Deontología
Rom1203 de Octubre de 2014
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DEONTOLOGÍA
DERECHO: regula la vida en sociedad (orden justo). Organización imperativa de la sociedad. Nace de la sociabilidad y la obligatoriedad. Está compuesto por normas.
- Clasificación:
. Derecho Positivo: vigente en un determinado tiempo y lugar; además, dictaminado por el hombre. Ejemplo: Constitución española (1987) es positiva porque sigue vigente, pero no en diferentes lugares.
. Derecho Natural: independientemente de que no haya una ley, se respeta.
. Derecho Objetivo: derecho sentido normativo.
. Derecho Subjetivo: poder concedido por el ordenamiento jurídico a una persona sobre un determinado bien para satisfacer intereses dignos de protección.
Existen las corrientes positivas (solo existe el derecho positivo) IUSNATURALISTA (existe más).
Norma Jurídica: mandato general que tiene por finalidad regular la vida de la comunidad y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por quien ostenta el poder directivo de la comunidad.
- Imperatividad: toda norma jurídica manda algo.
- Generalidad: tiene que afectar a una pluralidad de personas todas las que tengan estas en una misma circunstancia.
- Coercibilidad: se tienen que poder imponer
- Legitimidad
Norma jurídica es distinto a una disposición normativa. La primera es un texto que sirve de vehículo a una norma jurídica, Ej.: artículo, mientras que una disposición puede ser incompleta, entonces es de reenvío.
La norma jurídica debe constar de dos elementos:
- Supuesto de hecho: acontecimiento que se produce en la realidad y que debe solucionarse.
- Consecuencia jurídica: solución que del derecho al supuesto de hecho.
* No todo lo que se encuentra en un texto legal es normativa.
Clasificación de normas jurídicas: fines escolásticos
- Normas rígidas o taxativas y elásticas o flexibles:
o bien la consecuencia jurídica y supuesto de hecho o las dos están establecidas de forma fija e invariable. (Ej.: art. 315 CC: La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos).
o aquellas en las que la consecuencia de hecho, o el supuesto de hecho, o las dos cosas están planteadas de forma genérica para permitir que se adapten a los supuestos que pueden darse en la práctica (Ej.: art. 1902 CC: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado).
- Normas generales o particulares:
o aquellas que se apliquen a todo el territorio.( Ej.: Constitución)
o se aplican a solo parte del territorio.(Ej.: régimen económico matrimonial).
- Normas de derecho necesarias y normas voluntarias:
o O imperativas o de IUSCOGENS: aquellas cuya aplicación no puede ser desplazada por la autonomía de la voluntad de los particulares
o o dispositivos: aquellas que los particulares pueden decidir no aplicar.
- Normas de derecho común y de derecho especial:
o aquellas que se contienen en el Código Civil.
o fuera del código civil, también llamadas extracodificadas.
- Normas regulares o normales y normas excepcionales:
o aquellas que no hacen más que aplicar los principios generales que persigue nuestro ordenamiento jurídico
o aquellas que se apartan de sus principios.
Fuentes del derecho:
- Materiales: organismos o fuerzas sociales de los que procede el derecho.
- Formales: medios en los que puede establecerse el derecho ( art 1.1 CC: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho)
Ley: norma jurídica que procede del estado.
1) Constitución (29 de diciembre1978) superlegalidad sobre todas las leyes
-Desde el punto de vista formal: es más difícil reformarla que cualquier otra ley.
-Desde el punto de vista material: no hay norma jurídica ni poder público que pueda contravenirla. (monarquía parlamentaria)
Leyes ordinarias: se aprueban por mayoría simple.
Derecho legislativo: art 82 de la constitución; según esto, las cortes generales delegan en el gobierno la facultad de dictar una norma que tendrá rango de ley ordinaria. Debe cumplir 3 requisitos:
-Expresa
-Concederse para una cuestión concreta
-Realizarse con fijación de plazo para su ejercicio.
Decreto de Ley: no hay delegación, es la propia constitución la que autoriza al gobierno en el art 86 para aprobar leyes de rango de ley ordinaria. Solo en caso de urgencia o necesidad.
2) Leyes orgánicas (competencia del parlamento por mayoría cualificada)
3) Ordinarias (tienen el mismo rango).
Derecho comunitario e internacional por debajo del derecho interno (constitución) y por encima de las demás.
