ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO CIVIL


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2012  •  5.927 Palabras (24 Páginas)  •  240 Visitas

Página 1 de 24

PRIMER TRABAJO

1.- DAR DEFINICIÓN DEL SUJETO DE DERECHO.

 Sujeto de derecho es aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones (ciudadanos de un Estado, tanto personas físicas como jurídicas).

 El sujeto de derecho es todo ente capaz de ser titular de deberes y derechos. Debe entenderse este concepto en relación a la capacidad jurídica que es la medida de la aptitud que tiene el sujeto para ser titular de obligaciones y derechos.

 Existen diversidad de definiciones referente a lo que es sujeto de derecho, expresada por una diversidad de autores en sus distintas obras, en este caso presentaré los siguientes conceptos:

 Para Monroy Cabra, “El sujeto de derecho es todo ente capaz de ser titular de deberes y derechos y debe entenderse este concepto en relación a la capacidad jurídica que es la medida de la aptitud que tiene el sujeto para ser titular de obligaciones y derechos. El Sujeto de derecho no pueden ser sino las personas jurídicas, y de allí que haya una identidad entre ambos conceptos, sujeto de derecho es lo mismo que persona jurídica, puede decirse que son todos aquellos sujetos capaces de derecho y obligaciones”.

 Según Aníbal Torres "El ser humano es un ser individual, único, idéntico a si mismo, intransferible, no intercambiable, irrepetible, libre, y por consiguiente, responsable de su destino, y es también, simultanea y estructuralmente, un ser coexistencial". Para poder hablar de sujeto de derecho, tenemos que entender los vínculos que se forman al relacionarse 2 o más personas. Así por ejemplo, tenemos a dos personas que se relacionan con la finalidad de cumplir determinados acuerdos entre ellos. Uno de ellos tomara el nombre de Sujeto Creditor (Activo), pues es en el que recaen todos los derechos de la relación; mientras que el otro se llamara Sujeto Debitor (Pasivo), pues en el recaerán las obligaciones con respecto a la relación.

De lo anterior los autores concluyen que el sujeto de derecho son todos aquellos entes que de una u otra son susceptibles de tener tanto deberes como derechos y que no necesariamente se limita a lo que son personas naturales de ahí que las personas jurídicas sean sinónimo de sujeto de derecho.

Sobre este mismo tópico se define como al Sujeto de Derecho a la Persona, y persona es cualquier criatura de naturaleza racional como el ser humano. Por esto no se puede personalizar lo que no es persona. También es persona el individuo que no ha alcanzado la racionalidad.

 Este concepto de persona es jurídica, no moral, porque la moral reconocería a la buena persona. Es pues una percepción de lo real. Negar la cualidad de persona a un hombre es injusto puesto que no sería darle lo suyo. El Derecho no crea la personalidad, el ordenamiento lo percibe y lo reconoce.

2.- DIFERENCIA ENTRE CAPACIDAD DE GOCE Y CAPACIDAD DE EJERCICIO.

CAPACIDAD DE GOCE CAPACIDAD DE EJERCICIO

LA CAPACIDAD DE GOCE

Artículo 3 del Código Civil.

“Toda persona tiene capacidad de goce de los derechos civiles, salvo excepciones…”

La capacidad de goce de las personas naturales comienza con el nacimiento, pero conforme con el art. 1 del C.C., La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento, los derechos que se refieran a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. Si la criatura muere en el vientre materno o perece antes de estar completamente separada de su madre, o no sobrevive a la separación en momento siquiera, se reputará no haber existido jamás y pasarán estos derechos a otras personas, como

si la criatura no hubiese jamás existido.

La capacidad de goce puede existir sin que haya capacidad de ejercicio, como sucede al demente, al infante, etc., que si bien adquieren derechos, no pueden ejercitarlos por sí mismos. Los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.

CAPACIDAD DE EJERCICIO.

Artículo 42 de Código Civil

“Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad. Salvo lo dispuesto en los artículos 43 (incapacidad absoluta; menos de 16, los privados de discernimiento, los sordomudos, ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad) y; 44 ( incapacidad relativa; Mayores de 16 pero menores de 18, retardos mentales, los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad, los pródigos, los ebrios habituales, los tóxicomanos”.

La capacidad de ejercicio o la capacidad de obrar, como la denominan algunos autores, consisten en hacer valer los derechos, sea mediante la celebración de actos jurídicos, sea mediante la realización de ciertos hechos que son lícitos en razón del derecho que se hace valer. Así, quien vende o dona una cosa de su propiedad ejercita su derecho de dominio; e igualmente el padre de familia que castiga a su hijo ejercita su derecho.

El art. 42 del C.C. define la capacidad de ejercicio cuando dice: "Tienen plena capacidad de ejercicio de sus

derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43 y 44".

La capacidad de ejercicio supone necesariamente la capacidad de goce, pues para ejercitar un derecho es previo tenerlo. A veces la incapacidad de ejercicio es una consecuencia necesaria de la incapacidad de goce como, por ejemplo, capacidad para contraer matrimonio, para reconocer, legitimar hijos o para testar. En estos casos la capacidad para adquirir y para ejercitar el derecho viene a confundirse, pues sólo se conceden a quien lo pueda ejercitar por sí mismo.

La norma es la capacidad y sólo por excepción la ley priva de ella, considerando especialmente la falta de discernimiento. Se tienen en cuenta la edad, la salud mental y el estado civil.

Los que carecen de voluntad o no pueden expresarla, son absolutamente incapaces. Tienen plena capacidad de goce o adquisitiva de derechos, pero como no tienen voluntad o no pueden exteriorizarla, no pueden tampoco celebrar

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (36.5 Kb)  
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com