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Dercho Procesal


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  2.045 Palabras (9 Páginas)  •  207 Visitas

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ón. El instrumento que hace uso el Estado para ejercer su función jurisdiccional es el proceso.

HUGO ALSINA [3]señala que: "consistiendo la jurisdicción en la facultad de resolver los litigios y ejecutar las sentencias que en ellos se dicten, supone la existencia de diversos elementos indispensables a ese fin y son: Notio, o sea el derecho a conocer una cuestión litigiosa determinada; Vocatio, o sea la facultad de obligar a las partes a comparecer a juicio dentro del término de emplazamiento y en cuya virtud el juicio puede seguirse en su rebeldía -o declarar su abandono- sin que su incomparencia afecte la validez de las resoluciones judiciales; Coertio, es decir, el empleo de la fuerza para el cumplimiento de las medidas ordenadas dentro del proceso, a efecto de hacer posible su desenvolvimiento, y que puede ser sobre las personas (apremios) o las cosas (embargos); Iudicium, en que se resume la actividad jurisdiccional porque es la facultad de dictar sentencia poniendo término a la litis con carácter definitivo, es decir, con efecto de cosa juzgada; y la Executio, o sea el imperio para la ejecución de las resoluciones judiciales mediante el auxilio de la fuerza pública".

El Maestro CARRION LUGO [4] nos dice que "como corolario de lo expuesto debemos anotar, coincidiendo con el maestro uruguayo Eduardo J. COUTURE, que como contenido de la jurisdicción debemos entender la existencia de un conflicto de intereses con relevancia jurídica que es necesario decidir mediante resolución susceptible de adquirir autoridad de cosa juzgada. Es que la cosa juzgada pertenece a la esencia de la jurisdicción. Si el acto no adquiere realmente autoridad de cosa juzgada, no es jurisdiccional..".

El citado autor define a la jurisdicción como "una función que ejerce el Estado por intermedio de los jueces integrantes de los organismos jurisdiccionales que componen el Poder Judicial, los que, utilizando el proceso como instrumento, dirimen los conflictos de trascendencia jurídica o resuelven las incertidumbre jurídicas que se les somete a su conocimiento y decisión, mediante resoluciones que adquieren la categoría de cosa juzgada, susceptibles de ejecución en los casos en que la decisión final dispone el cumplimiento de una prestación"[5].

La acción es el poder jurídico que tienen las personas para hacer valer la pretensión procesal, que es lo que concretamente se reclama. Importa, ejercitándose el derecho de petición, la afirmación de una o más pretensiones procesales e implica el requerimiento de su tutela por parte del Estado, titular exclusivo de la función jurisdiccional. La acción es un medio de poner en movimiento el órgano jurisdiccional para hacer valer una pretensión procesal y con la aspiración de que ella será protegida por el indicado órgano. Esto significa que toda acción se plantea para hacer valer una pretensión procesal, que a su vez se sustente en un derecho material. Es que nadie acciona por accionar, sino para proponer la tutela de un derecho material.

La acción es un derecho subjetivo, público, abstracto u autónomo, propio de todo sujeto de derecho, y que tiene por finalidad requerir la tutela jurisdiccional del Estado a través de sus órganos respectivos.

El mecanismo procesal para accionar es mediante la interposición de la demanda. La acción, como ente abstracto, en cada caso, tiene una existencia efímera. Admitida a trámite la demanda, lo que implica que el órgano jurisdiccional entra en plena actividad, desaparece la acción al haber cumplido con su finalidad. La acción procesal, en suma, es el medio para hacer que los órganos jurisdiccionales entren en funcionamiento.

El proceso es el conjunto de actos dirigidos a un fin: la solución del conflicto mediante la imposición de la regla jurídica, el derecho (o más mediatamente, la implantación de la paz y la justicia en el medio social).

Resulta esencial el proceso, puesto que dicha función se presta por medio de toda esa serie de actos que garantizan que la declaración final (sentencia) está basada en una correcta evaluación de las situaciones que se plantean al Juez. Por eso resulta un derecho humano esencial el del debido proceso, esto es, que se juzgue no sólo por un juez imparcial e idóneo, sino mediante una serie de actos que garanticen que esa declaración final sea la que corresponde conforme al derecho que la sociedad ha dictado.

1.2.- CONCEPTO, FINALIDAD Y OBJETO DEL PROCESO.-

El proceso lo concebimos como una serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el fin de resolver -como dice Eduardo J. COUTURE - "mediante un juicio de autoridad" un conflicto de intereses sometido al conocimiento y decisión del titular de la decisión. Por ello la idea de proceso no se queda en la simple secuencia de actos, sino que persigue la solución del conflicto, mediante la resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada. El Maestro COUTURE [6] precisa que "la idea de proceso es necesariamente teleológica. Si no culmina en la cosa juzgada, el proceso es sólo procedimiento". Esta concepción, incluso, nos sirve de fundamento para diferenciar el proceso del procedimiento, que se caracteriza por la simple secuencia de actos. Es más, el proceso, como tal, se caracteriza por constituir una relación jurídica dentro del conjunto de actos, un conjunto de ligámenes o vinculaciones que la ley establece entre las partes y el órgano jurisdiccional recíprocamente y entre las partes entre sí. La variedad de esas vinculaciones no es obstáculo para concebir al proceso como una unidad orgánica y como una relación jurídica.

Desde el punto de vista sociológico, el proceso es un instrumento necesario para solucionar el choque de intereses que se produce entre por lo menos dos individuos o entidades, o para eliminar una incertidumbre jurídica que

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