Derecho Adm
raymarhumbria008 de Octubre de 2014
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DERECHO ADMINISTRATIVO: es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones pública (personificadas en una diversidad de órganos).
Según Eloy Lares Martínez, el derecho administrativo en la rama del derecho público interno, que comprende las normas del ordenamiento jurídico positivo y los principios de la jurisprudencia y la doctrina aplicables a las estructuras y funcionamiento de la administración.
OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: su objeto es dar lugar al equilibrio entre los derechos individuales y las potestades públicas que siempre es una autoridad superior. Siendo la administración pública el objeto del derecho administrativo.
UBICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:
El derecho administrativo es una rama del derecho público interno (este es público porque no existe lucro interno porque es diferente del internacional).
TEMA 2. Fuentes del derecho administrativo. Concepto. Fuentes del derecho en Venezuela. El problema de la diversidad de las fuentes del derecho administrativo. Clasificación de las fuentes del derecho administrativo. Constitución. La ley en la constitución de la república bolivariana de Venezuela 1999: leyes ordinarias. Las leyes orgánicas. Las leyes habilitantes, las leyes bases. La nueva regulación contenida en la constitución de la república bolivariana de Venezuela: aplicación directa del derecho comunitario. Los tratados. Los reglamentos y la potestad reglamentaria. Los decretos leyes: definición y ubicación constitucional, categorías. Fuentes no escritas. Fuentes supletorias.
Fuentes del derecho administrativo:
"son los hechos y actos de los que surgen principios y normas de derecho administrativo"
"conjunto de normas, reglas y principios contenidos en el ordenamiento jurídico administrativo, a través de los cuales nace, se renueva y se integra el derecho administrativo"
Las fuentes del derecho casi siempre son las mismas para todas las disciplinas, pero entre esas fuentes algunas tienen mayor importancia en determinadas ramas del derecho que en otras. En el derecho administrativo las fuentes de más frecuente aplicación son las leyes y los reglamentos.
La doctrina denomina fuente del derecho, a los modos de producción normativa de un determinado sistema jurídico. De ahí que las fuentes del derecho administrativo sean los hechos o procedimientos reconocidos dentro de un sistema jurídico dado como validos para establecer las normas jurídicas. Así las cosas, por fuente del derecho administrativo a de entenderse aquellos actos o hechos de los que el ordenamiento jurídico hace depender la producción de normas jurídicas, esto es la creación, modificación o extinción de las normas jurídicas.
Principio de jerarquía normativa: este principio se fundamenta en la idea de atribuirle rango a las normas, que ubica unas superiores a otras, por cuanto tendrán mayor fuerza de obligar. Esto opera en la resolución de los conflictos intemormativos, de tal manera que: a) una norma superior puede derogar a todas aquellas que se encuentren en niveles inferiores; b) una norma superior solo puede ser derogada o modificada por otra de su mismo nivel, o por una de superior nivel y por tanto resiste a normas de inferior nivel; c) una norma inferior que contradice una superior, debe reputarse nula.
Este principio funciona únicamente en el contexto de cada subsistema normativo de los que integran el sistema normativo general. Como por ejemplo: de presentarse un conflicto entre una Ley nacional y su reglamento, el mismo debe resolverse teniendo en cuenta la superioridad jerárquica de la ley; en cambio el principio no funciona cuando el conflicto se presenta entre una ley nacional y una ordenanza, ya que pertenecen a subsistemas distintos, propios de los estados federales, donde operan dentro de cada subsistema normativo, es decir el Nacional, el Estadal, el Municipal. Excepción a esto es cuando la colisión es con una norma constitucional, dado que la constitución sobre la base del principio de supremacía es superior a cualquier norma.
CLASES DE FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Conforme al principio de jerarquía normativa, y con el fin de facilitar el manejo de las fuentes, a los efectos de su interpretación y aplicación por parte de los operadores jurídicos (jueces, administración, abogado) las fuentes pueden ser:
Fuentes de rango constitucional: cuya única expresión es la constitución.