Según el art. 23, ley 50-1997 de ley de gobierno:
- Real decreto aprobado por el gobierno, consejo de ministros).
- Órdenes ministeriales.
- Restantes reglamentos.
Real Decreto legislativo distinto a Real Decreto Ley distinto a Real Decreto
Costumbre: práctica efectiva y repetida de una determinada conducta. Es la norma jurídica elaborada por la conciencia social mediante la repetición de actos realizada con intención jurídica (consuetudinaria → norma jurídica ; art.1.3 CC: La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.) fuente subsidiaria de primer grado). Requisitos para que sea norma jurídica:
- Continuada o prolongada en el tiempo.
- Ha de gozar de OPINIO IURIS (consecuencia social de que se está ante una norma jurídica)
- No ha de ser contraria a la moral o al Orden Público
Clasificación de Costumbres:
- Extra Legem: regula una cuestión que no está regulada en la ley.
- Contra Legem: regula una cuestión en contradicción con una ley.
- Secundum Legem: regula una cuestión regulada en la ley pero confiriendo a dicha cuestión un sentido determinado (costumbre interpretativa). Ha de ser probada IURA NOVIE CURIA.
Excepciones: derecho extranjero y la costumbre.
Principios generales: cuando se somete una cuestión ante cualquier tribunal, esta tiene la obligación de fallar. Si no hay ley o costumbre referente al caso, el juez o tribunal deberá responder acudiendo a los principios generales del derecho integrado por las reglas del derecho natural por las convicciones ético-morales imperantes en la comunidad y por las reglas de la lógica.
Jurisprudencia: sentencia. El modo habitual y reiterado de decidir por parte de los tribunales. No es fuente de derecho. No todo lo que se diga en la jurisprudencia es válido. Para alegar algo como jurisprudencia es preciso que se contenga en los fundamentos de derecho ( antecedentes de hecho-fundamentos de derecho -fallo) al no ser norma jurídica, no vincula.
Conjunto de normas: institución. Aplicación o calificación del ordenamiento jurídico:
1) Una norma específica perfectamente clara, en este caso no hay problema.
2) Puede haber una norma pero esta no es lo suficientemente clara en este caso, tenemos que acudir a la interpretación de las normas jurídicas.
3) No existe norma jurídica que regule entonces acudimos a la integración del ordenamiento jurídico.
Interpretación: operación que tiene como fin averiguar el sentido exacto de una norma para aplicarla a un caso. Para ello acudimos a los denominados criterios hermenéuticos. Según el artículo 3.1:
- Literal: interpretarlo con la literalidad de la palabra.
- Sistemático: interpretarlo en relación con su contexto (momento histórico y sociológico).
- Atendiendo al espíritu e integridad de aquello (teleológico)
En función de quien la realiza, la interpretación puede ser:
- Auténtica: realizada por el legislador, el autor de la norma.
- Judicial: realizad por los jueces.
- Doctrinal: por los doctores en esa materia.
- Cautelar: la que realizan los abogados que emiten un dictamen. Nos puede evitar la necesidad de acudir a un proceso judicial.
En función del resultado de la interpretación:
- Declarativa: cuando el sentido que se da a la norma jurídica coincide con la literalidad de la norma.
- Correctora: cuando difiere del sentido literal de la norma. Puede ser extensiva (cuando como consecuencia de la interpretación, la norma acaba aplicándose a más o menos supuestos de los que en principio quería la norma).
- Integración: sistema a través del cual se suplen las eventuales lagunas legales.
o Heterointegración: acudir a otro ordenamiento jurídico para llenar esos vacíos.
o Autointegración: se acude al propio ordenamiento jurídico para superar ese inconveniente jurídico. Se puede expandir el derecho positivo mediante el método analógico o se acude a los principio s generales del derecho (autointegración principal)
o Analogía: se contempla en el artículo 4.1 del CC. Tenemos normas pero no vale para este caso concreto, entonces buscamos una que sea semejante. El art. 4.2 específica cuales no pueden aplicarse por analogía: ni las penales ni las excepcionales ni las temporales.
o Equidad: consiste fundamentalmente en aplicar un principio general del derecho aun cuando existe una norma jurídica que le permite al juez ajustar equitativamente. Solo cuando hay una norma jurídica que le permita hacerlo, cuando no exista otra fuente formal.
Eficacia de la norma jurídica: ámbitos en los que una norma jurídica hace efecto (art. 3.2 CC: La equidad
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