DERECHO FISCAL
Monylpv23 de Noviembre de 2014
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La Constitución de un país tiene entre otras finalidades regular la conformación del Estado, sus funciones, la integración de sus órganos, su forma de gobierno y en sí todo lo vinculado a su estructura y a los actos propios de su funcionamiento y fines. Por otra parte, la Constitución contiene un conjunto de derechos fundamentales propios y exclusivos de los gobernados, al tiempo que fija las obligaciones de las personas que viven a su amparo y protección, reflejándose en ellas las libertades garantizadas a cualquier ser humano, como ente que vive en sociedad.
Se ha hecho referencia a las funciones del Estado, pero todavía no se ha determinado en qué consisten o cuáles son. Se entiende que las funciones del Estado moderno son de tres tipos: legislativo, administrativo (ejecutivo) y judicial.
Para conocer el punto de vista formal y material de las funciones del Estado, hay que descubrir el significado y la manera en que se utilizan los términos “formal y material”, lo que remite expresar lo siguiente:
a) El punto de vista formal de las funciones del Estado establece que los derechos y obligaciones que expresamente la Constitución señala a cada una de las entidades que conforman el poder legislativo, el judicial o el ejecutivo, van a ser consideradas como legislativas, judicial o ejecutivas, sin importar la naturaleza del acto por medio del cual se materializan esos derechos y obligaciones.
b) El punto de vista material de las funciones del Estados establece que la naturaleza de los derechos y obligaciones que la Constitución asigna a las entidades que conforman cada uno de los poderes el Estado, pertenecen a cada uno de estos últimos, con independencia de que les hayan sido otorgados (derechos y obligaciones materializadas en funciones) formalmente a través de los diversos preceptos constitucionales.
Ejemplificando lo anterior se obtendría lo siguiente:
a) El Ejecutivo Federal, tiene como función la administración el Estado Mexicano, sin embargo, posee un conjunto de facultades que desde un punto de vista formal no persiguen la administración, sino funciones que materialmente son propias y exclusivas de los otros dos poderes. Tal es el caso de la facultad de emitir reglamentos, que es una actividad eminentemente legislativa. Lo mismo ocurre cuando se le faculta al Ejecutivo la impartición de justicia, que es una facultad propia del poder judicial.
b) El poder legislativo tiene como función realizar todo tipo de actividades de naturaleza legislativa, sin embargo, a la par de este tipo de funciones ejecuta otras de naturaleza judicial o ejecutiva.
Función legislativa. A través de la función legislativa el Estado construye y crea su propio sistema jurídico, esto es, sus propias normas jurídicas por ejemplo: a través del reconocimiento de los Tratados Internacionales; en las Leyes Federales; en las Constituciones Locales; en las Leyes locales; los reglamentos, las Leyes Orgánicas; las circulares, etcétera.
Este conjunto de productos legislativos conforman los contenidos del Derecho Positivo de un Estado. La función legislativa consiste en la elaboración de las "leyes", que no son otra cosa sino normas jurídicas destinadas a regir las conductas de los particulares -y también de los órganos públicos- de manera general y abstracta.
El enfoque formal de la función legislativa dio lugar al principio de la “autoridad formal de la ley” que establece que sólo el poder legislativo puede crear leyes, derogarlas o modificarlas, a través de un procedimiento que se conoce como “proceso legislativo”. Así lo establece la fracción f del artículo 72 constitucional, el cual dispone que en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
La función legislativa en el caso mexicano es llevada a cabo por un Congreso de la Unión, que a su vez está conformado por una Cámara de Diputados y una de Senadores. Cada órgano legislativo tendrá facultades específicas que están señaladas y determinadas de manera clara en diversos preceptos legales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 73, 74, 75, 76, 77 de la Constitución).
Función jurisdiccional.
Según Fraga (2000), desde el punto de vista formal, la Función Judicial está constituida por la actividad desarrollada por el poder que normalmente, dentro del régimen constitucional está encargado de los actos judiciales, es decir por el Poder Judicial.
Los diferentes órganos encargados del ejercicio del Poder Judicial de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están indicados en el artículo 94 y son: La Suprema Corte de Justicia, Un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito.
La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos menciona que el Consejo de la Judicatura Federales el encargada de realizar tareas de supervisión y gestión de todos los órganos referidos salvo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La función jurisdiccional es la actividad estatal que se encamina a comprobar y hacer valer concretamente, en los casos particulares y concretos, el sistema jurídico de un Estado, con el objeto de resolver las controversias que se dan entre los gobernados y entre el Estado y los gobernados, como consecuencia de las violaciones a ese ordenamiento, logrando así que los destinatarios de la norma jurídica no se hagan justicia por mano propia.
Esta función está perfectamente delimitada en la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en los artículos siguientes:
“Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.
II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y
III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Artículo 104. Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:
I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante (apelables ante, sic DOF 08-10-1974) el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.
I-B. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta
Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;
II. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;
III. De aquellas en que la Federación fuese parte;
IV. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
V. De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro, y
VI. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y
Consular.”
Función administrativa.
Esta función del Estado mexicano está a cargo del poder ejecutivo, que tiene como titular al Presidente de la República.
De acuerdo al criterio formal orgánico es toda la actividad que el Estado desempeña haciendo uso para esto del Poder Ejecutivo, o dicho de otra manera, toda actividad que le es conferida al Poder Ejecutivo para cumplir con los fines o propósitos del Estado.
Dicho Poder está regulado por los artículos 80 al 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como también en los preceptos legales que conforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La función ejecutiva, es una función del Estado de naturaleza multiforme, compleja, constante e ininterrumpida, para alcanzar hacer posible sus fines inmediatos y concretos, o sea, la función ejecutiva a cargo del Estado que tiene por objeto realizar actividades materiales y concretas vinculadas a la administración pública, como por ejemplo: prestar servicios públicos, construir obras públicas; asegurar la existencia de la seguridad pública; proveer de educación pública.
Por otra parte, será a través de esta función como se garantice el cumplimiento exacto de las normas creadas por el Poder Legislativo. Un acto realizado por el poder ejecutivo implica dos funciones:
a) La propiamente administrativa.
b) La función de gobierno como actividad política encargada de organizar a la sociedad que conforma un Estado.
Esta función ejecutiva está descrita de forma clara en la propia Constitución, el artículo
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