lo que la plebe, en sus reuniones, mandaba y establecía.

La costumbre. El derecho no escrito es aquel no promulgado por la autoridad constituida, que el uso ha hecho válido, porque la conducta de los asociados, repetida diariamente y aprobada por él consentimiento de todos los que la practican sin que sea posible precisar la época de su introducción, equivale a norma jurídica. La costumbre, es la fuente primaria de normas que la comunidad reconocía como obligatorias

LOS EDITOS DE LOS MAGISTRADOS. La magistratura nació, realmente, con ocasión de la República, por cuanto el Estado, que es una persona ficticia, estaba incapacitado para obrar por sí mismo y se hizo necesaria la existencia de funcionarios que ejercitaran la soberanía, con sus dos manifestaciones fundamentales: La Potestad -facultad de imponer normas de conducta- y el imperio – facultad de ejecutar o hacer cumplir las normas de conducta.

Los edictos de los magistrados se orientaban a la aplicación del derecho civil; a la complementación de éste, cuando se vivían situaciones no previstas en él; y a la corrección de ese derecho civil cuando las normas que contemplaba acusaban rigidez o eran inequitativas.

d) Explicación de las principales características del derecho romano durante el advenimiento del imperio a la muerte del emperador Justiniano.

  1. ¿Quién fue Justiniano?

Justiniano nació en Constantinopla en el año 483 y es conocido por ser uno de los emperadores del Imperio Romano que intentó reubicar la prosperidad del Antiguo Imperio en los territorios de Occidente, hazaña que le valió para obtener el apodo del ¨último romano¨.  Como la mayoría de los grandes pensadores de su época, Justiniano era un apasionado del derecho y por ello dejó al mundo una compilación de Derecho Romano llamado, Corpus Juris Civilis, que aún se utiliza como base del derecho civil.

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