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Derecho Privado

yyulikarenoroz25 de Febrero de 2014

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DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRABAJO ACADÉMICO

Se considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato (02 puntos)

1.- Realizar un caso práctico, haciendo mención a un acto jurídico celebrado en el extranjero y que busca ser reconocido en nuestro país (comentar la solución jurídica). Vale 5 puntos.

CASO: El matrimonio entre personas del mismo sexo (también conocido como matrimonio entre personas del mismo sexo (matrimonio homosexual, matrimonio igualitario o matrimonio gay – lésbico).

Referencia Internacional:

El presente caso es un acto jurídico celebrado y reconocido en el extranjero.

El matrimonio entre personas del mismo sexo (también conocido como matrimonio entre personas del mismo sexo (matrimonio homosexual, matrimonio igualitario o matrimonio gay – lésbico).

Se reconoce legal o socialmente un matrimonio formado por contrayentes del mismo sexo biológico o identidad de género.

Las primeras leyes de la época actual en reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo fueron aprobadas durante la primera década del siglo XXI. A la fecha de 18 de diciembre de 2013, quince países como:

Argentina, Bélgica, Brasil, Canadá, Dinamarca, España, Francia, Islandia, Noruega, Nueva Zelandia; países bajos como Portugal, Sudáfrica, Suecia, Uruguay. Así como varias jurisdicciones sub nacionales de México y Estados Unidos, permiten casarse a las parejas del mismo sexo. Reino Unido ha promulgado una ley para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, válida en Inglaterra y Gales, que entrará en vigor el 29 de marzo de 2014.

Se han presentado proyectos de ley que legalicen el matrimonio entre personas del mismo sexo en Andorra, Chile, Francia, Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Nepal, Escocia y Taiwán, así como partes de Australia, México y los Estados Unidos.

Pero como sabemos, junto a la institución del matrimonio y en muchos casos como alternativa, existen instituciones civiles adicionales, muy diferentes en cada país y comunidad, con denominaciones distintas, como “ parejas de hecho” o “uniones civiles”, cada cual de una naturaleza, requisitos y efectos ad hoc, según la realidad social, histórica, sociológica, jurídica y política de cada sociedad. Estas instituciones son consideradas por movimientos de Derechos Humanos como Instituciones Apartheid y en muchos casos son criticadas por fomentar la discriminación y crear ciudadanos de segunda clase.

De acuerdo a muchas posturas judiciales o legislativas el matrimonio entre personas del mismo sexo es nulo e ilegal a no ser que haya sido aceptado por una mayoría simple de votantes de un país. Por contra, desde el punto de vista de los derechos civiles se mantiene que, tras examinar detenidamente ambos lados de la controversia, un poder judicial imparcial, en confirmación de sus deberes constitucionales, debería decidir si el derecho al matrimonio independientemente del género de los contrayentes es una cuestión garantizada constitucionalmente. En general, las consecuencias legales que el matrimonio tiene en las parejas del mismo sexo cuando obtienen las licencias de matrimonio y son respetadas por el estado en el que viven son indistinguibles de las consecuencias legales que el matrimonio tiene en cualquier otra pareja bajo la ley.

Como ejemplo los matrimonios homosexuales, o matrimonios civiles o uniones civiles. Actualmente, la mayoría de los estados de Estados Unidos, no reconocen los matrimonios entre personas del mismo sexo, lo cual se ha vuelto un asunto complicado a nivel estatal y federal de este país. Sólo los estados de Massachusetts, California, Connecticut y Vermont reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo o alguna forma de este tipo de unión. En los estados que no reconocen este tipo de matrimonio, se han promulgado algunas leyes, principalmente municipales, bajo el nombre de sociedad doméstica, que ofrecen derechos limitados. Algunos de los beneficios que concede la sociedad doméstica son:

 El derecho a participar en un plan de seguro familiar

 El derecho a tomar una ausencia sin pago por enfermedad o muerte del cónyuge

 El derecho de visitas a su pareja mientras esté en un hospital o una prisión

La Ley de Defensa al Matrimonio, aprobada en 1996 en Estados Unidos, permite que cada estado decida si reconocerán las uniones de parejas del mismo sexo quienes son casadas legalmente en otros estados. La ley prohíbe al gobierno federal tratar, por cualquier motivo, a las relaciones de parejas del mismo sexo como si fueran matrimonios.

