Derecho Adm
Alexa81221 de Marzo de 2015
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INTRODUCCIÓN
La actividad administrativa, en cuanto basada en una potestad, debe ser siempre racional, coherente y orientada exclusivamente a la satisfacción de un interés público. Cuando ello no ocurre, la actuación se califica de arbitraria y contraria, por tanto, al ordenamiento jurídico. Aún hoy la Filosofía Política y Jurídica, como asimismo la Ciencia Política y la Sociología, no pueden discernir el alcance, contenidos y consecuencia del concepto de interés público, porque ello siempre va a depender de la perspectiva y metodología con que se opere, fluctuando desde una convicción razonada de que este es una preocupación central de esas disciplinas, hasta su rechazo categórico por quienes ven en él una mera fachada de intereses especiales. Con todo, existe consenso que más que una regla de contenido de la actividad administrativa es una regla del límite de esta, que se inserta en la dialéctica de la autoridad y la libertad.
En cuanto a los diferentes tipos de actividades de interés general que se dan en nuestro país, tenemos lo que es la actividad de fomento que de una u otra forma es de suma importancia ya que mediante esta se da un apoyo a las organizaciones socioproductivas que se van generando en cada de uno de los estados de nuestro país en aras del desarrollo socioeconómico así como cultural y colectivo de cada comunidad, aunado a esto tenemos también la actividad de servicios públicos que cumple también papel fundamental en el proceso económico y administrativo de un país ya que estos son los que permiten que poco a poco se vaya desarrollando y mejorando la calidad de vida de cada uno de los ciudadanos que vive en nuestra Venezuela, todos y cada uno de estos servicios los tenemos fundamentados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Luego estudiaremos un poco sobre lo que es la actividad reguladora del estado a cargo del poder legislativo a través de la Asamblea Nacional.
ACTIVIDAD DE FOMENTO
Por actividad administrativa de fomento se entiende aquella modalidad de intervención administrativa que consiste en dirigir la actuación de los particulares hacia fines de interés general mediante el otorgamiento de incentivos de distinto carácter. JORDANA DE POZAS tuvo el gran acierto de identificar los perfiles propios de este tipo de intervención administrativa, y la definió como la "acción de la Administración encaminada a proteger o promover aquellas actividades, establecimientos o riquezas debidas a los particulares y que satisfacen necesidades públicas o que se estiman de utilidad general, sin usar de la coacción ni crear servicios públicos". En definición es la acción desarrollada por la administración, encaminada a estimular, ayudar y proteger las empresas y particulares cuyas tareas sean favorables al interés general. Las empresas beneficiarias del estímulo gubernamental pueden moverse, entre otras, en el campo dela economía, de la cultura, de la educación o de la asistencia social. La actividad administrativa de fomento tiende, por lo tanto, a satisfacer indirectamente necesidades de carácter colectivo.
RESEÑA HISTÓRICA
Entra en funcionamiento en el Palacio de Fomento el 25 de julio de 1863, por el General Juan Crisóstomo Falcón, quien se convertiría en presidente provisional de los Estados Unidos de Venezuela, junto con el general Antonio Guzmán Blanco.
Con el nacimiento del Ministerio de Fomento, a cargo de don Guillermo Irribarren Mora, se separan las funciones relativas a “Fomento Material del País” que hasta entonces había sido competencia del Ministerio de Interior y Justicia. Su ardua tarea consistió en recuperar un país víctima de la anarquía, inseguridad, carencia, miseria, destrucción, pestes y enfermedades como resultado de la Guerra Federal. Se dictan numerosos decretos mediante los cuales se organizan universidades, escuelas, ferrocarriles, navegación a vapor, aduanas marítimas y terrestres; alumbrado de faros, telégrafos, construcción y reparación de caminos; puentes, extinción de fortalezas, inmigración, estadísticas y cajas de ahorros.
