Derecho Constitucinal
ant.pumitas124 de Noviembre de 2013
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CONCEPTO DE DERECHO.
La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido.
Las cuestiones que se plantea la filosofía del Derecho son de tipo metodológico, epistemológico y axiológico. En el tratamiento de todas ellas, esta disciplina ofrece una reflexión crítica sobre el Derecho, desde la triple dimensión de éste: como norma, como hecho y como valor. Como teoría crítica y como filosofía de la experiencia jurídica, la filosofía del Derecho debate y cuestiona los fines que persigue el Derecho, las funciones sociales que efectivamente cumple y los principios morales que lo inspiran.
SEGURIDAD.- El ordenamiento debe basarse en la seguridad: “garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”.
JUSTICIA.- Como virtud, la justicia es – según explica Santo Tomas-, el hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho.
BIEN COMÚN.- Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para le mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien común
La filosofía del derecho, la ciencia del derecho y la actividad jurisprudencial están llamadas a tener estrechas y fructíferas relaciones entre sí, señala con acierto Couture: “en la vida de todo jurista hay un momento en el cual la intensidad del esfuerzo en torno a los textos legales conduce a un estado de particular insatisfacción.
Las instituciones y conceptos constitucionales son implícita o explícitamente tributarias de determinadas concepciones iusfilosóficas.
La utilización de las doctrinas elaboradas por los filósofos del Derecho permite ahondar en el estudio y comprensión más profunda de los fenómenos constitucionales
Consideramos que el núcleo central de la problemática constitucional es la relación entre derecho y política.
El constitucionalismo moderno nació con la finalidad de someter el proceso político al Derecho, es decir, procurar encuadrar jurídicamente la actividad social consistente en la lucha por el poder político y su ejercicio desde el gobierno. Así, como a partir del Derecho romano, procuró el encuadre jurídico de las relaciones humanas básicas y, siglos más tarde, el Derecho comercial pretendió regular la actividad comercial con instrumentos jurídicos adecuados a esa nueva realidad del intercambio, modernamente, el Derecho constitucional ha intentado, con mayor o menor éxito, el encuadre jurídico de la actividad política, tanto en sus dimensiones agonal como plenaria.
Por su propia naturaleza, el Derecho constitucional mantiene estrechas relaciones temáticas con la ciencia política, la teoría del Estado, la antropología filosófica, la historia, la sociología, la economía, la psicología social, las demás ramas del derecho, en particular del derecho público y también con la filosofía del Derecho.
El Constitucionalismo
La constitución, en México, es la norma fundamental o carta magna, establecida para regir jurídicamente al país, fijando los límites y definiendo las
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