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Deontologia


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  3.276 Palabras (14 Páginas)  •  238 Visitas

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Conclusiones

La Deontología Jurídica abarca conceptos y principios que, esencialmente, se encuentran unidos a las actividades del proceder ordinario del profesional en derecho. Dentro de estos conceptos y principios entendemos la moral, la ética, la probidad, la independencia y libertad profesional, entre otros.

La correlación inmediata entre moral y ética resulta innegable, como también lo es de la deontología profesional y, específicamente, de la deontología jurídica. Existe algún tipo de resistencia a la promulgación de códigos deontológicos que regulen las profesionales liberales, incluida la abogacía.

A lo anterior, la gran mayoría de abogados se comporta en forma acorde con los más serios mandatos deontológicos, aún sin necesidad de la existencia de este tipo de normativa.

La función del abogado se debe a la sociedad y, por supuesto, al cliente. Lo anterior debe dirigirlo a la búsqueda, en todo momento, de la justicia al caso concreto, donde su proceder debe enmarcarse en el comportamiento ético profesional.

Notas

1. Cfr. Torre Díaz, Francisco Javier de la, Ética y Deontología Jurídica, Madrid, 2000, p. 107.

2. Cfr. Torre Díaz, Ética…, cit. p. 107.

3. Ver, Torre Díaz, Ética…, cit., pp. 106-107.

4. Cfr. Martínez Val, José María, Abogacía y Abogados, Barcelona, 1981, p. 35.

5. Ver, Couture, Eduardo J., Los mandamientos del Abogado, Buenos Aires, 1994, p. 11.

6. Vázquez Guerrero, Francisco Daniel, Ética, Deontología y Abogados. Cuestiones generales y situaciones concretas, Barcelona, 1997., p. 43.

7. Couture, Los Mandamientos…, cit., pp. 31-33.

8. Cfr. Vázquez Guerrero, Ética…, cit., pp. 44-46; en igual sentido, Martínez Val, Abogacía…, cit., pp. 37-38.

9. Ver, Vázquez Guerrero, Ética…, cit. p. 44.

10. Martínez Val, Abogacía…, cit. pp. 37-38.

11. Cfr. Gómez Pérez, Rafael, Deontología Jurídica, Pamplona, 1988, p. 294.

12. Ver, Vázquez Guerrero, Ética…, cit. p. 45.

13. Vázquez Guerrero, Ética…, cit., p. 45.

14. Vázquez Guerrero, Ética…, cit., p. 45.

15. Couture, Los mandamientos…, cit. p. 51.

16. Lega, Deontología…, cit., p. 217.

17. Lega, Deontología…, cit., p. 217.

ART. 1°.- APLICACIÓN DE ESTE CÓDIGO DE ÉTICA Y DEFINICIONES.

El presente Código de Ética se aplica a los abogados miembros de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Asociación Civil (en lo sucesivo la Asociación), de sus secciones o delegaciones y, en lo conducente, a los pasantes de derecho que integren la Sección de Pasantes de Derecho de la misma asociación y secciones correspondientes de las Secciones o Delegaciones.

En este Código las referencias que se hagan a "el Abogado" o a "los Abogados", se entenderán hechas a los asociados activos de la asociación tal y como los define el Artículo Vigésimo Octavo de los Estatutos de la Asociación y, en lo aplicable, a los pasantes de derecho mencionados.

Toda referencia a este Código al "cliente" o a los "clientes" del abogado se entenderá hecha a las empresas o clientes, según sea el caso, a cuyo servicio interno o externo de asesoría jurídica estén dedicados los asociados de la Asociación, en todo lo que por analogía o mayoría de razón les sea aplicable, respectivamente.

SECCIÓN PRIMERA - NORMAS GENERALES.

ART. 2°- ESENCIA DEL DEBER Y EL HONOR PROFESIONAL.

El abogado ha de tener presente que es un servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia; y que la esencia de su deber profesional es asesorar y defender leal y diligentemente y con estricto apego a las normas morales, los derechos de su cliente.

El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesionales; no solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos la conducta reprochable de jueces, funcionarios públicos y compañeros de profesión y hacerla conocer, sin temor, a las autoridades competentes, al Consejo Directivo de la

Asociación (en adelante "el Consejo Directivo"), o a los Colegios de Abogados.

ART. 3°- HONRADEZ.

El abogado debe obrar con probidad y buena fe. No ha de aconsejar actos dolosos o afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, mutiladas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia.

ART. 4°.- ABUSOS DE PROCEDIMIENTO.

El abogado debe abstenerse del empleo de formalidades y recursos innecesarios, de toda gestión puramente dilatoria que entorpezca injustamente el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios injustificados, aunque sea con pretexto de escrupulosa observancia de reglas legales.

ART. 5°.- COHECHO.

El abogado que en el ejercicio de su profesión coheche a un funcionario público o auxiliar de la administración de justicia, faltará gravemente al honor y a la ética profesionales. El abogado a quien conste un hecho de esta naturaleza, tiene el deber de hacerlo saber al Consejo Directivo, y a su Colegio de Abogados, a fin de que éste proceda en la forma que corresponda. [2]

ART. 6°.- SEXTO.- ACEPTACIÓN Y RECHAZAMIENTO DE ASUNTOS.

El abogado independientemente tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo el caso de nombramiento de oficio en que la declinación debe ser justificada. Al resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar que no influyan en su ánimo el monto pecuniario del negocio, ni el poder o la fortuna del adversario. No aceptará un asunto en que hay que sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, y cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desenvolverlo, o en caso de que pudiera ver menoscabada su independencia por motivos de amistad, parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo.

Los

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