A finales del año 1996 con la llegada al poder, por segunda vez, del doctor Rafael Caldera, recobran fuerza los trabajos presentados en su oportunidad por los Ministros de Fomento: Werner Corrales y Alberto Poletto, cuyos resultados se vieron cristalizados finalmente por Freddy Rojas Parra, ex presidente de Fedecámaras, quien fue el último titular del Ministerio de Fomento y primero del Ministerio de Industria y Comercio. En este período se crean y construyen importantes edificaciones institucionales, tales como: La Universidad Central de Venezuela, el Paseo Guzmán Blanco, El Calvario y el Puente Caño Amarillo, el Templo San Felipe Neri (nombrado San Mauricio y luego Santa Capilla), el Templo Masónico, el Acueducto y el Mercado de San Jacinto. También se edifican los puentes: Hierro y Curamichate, las aduanas, marítimas y terrestres, además de reconstruir y refaccionar el ferrocarril de La Guaira.
FINALIDADES
Artículo 2º Ley para el Fomento. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene las siguientes finalidades:
1. Incentivar en la comunidad, valores sociales basados en la igualdad, solidaridad, corresponsabilidad y justicia social.
2. Promover las formas de organización comunal dirigidas a satisfacer las necesidades sociales de la comunidad, respetando las características y particularidades locales, mediante mecanismos financieros, económicos, educativos, sociales y culturales.
3. Fomentar un modelo socioproductivo comunitario y sus formas de organización comunal en todo el territorio nacional.
4. Aportar las herramientas necesarias para el fortalecimiento de las potencialidades económicas de las comunidades.
5. Todas aquellas que coadyuven al fortalecimiento de las finalidades establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3º Ley para el Fomento. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, son aplicables a las comunidades organizadas en cualquiera de sus formas socioproductivas, en todo el territorio nacional.
PRINCIPIOS Y VALORES
Artículo 4ºLey para el Fomento. Son principios y valores del modelo socioproductivo comunitario y sus formas de organización comunal, la corresponsabilidad, cooperación, sustentabilidad, libertad, justicia social, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, eficiencia y eficacia, contraloría social, rendición de cuentas, asociación abierta y voluntaria, gestión y participación democrática, formación y educación, respeto y fomento de las tradiciones, la diversidad cultural, articulación del trabajo en redes socioproductivas, cultura ecológica y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades de la comunidad, aportando la mayor suma de felicidad posible.
FUNCIONES Y EJEMPLOS
Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados. Adicional a esto, también le compete, dar el cumplimiento de la ley de fomento y a su vez incentivar a las organizaciones socioproductivas que van cada creándose con el objetivo de conseguir metas colectivas por el bienestar de las comunidades.
QUIENES INTERVIENEN EN LA ACTIVIDAD DE FOMENTO
Órgano rector.
Artículo 6º Ley para el Fomento. El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio con competencia en materia de economía comunal, es el órgano rector de las políticas públicas relacionadas con la promoción, formación, acompañamiento integral y financiamiento de los proyectos socioproductivos, originados del seno de la comunidad y del sistema de intercambio solidario, conforme a los lineamientos de la planificación centralizada.
Organizaciones socioproductivas
Artículo 8º. Son unidades comunitarias con autonomía e independencia en su gestión, orientadas a la satisfacción de necesidades de sus miembros y de la comunidad en general, mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución e intercambio de saberes, bienes y servicios, en las cuales el trabajo tiene significado propio y auténtico; y en las que no existe discriminación social ni de ningún tipo de labor, ni tampoco privilegios asociados a la posición jerárquica.
ACTIVIDAD DE SERVICIO PÚBLICO
Actividad Administrativa de Servicio Público En un sentido amplio, toda la actividad desplegada por las Administraciones Públicas puede ser englobada, a ciertos efectos, en el concepto de servicio público. No obstante, una parte importante de la doctrina reserva el término de "servicio público" en sentido técnico-jurídico, para referirse a las actuaciones administrativas que consisten en "prestaciones asistenciales que satisfacen necesidades colectivas y cuya titularidad, generalmente, es asumida por una Administración pública". Para entender adecuadamente este concepto técnico-jurídico de servicio público se hace preciso,
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