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DELITO DE SECUESTRO

djhanztk7 de Febrero de 2014

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Delito de secuestro

El delito de secuestro, que atenta contra la libertad física de las personas, y consiste en retener a alguien en contra de su voluntad, ilegalmente, no es nuevo. Ya el Deuteronomio lo contemplaba y lo castigaba con pena capital. Julio Cesar, fue secuestrado durante la República Romana cuando se dirigía a Bitinia. Sus secuestradores eran piratas, que pidieron por él un rescate, que Julio César consideró escaso y los obligó a pedir más por su persona, considerando que pedir poco monto, lo desmerecía. Una vez liberado, luego de 38 días de privación de libertad, se preocupó Julio César de atacar a los piratas, y recuperar lo pagado. Como castigo los dejó librados a su suerte, atados cada uno a un palo distinto.

En Roma, se llamaba plagio a una figura que consistía en vender a un hombre libre dolosamente como esclavo. El rapto quedaba reservado para la acción de arrebatar a una doncella, casada o viuda.

Fue la ley Favia de Plagiariis de fines de la República la que impuso penas para el plagio o secuestro. Se contemplaban los casos de secuestro de un esclavo para venderlo, o ayudarlo en su fuga, y la sustracción de un familiar.

Actualmente, los casos de secuestro ocupan gran parte de las noticias policiales. La ola de secuestros a nivel mundial se halla en ascenso, y es profundamente preocupante. México, Guatemala, Colombia, Rusia, Filipinas, Argentina, Brasil son solo ejemplos de países que se cuentan como víctimas de este flagelo.

Cuando el secuestro es extorsivo, o sea por un precio, no solo se atenta contra la libertad personal, sino también contra el patrimonio.

El Código Penal argentino contempla dentro de los delitos contra la liberad, en su capítulo I, los delitos contra la libertad individual, donde se contemplan los casos de someter a una persona a servidumbre o recibirla ya en esa condición, y mantenerla en ella (art. 140) figura delictiva similar al plagio romano. También está tipificado el que privare a otro de su libertad personal ilegalmente (art. 141). Aquí se configuraría el delito de secuestro, propiamente dicho, que tiene asignada una pena de prisión o reclusión de seis meses a tres años.

No es necesario para que se configure el delito el encierro de la víctima, o que no pueda desplazarse, lo que debe darse es que el desplazamiento tenga límites. Puede incluso ser retenido en su propio domicilio. También puede darse por omisión, por ejemplo cuando alguien esté encargado de una persona inválida y no la saque jamás de su domicilio, pudiendo y necesitando hacerlo.

El artículo 142 menciona las circunstancias agravantes, que elevan la pena de dos a seis años de prisión o reclusión: 1. Cuando mediare en la comisión del hecho, violencias, amenazas, o se hiciera por venganza o motivos religiosos; 2. Por el vínculo, familiar o de respeto; si no importa un delito con pena mayor; 3. Cuando resulte del hecho, daño grave para la persona, salud, o negocios de la víctima; 4. si se simula pertenecer a una fuerza pública o se dice actuar por orden de ella, y por último 5. Si el secuestro es por más de un mes.

El artículo 142 bis agrava aún más las penas, con cinco a quince años de prisión o reclusión, en caso de secuestro extorsivo, o sea cuando la retención física de la persona es para que haga algo, él mismo, o un tercero, o que no le permitan hacer algo o lo obliguen a tolerar algo, contra su voluntad, elevándose la pena a ocho años como mínimo, si el propósito se obtiene.

La segunda parte de este artículo prevé incluso penas más graves (10 a 25 años de prisión o reclusión) en los casos siguientes: Si es un menor de 18 años o mayor de 70, o mujer embarazada; si se trata de pariente próximo (ascendiente, hermano, cónyuge o concubino) o a quien se le deba particular respeto; en el caso de persona discapacitada, o cuando se le causaren graves o gravísimas

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