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Derecho Fiscal

k162423 de Noviembre de 2014

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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Filosofía

MISIÓN

“Impartir justicia fiscal y administrativa en el orden federal con plena autonomía, honestidad, calidad y eficiencia, al servicio de la sociedad, que garantice el acceso total a la justicia, apegado a los principios de legalidad y seguridad jurídica, de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, para contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho, al desarrollo del país y a la paz social”.

VISIÓN

“Ser un Tribunal Contencioso Administrativo de excelencia, con autonomía jurisdiccional y presupuestal, que imparta justicia con plena jurisdicción e imperio, a través de procedimientos ágiles y sencillos, terminal en materia de legalidad y apoyado en avances tecnológicos para la solución de controversias tanto individuales como colectivas”.

VALORES RECTORES

1. Excelencia.

2. Honradez.

3. Eficiencia.

4. Compromiso y lealtad institucional.

5. Justicia.

6. Vocación de servicio público.

7. Independencia jurisdiccional.

ESTRUCTURA ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA

FISCAL Y ADMINISTRATIVA

LA NATURALEZA JURÍDICA DEL TRIBUNAL FISCAL.

La historia para la evolución de la materia Contenciosa Administrativa en nuestra legislación, inicia en la fecha del 31 de agosto de 1936, como ya se mencionó anteriormente, año en que nace el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en su inicio llamado Tribunal Fiscal de la Federación, por obra de la Ley de Justicia Fiscal, misma que fue dictada por el Presidente de la República, en aquél entonces el General Lázaro Cárdenas; en uso de sus facultades legislativas extraordinarias otorgadas por el Congreso de la Unión al Ejecutivo el 30 de diciembre de 1935, para la organización de los servicios públicos hacendarios.

Se debe resaltar el documento legislativo, tanto la exposición de motivos como el texto de la misma ley. La primera por los importantes conceptos que recoge y la abundancia de la información que contiene, la segunda, porque se constituye como una ley procesal que establece en nuestro país un tribunal de carácter administrativo, lo cual constituye una novedad dentro de nuestra legislación, ya que nunca había existido en nuestro país, un tribunal que se situara fuera del ámbito del Poder Judicial de la Federación, antes denominado Poder Judicial Federal.

Del articulado de la Ley se desprende su inconfundible naturaleza de Tribunal Administrativo que se constituye como una réplica del francés de estos tribunales, pues se imitaba al Consejo de Estado que en la nación hace gala desde el 24 de mayo de 1872 había dejado de ser un Tribunal de Justicia Retenida, pasando a ser de Justicia Delegada, el cambio quería decir que el Consejo de Estado dictaría sus sentencias sin estar sujetas a posterior revisión por ningún órgano ministerial.

Así podemos arribar al pensamiento de que el tribunal naciente, es ante todo un Tribunal Administrativo, en otras palabras, se trata de un órgano jurisdiccional que se ubica en la estructura del Poder Ejecutivo Federal y que se encarga de resolver controversias administrativas, específicamente de índole fiscal.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tuvo al momento de su creación las siguientes características:

I. Es un organismo que formalmente pertenece al Poder Ejecutivo, aunque materialmente su actuación fuese jurisdiccional.

II. Por disposición expresa de la Ley de Justicia Fiscal, es un órgano independiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier autoridad administrativa.

III. Era un organismo jurisdiccional de justicia delegada, en virtud de que emitía sus fallos en representación del Ejecutivo de la Unión.

IV. Era un organismo Colegiado, en virtud de que sus resoluciones eran emitidas por mayoría de los Magistrados integrantes de cada Sala, y en lo que toca a las resoluciones de pleno, por mayoría de los Magistrados presentes en las sesiones plenarias.

V. Era un organismo eminentemente Fiscal. Toda vez que la competencia original de ese Tribunal se circunscribió a la materia fiscal.

VI. Era un tribunal de simple anulación, toda vez que sus resoluciones eran meramente declarativas por no tener el Tribunal atribuciones para hacer cumplir sus fallos.

