DERECHO MERCANTIL
saul236510 de Enero de 2014
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AUTOEVALUACIÓN
TEMA I
*Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.
1. ¿Qué es el Derecho Mercantil?
Concepto de Roberto Mantilla.- Es el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la clasificación de mercantiles dada a ciertos actos, regulan éstos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos.
Rocco define al Derecho Mercantil.- Como aquel que regula las relaciones de los particulares nacidos de la industria mercantil o asimiladas a ella, en cuanto a su régimen y ejecución judicial
2. ¿Cuáles son las fuentes del Derecho Mercantil?
La teoría general del derecho enseña la existencia de tres clases de fuentes: formales, materiales e históricas o cognoscitivas.
Suelen señalarse como fuentes formales del derecho: la legislación, la costumbre y la jurisprudencia; las cuales habrán de estudiarse en tanto que son productoras del derecho mercantil.
La fuente por excelencia del derecho comercial es la legislación mercantil. Una ley tiene carácter mercantil no sólo cuando el legislador se lo ha dado explícitamente, sino también cuando recae sobre materia que por la propia ley, o por otra diversa, ha sido declarada comercial.
Fuentes supletorias por la existencia de las lagunas que existen en la legislación mercantil casos no previstos por el legislador, establece el efecto de dos diversos sistemas uno contenido en el Código de Comercio y otro consagrado en las leyes mercantiles especiales que tine relación con la ley especial de que se trate.
“A falta de disposición del Código dice el art. 2° del Mercantil serán aplicables a los actos de comercio la del derecho común.
3. ¿Cuáles son las normas Jurídicas que regulan el Derecho Mercantil?
El Código de Comercio, la Ley de Sociedades Mercantiles, la Ley sobre el contrato de Seguros (puesto que es un acto de comercio), artículos 12 de la Ley Reglamentaria del articulo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo y 19 de la Ley Reglamentaria del articulo 27 constitucional en materia de explotación y aprovechamiento de recursos minerales que declaran actos de comercio.
4. Defina el hecho, hecho Jurídico y Acto Jurídico
Hecho.- El término hecho, del latín factus, hace referencia a la cosa que sucede, la acción, la obra o el asunto de que se trata.
Hecho Juridico.- Es todo acontecimiento , ya se trate de un fenómeno de la naturaleza o de un hecho del hombre, que el ordenamiento jurídico toma en consideración, para atribuirle consecuencias de Derecho.
Acto jurídico.- Bonnecasee define .- “es una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuya función directa es engendrar, fundándose en una regla de derecho, en contra o en provecho de una o varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica permanente, o al contrario, de efecto limitado que conduce a la formación jurídica permanente , o al contario, de efecto limitado que induce a la formación, a la modificación o a la extinción de una relación de derecho”.
5. ¿Qué son los Actos de Comercio?
El acto de comercio en el sistema del derecho mercantil , tradicionalmente se ha considerado el acto de comercio como la clave del sistema mercantil, pues a más de que su celebración determina la aplicabilidad de esta rama del derecho, la figura misma del comerciante no existe, según la opinión dominante, sino en función del acto de comercio .
Rocco define el acto mercantil como “todo acto que realiza o facilita una interposición en el cambio” . Con ello se implica la distinción entre actos intrínseca y extrínsecamente mercantiles, son los primeros aquellos mediante los cuales se realiza una interposición en el cambio de bienes (compra para revender), crédito (operaciones bancarias), trabajo (empresas) o riesgos (seguros); los que están en conexión con éstos son actos cuya mercantilidad es extrínseca : entre ellos figuran la letra de cambio y los negocios marítimos
6. ¿Cuáles son los Actos de Comercio?
A)Actos absolutamente mercantiles
a)Atendiendo al sujeto
1.- Actos principales b) Atendiendo al fin o motivo
B) Actos de mercantil de comercio
idad condicionada c) Atendiendo al objeto
2.-Actos accesorios
o conexos
7. ¿Cómo se clasifican los Actos de Comercio?
• Actos absolutamente mercantiles.- son siempre comerciales
• Actos de mercantilidad condicionada se dividen en actos principales y actos accesorios o conexos.
• Actos mercantiles en atención a su fin o motivo.- son las adquisiciones con el propósito de lucrar con la enajenación o alquiler de la cosa adquirida, las operaciones bancarias,y los actos encaminados a la creación, realización, desarrollo o liquidación de una empresa.
• Actos mercantiles por alguna de las personas que en ellos intervienen.- no son los realizados por un comerciante, sino cundo interviene una persona con determinadas características; tales son la enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo.
• Actos mercantiles por su objeto.- las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.
• Actos mercantiles accesorios o conexos.- hay actos jurídicos que no pueden existir si no es en virtud de otros a los cuales preceden, una promesa de venta sin un contrato de compra venta.
• Actos unilateralmente mercantiles.- las condiciones de que depende la mercantilidad de los actos que no la tienen absoluta no siempre se dan con respecto a las diversas partes de un mismo acto: puede el vendedor de un objeto estar animado de un propósito de especular, y quien compra, hacerlo para destinar lo comprado a su propio consumo; este no celebra un acto de comercio.
8. ¿Cuáles son los requisitos de los Actos de Comercio?
Todo negocio jurídico requiere:
a) Sujeto que lo realice
b) Voluntad que persigue la realización de un fin concreto
c) Objeto ; podemos considerar que cualquiera de estos tres elementos esenciales es, por las peculiaridades que presente, el que basa la calificación de mercantil que se atribuye a determinado acto.
9. ¿Quiénes son sujetos de Derecho Mercantil?
Lo son tanto quienes realizan accidentalmente actos de comercio
Artículo 4º C com.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.
Como los comerciantes Art. 3 Codg. Com.- Se reputan en derecho comerciantes:
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación
ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
10. ¿Quiénes pueden celebrar Actos de Comercio?
Capacidad de ejercicio .- toda persona que tiene capacidad de ejercicio de derecho civil la tiene también para realizar por sí misma actos de comercio .Sin embargo, algunos de estos actos no pueden celebrarse válidamente sino por personas que reúnan determinados requisitos, sólo las sociedades anónimas pueden emitir los títulos valor llamados obligaciones; el carácter de asegurador sólo puede ser asumido por sociedades autorizadas por el Estado. Etc.
Pero en todo caso de que no exista una disposición legal expresa contrario, los actos de comercio pueden ser celebrados por cualquier persona física no incapacitada civilmente.
11. ¿Cómo adquieren capacidad Jurídica las personas Morales y Físicas?
Capacidad jurídica personas físicas.- art. 22 C.C. se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el C.C.
Capacidad jurídica de las personas morales.- Art. 25 Son personas morales:
I.- la Nación, los Estados y los Municipios
II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;
III.- Las Sociedades Civiles y Mercantiles
IV.- Los Sindicatos, las Asociaciones Profesionales y las demás a que se refiere la Fracción XVI del articulo 123 de la Constitución Federal
V Las Sociedades Cooperativas Mutualistas;
Vi.- Las Asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
12. ¿Cuáles son las incompatibilidades y prohibiciones de los comerciantes
ni la incompatibilidad ni la prohibición impiden adquirir el status jurídico de comerciante.
Las anteriores consideraciones permiten señalar las diferencias que existen entre incapacidad y prohibición para el comercio. La incapacidad lo es sólo de ejercicio, pues toda persona puede llegar a ser comerciante mediante actos de sus representantes legales.
La incompatibilidad y la prohibición se refieren al carácter mismo de comerciante: no es lícito dedicarse al comercio por medio de representante,
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