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Derecho Civil


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  1.878 Palabras (8 Páginas)  •  365 Visitas

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EL DERECHO CIVIL

El Derecho Civil, también llamado Derecho Privado, es el conjunto de normas legales que regulan las acciones privadas de los individuos entre sí.

Todas las reglas que tienden a regular las relaciones privadas entre los individuos han de referirse, necesariamente, a una de estas tres categorías de derechos: de las personas, de los bienes y de las obligaciones.

El Derecho civil se contiene, en códigos que llevan el mismo nombre, inspirados en el Código de los Franceses o Código de Napoleón, cuyo desarrollo actual se produce, sobre todo, mediante la promulgación de leyes especiales relativas a las más variadas materias.

El Código de Napoleón está construido sobre el llamado plan romano-francés y, por lo tanto, dividido en tres libros: el primero se dedica al derecho de la persona y sus relaciones familiares; el segundo a los derechos sobre las cosas y las diferentes modificaciones de la propiedad, y el tercero y último, bajo el título “de los diferentes modos de adquirir la propiedad”, estudia por este orden la herencia, el contrato y las demás fuentes de la obligación.

Derechos de la personalidad.

En el siglo XIX los civilistas se interesan por los bienes de la personalidad. Ello se debe a dos razones: la insuficiencia de los castigos penales para garantizar una protección global y satisfactoria de dichos bienes, y el carácter más programático que eficaz de las declaraciones de derechos del hombre. Incluso cuando éstos se institucionalizan, se definen y enfrentan a los poderes del Estado. Sólo cuando la persona ha conseguido un mínimo de seguridad frente al poder, el campo de atención se desplaza a las relaciones existentes entre particulares, marco en el que se desenvuelven los derechos y bienes de la personalidad.

Los bienes de la personalidad pueden clasificarse del siguiente modo:

Bienes esenciales.

Se consideran bienes esenciales la vida, la integridad física y la libertad. La libertad no ha de poder afirmarse sólo respecto al Estado, sino también en las relaciones que los particulares mantienen entre sí. La libertad civil es la que se garantiza a un particular frente a otros. Se diversifica según la actividad humana de que se trate, por lo cual, más que libertad, hay libertades civiles: libertades materiales (de locomoción, de hacer o no hacer, de quedarse en casa), éticas (de modo de vida, de conciencia), profesionales (de comercio o industria, de trabajo). Junto a las libertades civiles están las libertades públicas de pensamiento, de prensa, de religión, de reunión, de asociación, afirmadas frente a los poderes del Estado y garantizadas por las Constituciones.

Bienes sociales e individuales.

Pertenecen a esta categoría honor y fama, intimidad personal, imagen y nombre.

Mediante el nombre se distingue la individualidad de uno frente a los demás, utilizándose para referirse a la persona misma y sus cualidades.

Caracteres de los derechos de la personalidad

Innatos u originarios, al no precisar ningún mecanismo especial adquisición, transmisión que los vincule a la persona. Son inherentes a la persona pues nacen y se extinguen con ella, sin que el ordenamiento jurídico haga otra cosa que reconocerlos y regularlos; individuales, porque ese carácter tiene el interés que con ellos se protege; privados, porque tratan de asegurar a cada individuo el goce de su propio ser íntimo y personal, y porque no son públicos, a los efectos de su protección. Por último, son absolutos (es decir, ejercitables frente a todos), irrenunciables e inalienables.

LOS DERECHOS DE LA PERSONA EN MATERIA CIVIL

GARANTIAS INDIVIDUALES.

En materia civil como en cualquier otra materia existen diversas garantía individuales que se encuentran plasmadas dentro de nuestra Constitución, específicamente en sus 29 primeros Artículos, existen diversos tipos de garantías y varían, en su aplicación, en las diferentes materias del Derecho, estas garantías se han venido creando conforme ha evolucionado la humanidad y siempre como en cualquier ley sufrirán modificaciones derivadas de la costumbre y la experiencia vivida; desde el punto de vista del contenido del Derecho subjetivo público a que se enfoca el Derecho Civil, las Garantías individuales pueden ser de igualdad, de libertad, de propiedad y de seguridad jurídica, así cumplen con su finalidad, la cual consiste en hacer compatibles las diferentes tendencias del derecho positivo. Las garantías deben ser aprovechadas por las personas siempre y cuando no afecten o dañen los intereses individuales o sociales de un tercero, para lo cual la Constitución también consigna un régimen en el que el Estado interviene con la finalidad de regular conductas y cumplir con su finalidad principal: dar protección a la sociedad.

PERSONA FISICA Y PERSONA MORAL

Las personas físicas o seres humanos, tienen los siguientes atributos: Capacidad, Estado Civil, Patrimonio, Nombre, Domicilio y Nacionalidad.

Los citados atributos son constantes y necesarios en toda persona física, considerándose éstos a los obreros, empleados públicos y privados, los profesionales, los artesanos, los artistas, los deportistas los inversionistas, los miembros de una asociación o sociedad civil, etc. La capacidad jurídica de la persona física se adquiere con su nacimiento y se pierde por muerte, pero desde el momento en que es concebido un individuo, entra bajo la protección de la Ley, la cual marca ciertas restricciones a esta personalidad jurídica como es la minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por ella, sin embargo las personas incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes, cuando se ha llegado a la mayoría de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que la ley marque.

La persona moral tiene: Capacidad, Patrimonio, Denominación o Razón Social, Domicilio y Nacionalidad.