Fuentes de rango legal: en las cuales están incluidos todos los actos normativos con fuerza o valor de ley, es decir leyes formales ordinarias, leyes formales orgánicas, leyes habilitantes, leyes de base, los tratados, actos normativos dictados por los órganos del acuerdo de Cartagena, decretos leyes, actos de gobierno con carácter normativo y los reglamentos parlamentarios.
• Fuentes de rango sublegal: aquellos cuya fuerza normativa es inferior a la ley.
Según su origen: fuentes para la administración y fuentes de la administración: Fuentes para la administración, que emanan de los órganos constituyentes y legislativos, para ser aplicados exclusivamente a la administración y a las relaciones que de ellas se deriven, estas se imponen a las autoridades administrativas. Fuentes de la administración, son emanadas de los mismos órganos administrativos, estos deben ajustarse a las directrices, alcance y sentido contenidos en las fuentes para la administración. Por ello se dice que tienen carácter sublegal.
Según la forma de exteriorizarse, fuentes escritas y fuentes no escritas: la administración pública solo puede actuar conforme a normas preestablecidas, por ello las normas escritas son de vital importancia en el derecho administrativo, y solo en defecto de ellas, se debe remitir a fuentes no escritas.
según su importancia, fuentes principales y fuentes subsidiarias, las fuentes principales son de obligatorio cumplimiento por parte de la administración y sirven de funcionamiento a las demás. Ej. Articulo 1 de la LOPA. Las fuentes subsidiarias o supletorias, se aplican por defecto, de las primeras.
Son fuentes del derecho administrativos: la constitución, la ley, el tratado, el reglamento, el decreto - ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho.
LA CONSTITUCIÓN
La constitución es la primera norma de ordenamiento jurídico, la ley suprema y por tanto la fuente de fuentes, en razón de los principios de supremacía formal donde se garantiza la estabilidad de la constitución por el procedimiento que se requiere para su modificación o derogación y de supremacía material, en razón de tener rango superior al resto de las demás normas, del ordenamiento, las cuales deben estar en sintonía con ella, so pena de nulidad.
La constitución es un sistema normativo de fuerza vinculante expresado en su artículo 7... Todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a esta constitución". Y en su artículo 131, el cual dispone: toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta constitución..."
De lo anteriormente expuesto se desprende el carácter preceptivo de las normas que integran la constitución, siendo de aplicación directa e inmediata, sin necesidad de la mediación del legislador. Como lo expresa en su artículo 22 en el caso de los derechos y garantías expresa... la falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos."
Todo nuestro ordenamiento jurídico se estructura sobre la base de la constitución nacional y de la forma Federal y Republicana de gobierno. Por lo tanto, a partir de la constitución se sistematizan las normas jurídico-administrativas, ella rige el procedimiento de elaboración de las leyes ordinarias. Las tales postulados generales se ven complementados en su alcance por formulaciones mas especificas en relación con la naturaleza y categoría del cargo, y en atención a las consecuencias que puede generar su ejercicio; de allí la existencia de regulaciones como las del artículo 232. Además, cuando la responsabilidad comporta violación de derechos humanos, se consagra como principio la obligación de indemnización integral a las víctimas o sus derechohabientes (articulo 30 C.R.B.V).
En fin, como un medio practico para dar cumplimiento efectivo al régimen de responsabilidad de la administración de la administración y del funcionario, la misma constitución contempla una acción específica cuyo ejercicio encomienda al ministerio publico, lo que no excluye, la posibilidad de actuar que tiene cualquier ciudadano que resulte perjudicado, y en consecuencia n, adquiera el carácter de legitimado activo para obtener el resarcimiento al daño sufrido, articulo 285.
Un postulado que adquiere el carácter de disposición cardinal para el derecho administrativo, es sin lugar a dudas, el principio de legalidad, que consolida en términos de tangibilidad operativa la concepción del estado de derecho y de justicia (proclamado en el artículo 2 ya citado), que configura la plataforma de constatación de la validez de las actuaciones de la administración, con todas las consecuencias formales y prácticas que ello comporta, articulo 137.
Las relaciones jurídicas-administrativas, en su conjunto, están decisivamente influenciadas por el complejo de derechos, garantías y libertades personales que consagra la norma constitucional, lo cual se manifiesta por igual en lo sustantivo
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