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Derecho Adm


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  5.471 Palabras (22 Páginas)  •  333 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO: es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones pública (personificadas en una diversidad de órganos).

Según Eloy Lares Martínez, el derecho administrativo en la rama del derecho público interno, que comprende las normas del ordenamiento jurídico positivo y los principios de la jurisprudencia y la doctrina aplicables a las estructuras y funcionamiento de la administración.

OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: su objeto es dar lugar al equilibrio entre los derechos individuales y las potestades públicas que siempre es una autoridad superior. Siendo la administración pública el objeto del derecho administrativo.

UBICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

El derecho administrativo es una rama del derecho público interno (este es público porque no existe lucro interno porque es diferente del internacional).

TEMA 2. Fuentes del derecho administrativo. Concepto. Fuentes del derecho en Venezuela. El problema de la diversidad de las fuentes del derecho administrativo. Clasificación de las fuentes del derecho administrativo. Constitución. La ley en la constitución de la república bolivariana de Venezuela 1999: leyes ordinarias. Las leyes orgánicas. Las leyes habilitantes, las leyes bases. La nueva regulación contenida en la constitución de la república bolivariana de Venezuela: aplicación directa del derecho comunitario. Los tratados. Los reglamentos y la potestad reglamentaria. Los decretos leyes: definición y ubicación constitucional, categorías. Fuentes no escritas. Fuentes supletorias.

Fuentes del derecho administrativo:

"son los hechos y actos de los que surgen principios y normas de derecho administrativo"

"conjunto de normas, reglas y principios contenidos en el ordenamiento jurídico administrativo, a través de los cuales nace, se renueva y se integra el derecho administrativo"

Las fuentes del derecho casi siempre son las mismas para todas las disciplinas, pero entre esas fuentes algunas tienen mayor importancia en determinadas ramas del derecho que en otras. En el derecho administrativo las fuentes de más frecuente aplicación son las leyes y los reglamentos.

La doctrina denomina fuente del derecho, a los modos de producción normativa de un determinado sistema jurídico. De ahí que las fuentes del derecho administrativo sean los hechos o procedimientos reconocidos dentro de un sistema jurídico dado como validos para establecer las normas jurídicas. Así las cosas, por fuente del derecho administrativo a de entenderse aquellos actos o hechos de los que el ordenamiento jurídico hace depender la producción de normas jurídicas, esto es la creación, modificación o extinción de las normas jurídicas.

Principio de jerarquía normativa: este principio se fundamenta en la idea de atribuirle rango a las normas, que ubica unas superiores a otras, por cuanto tendrán mayor fuerza de obligar. Esto opera en la resolución de los conflictos intemormativos, de tal manera que: a) una norma superior puede derogar a todas aquellas que se encuentren en niveles inferiores; b) una norma superior solo puede ser derogada o modificada por otra de su mismo nivel, o por una de superior nivel y por tanto resiste a normas de inferior nivel; c) una norma inferior que contradice una superior, debe reputarse nula.

Este principio funciona únicamente en el contexto de cada subsistema normativo de los que integran el sistema normativo general. Como por ejemplo: de presentarse un conflicto entre una Ley nacional y su reglamento, el mismo debe resolverse teniendo en cuenta la superioridad jerárquica de la ley; en cambio el principio no funciona cuando el conflicto se presenta entre una ley nacional y una ordenanza, ya que pertenecen a subsistemas distintos, propios de los estados federales, donde operan dentro de cada subsistema normativo, es decir el Nacional, el Estadal, el Municipal. Excepción a esto es cuando la colisión es con una norma constitucional, dado que la constitución sobre la base del principio de supremacía es superior a cualquier norma.

CLASES DE FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Conforme al principio de jerarquía normativa, y con el fin de facilitar el manejo de las fuentes, a los efectos de su interpretación y aplicación por parte de los operadores jurídicos (jueces, administración, abogado) las fuentes pueden ser:

Fuentes de rango constitucional: cuya única expresión es la constitución.

Fuentes de rango legal: en las cuales están incluidos todos los actos normativos con fuerza o valor de ley, es decir leyes formales ordinarias, leyes formales orgánicas, leyes habilitantes, leyes de base, los tratados, actos normativos dictados por los órganos del acuerdo de Cartagena, decretos leyes, actos de gobierno con carácter normativo y los reglamentos parlamentarios.

• Fuentes de rango sublegal: aquellos cuya fuerza normativa es inferior a la ley.

Según su origen: fuentes para la administración y fuentes de la administración: Fuentes para la administración, que emanan de los órganos constituyentes y legislativos, para ser aplicados exclusivamente a la administración y a las relaciones que de ellas se deriven, estas se imponen a las autoridades administrativas. Fuentes de la administración, son emanadas de los mismos órganos administrativos, estos deben ajustarse a las directrices, alcance y sentido contenidos en las fuentes para la administración. Por ello se dice que tienen carácter sublegal.

Según la forma de exteriorizarse, fuentes escritas y fuentes no escritas: la administración pública solo puede actuar conforme a normas preestablecidas, por ello las normas escritas son de vital importancia en el derecho administrativo, y solo en defecto de ellas, se debe remitir a fuentes no escritas.

según su importancia, fuentes principales y fuentes subsidiarias, las fuentes principales son de obligatorio cumplimiento por parte de la administración y sirven de funcionamiento a las demás. Ej. Articulo 1 de la LOPA. Las fuentes subsidiarias o supletorias, se aplican por defecto, de las primeras.

Son fuentes del derecho administrativos: la constitución, la ley, el tratado, el reglamento, el decreto - ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho.

LA CONSTITUCIÓN

La constitución es la

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