No obstante, el maestro Jorge Carpizo señala con respecto a la ubicación formal de los Tribunales Administrativos, que son tribunales de jurisdicción especial, únicamente en cuanto especial es el objeto, los casos, los supuestos de su competencia y si es necesario encuadrar a estos tribunales dentro de uno de los poderes tradicionales, diríamos que se encuentra en el Poder Judicial por las siguientes razones:

I. Son tribunales, similares a los judiciales con plena autonomía e independencia.

II. Sus resoluciones son revisadas por el Poder Judicial de la Federación, es decir, no son tribunales decisorios de última instancia sino que también como cualquier otro tribunal sus decisiones llegan a una unidad; a una corte de jerarquía superior del Poder Judicial de la Federación.

III. En principio, los señores Magistrados gozan de las mismas garantías individuales que los integrantes de otros tribunales, y

IV. La Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es obligatoria, así como de los Tribunales Colegiados que funcionan dentro de su jurisdicción territorial.

En su momento, el recién formado tribunal dio lugar a ciertas cuestiones, impresas en la Ley de Justicia Fiscal de ese tiempo, como lo que señalaba dicha Ley: “El Tribunal Fiscal de la Federación, estará colocado dentro del marco del Poder Ejecutivo, pero no estará sujeto a la dependencia de ninguna autoridad de las que integran ese Poder, sino que fallará en representación del propio Ejecutivo por delegación de facultades que la ley le hace”.

En el párrafo anterior transcrito se advierte la equivocidad que se indujo al establecer, que el tribunal fallará en representación del Poder Ejecutivo, por delegación de facultades que la ley le hace, es obvio la poco afortunada redacción de la frase, que quiso señalar; que el Ejecutivo al expedir la Ley de Justicia Fiscal lo hacía por delegación de facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la Unión, en el año de 1935, para la organización de los servicios hacendarios y probablemente por ello se pensó que delegaba facultades propias. Sin embargo, se oponen a este sentido fundamentalmente, que no había recibido delegación alguna de funciones jurisdiccionales por parte del Ejecutivo y que enseguida la exposición de motivos, da la traducción de lo que en verdad quiso afirmar:

“En otras palabras será un Tribunal Administrativo de Justicia Delegada, no de Justicia Retenida”

Constituyó un error el que la exposición de motivos señalara que el Tribunal Fiscal de la Federación dictaría sus fallos en representación del Ejecutivo Federal, pues lo único que trataba de establecer, era que el tribunal recientemente establecido, era de justicia delegada en oposición a la justicia retenida que antes de 1872 había tenido el similar tribunal francés que se imitaba, y que consistía en que sus resoluciones eran únicamente proyectos, pues éstos eran revisables con posterioridad por el titular del ramo de la admisión al que el asunto se refería.

Otra de las cuestiones a criticar de la Ley de Justicia Fiscal, es el error que se dio al insistir la afirmación: “La delegación de facultades del Poder Ejecutivo a un órgano distinto, que se efectúa mediante una ley, no es una novedad en nuestro derecho, en el derecho mexicano no es desconocido que mediante una ley se cree un órgano que por delegación ejercite, sin intervención, ni del Presidente de la República, ni de los Secretarios de Estado, facultades que corresponden al Poder Ejecutivo3. El equívoco de lo expuesto está centrado en que los precedentes que se invocaron no caben en el supuesto de la Ley de Justicia Fiscal, pues aquellos suponen una ley que atribuya a favor de un órgano ciertas facultades, y que tales facultades correspondan al Ejecutivo, situación que no enclava dentro de la ley que dio origen al tribunal, puesto que el Ejecutivo Federal no tenía como propias las atribuciones que después tuvo el Tribunal Fiscal.

Una cuestión de error más, fue la que se dio en al artículo primero de la Ley de

Justicia Fiscal, cuando afirmó:

“El Tribunal Fiscal dictará su fallo en representación del Ejecutivo de la Unión, pero será independiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad administrativa.

Esta frase es bastante reprobable y señalada en la ley es un equívoco jurídico, ya que no podía ser una delegación de facultades, por demás inexistente, como imperativo para un Tribunal de Justicia Delegada. Esto significa, que sus resoluciones, no son revisables por ningún órgano ministerial.

El Consejo de Estado Francés, que constituye el prototipo del tribunal que se imitaba, a partir de la Ley de 24 de mayo de 1872, ley fundamental dentro del desarrollo del Consejo en el Derecho Administrativo, lo convertía en un Tribunal de Justicia Delegada que a la fecha ha dictado sus sentencias en nombre del pueblo francés.

Sin embargo, el mismo error jurídico fue cometido en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación de 1938, que abrogó la Ley

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