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Relación entre derecho comparado e historia.


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  6.974 Palabras (28 Páginas)  •  361 Visitas

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1. Relación entre derecho comparado e historia.

Para conocer los sistemas jurídicos contemporáneos es necesario conocer su origen y evolución, hasta saber cuáles son las causas que dieron lugar a ese orden jurídico, es decir, qué realidad es la que da paso a la creación de determinada norma;

2. Definición de derecho comparado.

El derecho comparado es la disciplina que estudia el origen y la evolución de diversos sistemas jurídicos existentes en el mundo.

3. ¿Cuál es la utilidad del derecho comparado?

El derecho comparado tiene varias utilidades, entre las que se encuentran:

  • El comparatismo produce juristas más flexibles y realistas que pueden lograr el objetivo de justicia social, comprensión transnacional y equilibrio ecológico.
  • Obtener una uniformidad transnacional del derecho (tendencia integradora).
  • Crear una tendencia del derecho en la que la dogmática supranacional logre definir los conceptos a la integración de los sistemas jurídicos extranjeros.
  • Resolver los conflictos de derecho internacional privado.
  • Obtener y conocer la esencia de nuestro derecho, entenderlo mejor, comparar los diversos sistemas para comparar sus diferencias y semejanzas y mejorarlo

4. Clasificación de las familias jurídicas contemporáneas.

  1. Sistema de derecho romano-germánico: se forma por la fusión de las culturas romana y germana en el occidente de Europa a partir del siglo V de nuestra era, posteriormente se afirmó en la mayor parte de Europa, pasando de ahí a Latinoamérica. Este sistema, al cual pertenece el derecho mexicano, se caracteriza porque la norma de derecho se elabora inicialmente, y se aplica posteriormente a los problemas que la práctica presenta, se resuelve cada caso con los principios de justicia y equidad.
  2. Sistema anglosajón (common law): nace como una fusión de la nobleza normanda con la población anglosajona. El sistema anglosajón ha pasado de Inglaterra a todas sus colonias y ex colonias.
  3. Sistema de los derechos islámicos (religiosos): a este grupo corresponden el derecho musulmán, el hindú y el japonés.

5. Concepto amplio y restringido de Derecho Romano.

En sentido restringido, el Derecho romano es el orden normativo que rigió a la sociedad romana, desde sus orígenes hasta el año 476 d. C. que se extingue el imperio romano de occidente.

Desde un punto de vista amplio el derecho romano es considerado bajo los siguientes aspectos:

a) En el desarrollo que sufrió el imperio romano de oriente hasta el año 1453 (caída de Constantinopla en manos de los turcos).

b) En su recepción y reconocimiento por los pueblos barbaros primero, y en las naciones asentadas en el occidente de Europa posteriormente, desde el siglo V y hasta finales del siglo XVIII de nuestra era.

c) como fuente utilizada en estos últimos dos siglos, para la formación de los códigos, especialmente de derecho privado, en gran número de legislaciones contemporáneas.

6. Criterios para la personificación del Derecho Romano.

  1. Criterio político: atiende a las diversas formas de gobierno que se sucedieron en roma durante su larga vida y que permite la división de la sociedad romana en tres etapas: monarquía república e imperio, dividido este último en principado e imperio absoluto.
  2. Criterios sociales: aluden a los profundos cambios o transformaciones sufridas por la sociedad romana con base en las luchas de clases (patricios Vs. plebeyos) y al desenvolvimiento del régimen esclavista.
  3. El criterio territorial o geográfico: se basa en las transformaciones tanto políticas como jurídicas, producidas por la exitosa carrera conquistadora de los romanos y que traería como consecuencia la división de la vida de roma en tres etapas: Roma-Ciudad, Roma-Nación Itálica y Roma-Metrópoli.
  4. El criterio económico: se apoya en sus inicios en la existencia de un régimen de economía familiar cerrado, para pasar posteriormente a partir de las guerras púnicas a un régimen de economía mercantilista abierto a la cuenca del mediterráneo.
  5. El criterio religioso: tiene como punto de partida la laicización del derecho como punto de partida para llevar a cabo la división entre derecho religioso y derecho laico.
  6. Criterios jurídicos: que atienden a las características que presenta el derecho en secciones cronológicamente determinadas.

7. Periodos de la historia en la primera vida del Derecho Romano.

1° ARCAICO: que abarca desde la fundación de Roma (753 a. C.) hasta la promulgación  de las leyes de las XII tablas (449 a. C.)

2° PRECLÁSICO: que abarca desde la promulgación de las leyes de las XII tablas (449 a. C.) hasta la ley Aebutia.

3° CLÁSICO: que abarca desde la ley Aebutia hasta las reformas constitucionales del emperador Diocleciano en 249.  

4° CLÁSICO: que abarca desde las reformas de Diocleciano hasta el inicio de la obra compiladora del emperador Justiniano en 527.

5° NEOCLÁSICO: que abarca todo el gobierno de Justiniano de 527 a 556 de nuestra era

8. Fuentes del derecho en la primera vida del derecho romano.

La primera vida del derecho romano abarca desde su fundación hasta (753 a. C.) hasta la compilación mandada a hacer por Justiniano en el siglo VI. Esta primera vida se divide en los 5 periodos siguientes.  

En el periodo arcaico, las fuentes del derecho eran: la costumbre y las leyes regias.

En el derecho romano preclásico, las fuentes del derecho eran: los plebiscitos (normas emanadas de los concilios); los edictos de los magistrados y la ley, así como la jurisprudencia.

En el derecho romano clásico las fuentes del derecho fueron: la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones imperiales y la jurisprudencia.

En el derecho romano posclásico las fuentes del derecho eran principalmente las constituciones imperiales y la jurisprudencia.

En el periodo neoclásico, la principal fuente del derecho fue el corpus iuris civilis, debido a que fue la época en que el emperador Justiniano realizó su recopilación.  

9. Hitos históricos de la cristianización del derecho romano.

  1. El Edicto de Milán (313) también llamado edicto de Tolerancia, que fue dictado por el emperador Constantino, a través del cual el cristianismo se convirtió en una de las religiones permitidas.
  2. El Concilio de Nicea (325) convocado también por Constantino a través del cual el cristianismo pasó a ocupar el primer lugar dentro de las religiones permitidas.
  3. El Edicto de Teodosio II (380) mediante el cual el cristianismo se convirtió en la religión del Estado romano.

10. Influencia del cristianismo en el derecho romano.

En el ámbito del derecho público el cristianismo aportó la génesis de los principios de dignidad e igualdad de las personas, (el cristianismo fue uno de los factores principales del decrecimiento y desaparición de la esclavitud en Roma). En el derecho familiar aportó el establecimiento del principio de la indisolubilidad del matrimonio, de la legitimación de los hijos naturales, de la obligación de dar alimentos a esposa e hijos y otros como al liberalización de las manumisiones de esclavos. En el derecho privado, el otorgamiento de la personalidad jurídica a las fundaciones pías, el principio del favor debitoris que implicaba que cualquier transacción jurídica se interpretaría a favor del deudor, en la creación de la figura jurídica de la laesio enormis, que favorecía al vendedor en caso de que el comprador se aprovechase de su “ignorancia, extrema miseria o especial circunstancia”, así como la prohibición de ceder créditos a los poderosos. En cuanto al ámbito del derecho penal elevó a delito perseguido de oficio una serie de delitos perseguidos a petición de parte interesada y a determinados actos considerados delictivos por atentar contra la moral cristiana, como el adulterio y el aborto.        

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