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DISCUSIONES FILOSOFICAS SOBRE EL CONOCIMIENTO


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  4.171 Palabras (17 Páginas)  •  507 Visitas

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INDICE

5. Discusiones filosóficas sobre el conocimiento

5.1. Las reglas de la “sana crítica”

Indicadores, intención y prueba

5.2. La argumentación probatoria

INTRODUCCIÓN

El filosofar hace humilde al ser humano pero también puede despertar aquel orgullo que pone la actitud como una función del intelecto, como algo absoluto. La realidad se manifiesta y el hombre percibe mediante sus sentidos, los cuales no solamente los siente sino que también los entiende. Para el hombre el conocimiento de las cosas no termina en sus manifestaciones sensibles sino que por medio de ellas llega hasta penetrar la esencia, es decir, tiene acceso a una realidad más profunda, que trasciende lo meramente experimentable-sensible y capta lo inteligible. La sola racionalidad no permite el conocimiento profundo. Si bien es cierto que si se trata a un objeto desde la inteligibilidad, se ve su esencia y muestra su estructura y su relación con otros objetos con más transparencia, también si somos capaces de intuir espiritualmente su realidad esencial, aprehendemos el sentido y la validez de las leyes estructurales de la esfera lógica. Sin una concepción del universo, del ser, de la vida y su sentido, no se puede vivir en el mundo de un modo verdadero.

Las reglas de la “sana crítica”

En los sistemas jurídicos modernos los jueces poseen la obligación de decidir las controversias que se someten a su conocimiento (dentro del límite de su competencia) y de fundar sus decisiones en derecho (es decir en las normas que regulan las conductas de los súbditos). La sentencia es la pieza procesal mediante la cual se expresan y justifican las decisiones judiciales. Un aspecto importante del significado de la expresión “sentencia justificada o decisión judicial justificada”, tal como la misma es utilizada en las normas jurídicas que las regulan y en el discurso teórico elaborado sobre dichas normas, es aquel que da cuenta de la justificación de las premisas utilizadas en la argumentación por el juez. Las normas procesales exigen que el juez de cuenta de por qué adopta determinadas premisas en lugar de otras, y abren una vía de revisión en caso de que dicha justificación falte o resulte defectuosa. Los juristas al analizar la cuestión se encargan de desarrollar y elaborar los criterios para cubrir dicha exigencia normativa.

Ingresando en el tema que estamos analizando, una de esas exigencias a la hora de fundamentar el fallo es que la verdad de la premisa fáctica (aquella en la que se describen los hechos relevantes) utilizada en la sentencia se justifique racionalmente a partir de los hechos probados durante el proceso, y esta es considerada una de las características definitorias de la expresión “sentencia fundada”. Tanto la legislación vigente en la mayoría de los países, como los tribunales superiores en sus fallos y los principales doctrinarios, coinciden en que para que un fallo se considere fundado se deben expresar las razones que llevaron a la determinación de la verdad de la premisa fáctica.

Tal como dijimos en la sección previa, quienes más se han ocupado del tema de la justificación de la premisa fáctica del razonamiento judicial han sido los procesalistas, al analizar la denominada “teoría de la prueba”. En los Estados de Derecho contemporáneos se ha acentuado la tendencia legislativa a la implementación de lo que se suele denominar "sistema de la libre convicción o sana crítica racional" en la valoración de la prueba. En este sistema, el control racional tendiente a eliminar la discrecionalidad judicial en esta tarea, esta dado (a) por las normas que regulan el ingreso de información al proceso; y (b) por la exigencia de que dicha información se valore mediante las “reglas de la sana crítica’.

Sin embargo, las normas procesales que establecen el nuevo sistema se limitan a prescribir el uso de las "reglas de la sana crítica" sin explicar en que consisten las mismas. Como vimos anteriormente, una gran parte de los doctrinarios que se han ocupado de las cuestiones probatorias, se limitan a definirlas como las "leyes de la lógica, de la experiencia y de la psicología común", sin especificar en ningún momento a qué leyes se están refiriendo. O bien dan por cerrado el tema remitiendo como última explicación posible a "las reglas del recto entendimiento humano".

T – Formule algunas reglas que usted considere que forman parte del conjunto de las “reglas de la sana crítica”.

T - Teniendo en cuenta los distintos sentidos que puede tener la expresión “regla” ¿Qué tipo de reglas son?

Esta forma de resolver la cuestión es poco satisfactoria, pues la noción que se ofrece como explicación es tan oscura e imprecisa como la que se trataba de elucidar con ella, lo único que se logra es trasladar el centro de la cuestión de las “reglas de la sana crítica” a las “reglas del recto entendimiento humano”, pero este cambio de expresiones deja intacto el problema de fondo. Se puede sostener que dichas reglas son tan evidentes o conocidas por todos que basta con su enunciación, pero lo cierto es que la misma formulación de la explicación entraña ciertas confusiones, una de las más graves es la de colocar a las leyes de la lógica en el mismo plano que las leyes de la psicología y la experiencia, lo que hace presuponer, con acierto, que la doctrina procesal se está manejando a partir de una concepción de la lógica que ya fue abandonada hace más de un siglo.

Pero lo más importante es que, de esta manera, al mismo tiempo que se

sostiene la necesidad de controlar racionalmente los actos de administración de justicia, se está encubriendo con este tipo de explicaciones teóricas la mayor discrecionalidad judicial imaginable respecto a la determinación de los hechos materia de enjuiciamiento. Resulta paradójico que, contando con un marco normativo que invita a efectuar el control de la actividad probatoria, y que parece remitir a la doctrina para la formulación o explicitación de las reglas críticas para valorar dicha actividad, no contemos aún con una elaboración adecuada de las mismas.

Sería un error pretender dar con criterios de racionalidad únicos, comunes a todas las disciplinas y actividades, y generalizables

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