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Rafael Tena Suck Dercho Procesal Del Trabajo Capitulo 1 Y 2


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  1.655 Palabras (7 Páginas)  •  1.327 Visitas

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

ORTEGA MEZA Cristhyan Aracely

SUMARIO: I. Nota Introductoria; II. Concepto de proceso; III. Concepto de derecho procesal del trabajo; IV. Naturaleza jurídica; V. Principios del derecho procesal del trabajo; VI. Conclusiones; VII. Fuentes de consulta

I. NOTA INTRODUCTORIA

La esencia del derecho procesal radica en la actividad jurisdiccional del estado, se consideró indispensable la creación de una disciplina que conociera de esa actividad en el ámbito laboral.

II. CONCEPTO DE PROCESO

El proceso supone una actividad generadora de actos jurídicamente regulados, encaminados todos a obtener una determinada resolución jurisdiccional. El proceso abarca tanto la actividad tendiente a la declaración de un derecho, en un caso controvertido, como a los actos posteriores para ejecutar la sentencia que se dicte.

Para establecer una relación jurídica procesal, es necesario que se cumplan determinados requisitos que la hagan posible, que se denominan presupuestos del proceso y son los siguientes:

a) El órgano jurisdiccional competente.

b) La petición del interesado, solicitando a la autoridad la solución del caso controvertido.

c) El acto formal de emplazamiento a la contraria, dándole a conocer los términos de la reclamación.

d) Las partes con intereses jurídicamente válidos en el conflicto.

El proceso es un sistema para el desarrollo de la actividad jurisdiccional y el procedimiento es la forma real, concreta y material del desenvolvimiento del proceso.

III. CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Es la rama del derecho que conoce la actividad jurisdiccional del Estado y las reglas jurídicas que regulan el proceso del trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y económico de las relaciones entre patrones y trabajadores a través de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para buscar la conciliación en los conflictos de trabajo.

IV. NATURALEZA JURIDICA

Son variados, los intentos por encontrar una fórmula adecuada para clasificar el derecho, criterios que han sido desvirtuados por la falta de un sustento definitivo de clasificación.

A mi punto de vista es la rama del derecho social , ya que por derecho social entendemos aquel conjunto de normas, principios e Instituciones que regulan las relaciones jurídicas entre económicamente diferentes para otorgar cobertura a la parte más débil, nivelando así su desigualdad; de esa forma se puede igualar la relación entre los sujetos de la relación laboral.

V. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

VI.

De acuerdo con la escuela histórica, los principios del derecho son los que han nacido de los pueblos en su devenir histórico, en el tiempo y en el espacio, y que igualmente han sido fuente de inspiración para los Legisladores, al crear el acto legislativo, es decir, han servido para orientar al derecho.

a) Principio de publicidad

Constituye un derecho a favor de los ciudadanos a presenciar las audiencias o diligencias que se desarrollen durante el proceso, Es una garantía para que el proceso se desarrolle en forma limpia y honesta, respetando sus reglas fundamentales.

b) Principio de gratuidad

La gratuidad en el procedimiento laboral, deriva del artículo 17 de nuestra Carta Magna.

Los Tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la Ley; su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

e) Principio de inmediatez

Consiste esencialmente en que los miembros de las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben estar en contacto personal con las partes: reciban pruebas, oigan sus alegatos, las interroguen, etc., para obrar con mayor justicia.

d) Principio de oralidad

En el proceso oral predomina la palabra sobre la escritura y la función de esta última es simplemente de carácter histórico, pues tiene por objeto dejar constancia fehaciente de lo ocurrido durante la tramitación del juicio.

e) Principio dispositivo

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden manifestarse si los interesados no actúan, es decir, para que el poder jurisdiccional intervenga por conducto de sus titulares, es necesario que los particulares promuevan, impulsando el procedimiento.

Principios de economía, concentración y sencillez

El proceso oral se caracteriza por su economía, esto significa que el costo, tanto en dinero, esfuerzo y tiempo debe ser mínimo para las partes. A ello nos lleva sencillez en los trámites; lo que significa que las diversas actuaciones del proceso sean realizadas sin formalismos de una manera clara breve y sencilla, la concentración tiene por objeto que se realicen varios actos procésales en una sola audiencia, así como la brevedad en les plazos y el trámite del juicio en una sola instancia.

i) Nuevos principios procesales

La segunda parte del artículo 685, que fue reformado en 1980, previene una novedad en materia laboral al establecer:

Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta.

j) Principio de suplencia

En el primer caso, la demanda incompleta, en cuanto no contenga o no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con la Ley derivan de la acción intentada por el trabajador, la Junta, en el momento de admitirla subsanará las omisiones, precisando cuáles son todas aquellas prestaciones que por ley le corresponden y que olvidó u omitió demandar el trabajador.

k) Principio subsanado

En la segunda hipótesis, y de acuerdo con el artículo 873 relacionado con el 685 de la Ley, cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta señalará los

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