POSICIÓN PERUANA, RESPECTO AL CASO:

Este tema en realidad es bastante compleja, porque además de lo expresado anteriormente, y de regularse el matrimonio entre personas del mismo sexo en Perú, entre otras implicancias sus efectos jurídicos inmediatos serían:

 Se modificaría sustancialmente los caracteres esenciales de esta institución hasta el punto de hacerla irreconocible. Como primer efecto, produciría una grave inseguridad jurídica, ante la dificultad de precisar el punto de conexión de la aplicación de la normativa respectiva para cónyuges heterosexuales y "cónyuges homosexuales".

 Tendría que sustituirse las palabras "marido y mujer" o "padre y madre" por "cónyuges" o "progenitores" en algunos preceptos del Código Civil, para posibilitar la equiparación de derechos entre los cónyuges heterosexuales y los "cónyuges homosexuales". Aunque al respecto gran número de Artículos del Código Civil Peruano de 1984, ya hace referencia a "los cónyuges", sin embargo cabe aclarar se entiende que se refiere al cónyuge varón y a la cónyuge mujer.

 Tendría que suprimirse el matrimonio como institución al equipararlo a las uniones de personas del mismo sexo convirtiéndolo al matrimonio en un "simple contrato".

 En lo referente al derecho de la mujer a llevar el apellido del marido (Artículo 24º del Código Civil), no podría aplicarse respecto de las parejas de homosexuales; por tanto, tendría que aclararse que este derecho se reconoce al matrimonio heterosexual y no para parejas homosexuales.

 Tendría que variarse los requisitos relativos a la diversidad sexual y los efectos del matrimonio previstos en el Artículo 234º del Código Civil.

 Resultaría necesario modificar la aplicación de las presunciones generales de paternidad - Artículo 361º del Código Civil (C.C.), así como la Presunción de hijo matrimonial - Artículo 362º del C.C. Una manifestación de este obstáculo se produce en relación con la certeza que impone el matrimonio a la hora de definir la paternidad de los hijos nacidos de la unión; por ejemplo en las uniones homosexuales de mujeres, si una de ellas llegase a tener un hijo por aplicación de las técnicas de reproducción asistida, la naturaleza de las cosas impide la aplicación de las presunciones generales de paternidad. Negación de la paternidad Artículo 363º; Procedencia de la declaración judicial de paternidad extramatrimonial - Artículo 402º del mismo cuerpo normativo, Etc. los que en algunos casos sería imposible aplicar a las parejas de homosexuales. El legislador debe ser consciente de la imposibilidad de aplicar íntegramente el régimen de la filiación a las parejas del mismo sexo, toda vez que sería necesario hacer una excepción en el punto en que ese intento se revela como absurdo respecto de las presunciones de paternidad del marido; dado que los supuestos de hecho a que se refieren estos artículos sólo pueden producirse en el caso de los matrimonios heterosexuales.

Estos preceptos chocan frontalmente con la intención de equiparar el matrimonio heterosexual y el homosexual y sirven para destacar la unión íntima y natural entre matrimonio y procreación, contradiciendo la intención de fundar la relación matrimonial únicamente en el afecto entre los cónyuges.

 Se tendría que eliminar la noción de la institución matrimonial como origen de la familia y dejarlo reducido a una de las posibles formas de organización de las relaciones de pareja.

 El consentimiento matrimonial, tiene la peculiaridad de que su prestación implica la asunción por los contrayentes de todo el entramado jurídico de derechos y obligaciones propios de la regulación legal, que está sustraído a la autonomía de la voluntad de los cónyuges. Por lo que existiría un vicio cuando el consentimiento sea prestada excluyendo la diferencia del sexo de los contrayentes.

 Tendría que preverse reglas expresas en el Libro X del Código Civil (Libro de Derecho Internacional Privado) para el matrimonio entre personas del mismo sexo y reconocimiento de matrimonios homosexuales contraídos en el extranjero.

 En cuanto a la filiación, la pretensión de aplicar el régimen del matrimonio a las uniones homosexuales, al menos en su integridad, se revela como algo conceptualmente imposible de apartarse del orden impuesto por la naturaleza de las cosas. Hacer que el adoptado tenga dos padres o dos madres, necesariamente produce un alejamiento de la tradición ancestral del régimen de la adopción, que siempre se ha caracterizado por el intento de aproximación hacia la filiación por naturaleza.

 Tendría que reconocerse más derechos humanos a los gays y lesbianas: derechos de orden personal relativos a su pareja (nombre, derechos sobre el cadáver, a consentir en caso de trasplante de órgano, protección

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