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EL ENTENDIMIENTO Y RELACIÓN INTRÍNSECA ENTRE EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y SUS ACTORES PREDOMINANTES.


Enviado por   •  20 de Octubre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  4.768 Palabras (20 Páginas)  •  191 Visitas

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TEMA: EL ENTENDIMIENTO Y RELACIÓN INTRÍNSECA ENTRE EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y SUS ACTORES PREDOMINANTES.

FECHA: 01 DE JUNIO DEL 2016

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SUMARIO:

1. Introducción,

2. Conceptualización,

2.1. Fuentes formales,

2.1.1. Fuentes Directas,

2.1.2. Fuentes interpretativas,

2.2. Ramas del Derecho Administrativo

3. Acto Administrativo,

3.1. Conceptualización

3.2. Características del Acto Administrativo

4. El Procedimiento Administrativo y la Garantía de Audiencia,

5. El Contencioso Administrativo,

5.1. Conceptualización

5.2. Síntesis del Procedimiento Contencioso Administrativo en el estado de Durango,

5.3. Recurso en el Juicio Contencioso Administrativo,

6. Conclusiones, 7. Referencias Consultadas.

  1. INTRODUCCIÓN

El derecho administrativo tiene su origen en Europa, cuando debido a los excesos de los monarcas y a las múltiples decepciones que este tipo de conductas dejaron en el pueblo, los habitantes dejaron de confiar en su soberano, haciendo que el poder del rey  decayera, comenzando a surgir nuevas instituciones, en las que en el clamor popular se apostaba, para mantener un control en los gobernantes. Bajo este tenor de ideas, podemos decir que el derecho administrativo desde sus orígenes requería como mecanismos de control a aquellas instituciones legislativas y consultivas existentes. Sin embargo, con el pasar del tiempo y con el complejo entramado social y político que generaron las nuevas sociedades, numerosas instituciones administrativas surgen para cubrir aquellos espacios dejados por el vacío del poder de la monarquía. Actualmente podemos afirmar que el derecho administrativo es una rama del derecho que impera sobre las instituciones y/o dependencias que se encargan de la administración pública, lo anterior con plena armonía dado que coexiste de manera latente, sin invadir sus competencias.

     En el derecho administrativo se siguen derechos o cosas que se litigan o en controversias entre particulares y la administración pública por los actos ilegales que lesionan sus derechos. Desde el punto de vista formal está constituido por el conjunto de órganos que tienen competencia para resolver las diferencias entre particulares y la administración pública.

     En nuestro país la administración pública es el principal elemento que permite que el Estado mexicano lleve a cabo sus actividades y satisfaga las necesidades de los diferentes sectores sociales.

     Sin duda alguna las principales necesidades que el Estado mexicano presenta han obligado a crear nuevos mecanismos de atención de los requerimientos del aparato administrativo pero sin dejar de lado el respeto y la salvaguarda de los gobernados.

Para ello la actividad administrativa debe encaminarse a buscar los mecanismos legales en el que el ordenamiento jurídico sea la principal rama de enjuiciamiento administrativo.

     Desde el punto de vista material, se origina cuando surge una diferencia entre el particular agraviado en sus derechos y la administración pública que realiza el acto lesivo; es de importancia mencionar que solamente mediante este juicio se puede anular un acto administrativo.

     Hasta este momento mucho se ha hablado del derecho Administrativo, pero nada se ha dicho acerca de cómo llevarlo a la práctica, es decir ¿Cómo es que se ejerce o se lleva a cabo esta rama del derecho?, para responder a lo anterior, podemos empezar por indicar que existe una prosecución de pasos legalmente establecida  denominada procedimiento administrativo, a través del cual se desenvuelve o se da vida a éste. Bajo esta tesitura, en el Procedimiento Administrativo los ciudadanos cuentan con la certeza de que las actuaciones de la autoridad serán en todo momento apegadas a lo que para el efecto establezca la norma.

     En este ámbito, la garantía de audiencia consagrada en el artículo catorce Constitucional será la principal herramienta con que cuente el ciudadano para asegurar el pleno respeto a los Derechos Fundamentales así mismo la garantía de audiencia en conjunto con los medios de defensa permitirá el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los gobernados, otorgando certeza y confianza en el ámbito de sus garantías de propiedad, igualdad, libertad y seguridad jurídica.

  1. CONCEPTUALIZACIÓN

El derecho administrativo es una rama del derecho que se encarga de vigilar que las autoridades desempeñen sus funciones con apego a la ley, cuidando además que los recursos y bienes de los cuales dichas autoridades disponen para el ejercicio de sus funciones, sean utilizados en su justa medida sin caer en despilfarros o malversación, generando así medio de control sobre las autoridades encargadas de la función pública.  

     Como se hizo referencia en párrafos anteriores, debido a las decepciones que sufrió el pueblo surge lo que se conoce como Estado Liberal. Antes de este tipo de  movimientos no era reconocida la igualdad como principio jurídico; por eso podemos precisar que derivado de lo anterior, los pobladores dejan de ser simples habitantes que dependen de la voluntad del poderoso, para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.

     

     Es en este momento cuando surge como tal el Derecho Administrativo, siendo este el encargado de la vigilar el proceder de la administración pública. Andrés Serra Rojas[1] define dicho concepto de la siguiente forma: “El Derecho Administrativo es la rama del Derecho público interno, que determina la organización y funcionamiento de la administración pública, tanto centralizada como paraestatal”.

     Es decir, al hablar del Derecho Administrativo nos referimos a la totalidad de las normas positivas destinadas a regular la actividad del estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así como regir las relaciones entre la administración y los particulares y las entidades administrativas entre sí[2].

     Es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas de la administración pública como órgano del poder ejecutivo, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; en sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales[3].

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