Existe una correspondencia entre los atributos de la persona física y los de la moral, exceptuándose lo relacionado con el estado civil, que sólo puede darse en las personas físicas, ya que deriva del parentesco, del matrimonio, del divorcio o del concubinato.

La capacidad de las personas morales se distingue de la de las personas físicas en dos aspectos:

• En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio, toda vez que ésta depende exclusivamente de circunstancias propias o inherentes al ser humano, tales como la minoría de edad, la privación de la inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, entre otras más.

• En las personas morales su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines.

Se puede formular como regla general la de que dichas entidades no pueden adquirir bienes o derechos o reportar obligaciones que no tengan relación con su objeto o fines propios.

NOMBRE DE LA PERSONA.

En sentido amplio engloba el nombre propio y los apellidos, está constituido por el conjunto de palabras con las que, en el plano jurídico y con carácter oficial, se identifica y designa a cada persona. En sentido estricto —conocido también como nombre propio— individualiza a la persona, distinguiéndola en su caso de los restantes hijos de los mismos padres. El nombre de la persona es el que se otorgue al nacido, el que se imponga en el momento de la inscripción de nacimiento.

DOMICILIO Y AUSENCIA.

Aunque por regla general se considera sinónimo de hogar, el estricto sentido jurídico del término alude al lugar que el Derecho considera como residencia de la persona, que puede ser o no el lugar en el que reside en realidad. Toda persona ha de hallarse ubicada dentro de una jurisdicción para que los derechos y obligaciones tengan así un punto concreto de referencia o atribución, de tal modo que su estatus público y privado quede determinado y se conozca dónde ejercerá sus derechos y le serán exigibles sus obligaciones. En muchas ocasiones será el domicilio lo que determine la elección del juez que entenderá sobre determinados asuntos del interesado; también será el domicilio de la persona lo que determine el lugar en el que se le deban hacer las notificaciones judiciales, los requerimientos notariales, las reclamaciones de deudas, las inspecciones fiscales, etcétera. En definitiva, el domicilio viene a ser la sede jurídica de la persona. En el caso de menores de edad y de incapacitados sometidos a tutela, el domicilio será el de sus padres o tutores.

ESTADO Y CAPACIDAD DE LA PERSONA.

Situación tipificada como fundamental en la organización de la comunidad, en la que la persona puede verse inmersa y que repercuten en la capacidad de obrar de la misma. Los principales estados civiles son: la nacionalidad, sobre la cual se determina la ley aplicable y la sumisión de un individuo o súbdito a un determinado Estado; al respecto cabe distinguir entre nacionales, extranjeros y apátridas.

En segundo lugar, el matrimonio. La familia basada en un matrimonio confiere a sus componentes un estatus familiar que difiere según la posición que cada uno de ellos padres, hijos ocupan en la misma y, según los casos, puede originar limitaciones de la capacidad de obrar, derechos, deberes, potestades y cargas.

La edad; con repercusión en la capacidad de obrar, cabe distinguir entre menor de edad no emancipado, menor de edad emancipado y mayor de edad.

Por último la incapacitación; estado civil que se origina cuando una persona es declarada incapaz en una sentencia, por concurrir en la misma enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que impida a la persona gobernarse por sí misma. Cabe incapacitar a los menores de edad cuando concurran en ellos una causa que lo justifique y es predecible que dicha causa persistirá después que estos alcancen la mayoría de edad. Se ha discutido si son estados civiles sabida su repercusión en la capacidad de obrar la ausencia declarada de forma legal, el concurso de acreedores, la suspensión de pagos y la quiebra. No debe serlo el sexo, sabido el principio constitucional de no discriminación por este motivo. Son títulos de legitimación del estado civil la inscripción en el Registro del mismo nombre y la posesión de estado.

EMANCIPACIÓN Y MAYORIA DE EDAD.

Alcanzarla significa, siempre que la persona no padezca una enfermedad o deficiencia psíquica que le impida gobernar sus actos por sí misma, la adquisición de la plena capacidad de obrar, o lo que es lo mismo, la posibilidad de que la persona al conseguirla ejercite por sí misma sus derechos y obligaciones. A partir de la mayoría de edad, se puede comprar y vender, donar, arrendar, prestar, tomar dinero a préstamo; contratar, en definitiva. Se le pueden, por idénticas razones, exigir responsabilidades en el cumplimiento de los compromisos que surgen en tales contratos, así como por los actos lesivos no contractuales que realice. En el aspecto político, puede votar en elecciones y ser elegido para desempeñar un cargo público. Se puede decir que, mientras no exista una norma excepcional, la persona mayor de edad puede hacer todo aquello que resulta cotidiano en derecho.

REGISTRO CIVIL

También llamado Registro Civil del Estado —en cuanto organismo administrativo—, centro u oficina en cuyos libros se harán constar los actos o hechos concernientes al estado civil de los ciudadanos; atendiendo a su finalidad, es un instrumento concebido para constancia oficial de la existencia, estado civil y condición de las personas. En España es una expresión abreviada, puesto que su nombre histórico es Registro de los Estados Civiles.

En el Registro se inscribe el nacimiento, la filiación, el nombre y los apellidos, las emancipaciones y habilitaciones de edad, las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos; las declaraciones de ausencia y fallecimiento, la vecindad y nacionalidad; la patria potestad, tutela y demás representaciones legales, el matrimonio.

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