EL FIN DE LA PERSONA: CONCEPCIÓN DOCTRINARIA
Alex Anthony,22Ensayo6 de Junio de 2021
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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO: DERECHO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
EL FIN DE LA PERSONA: CONCEPCIÓN DOCTRINARIA
(ENSAYO)
Autor:
Calva Diaz Alex Antony
CICLO:
III
SECCIÓN:
A
Docente de la Asignatura:
Rodas Quintana Carlos Andree
Pimentel – Perú
2021
INTRODUCCIÓN
Cuando hablamos de ser humano, decimos que es aquel individuo dotado de raciocinio capaz de distinguir las cosas y percepciones sociales, económicas, culturales, entre otros. El derecho pone en orden las conductas de los seres humanos en colectividad, asimismo, el estado busca garantizar la protección y seguridad de acuerdo con las buenas costumbres, en búsqueda de la paz social en nuestra sociedad.
Respecto acerca de la existencia de las personas en sociedad la doctrina refiere diferentes teorías respecto del inicio de la misma, aunado a ello, tenemos que la persona ha desarrollado diversos métodos para mejorar y satisfacer necesidades mediante la ciencia, un claro ejemplo es la fecundación in vitro que causa hasta actualidad controversias en base a los medios que se basan para ser posible tener un hijo, por otro lado, el tema que abordaremos es sobre el termino del ser humano ya que tenemos diversas fuentes que agregan ser por intervención humana o es efectuada de forma natural; en consideración de todo lo expuesto, y dada su repercusión a nivel social el derecho se ve obligado a regular estas conductas y nutrirse de las mismas, para mejorar y resolver posibles problemas que se puedan dar.
En el presente ensayo se denotará la existencia de diversos doctrinarios referente al inicio de la vida humana y el final de la misma que es la defunción, son dos acontecimientos importantes, dado que en base al ser humano existe todo lo que hoy podemos visualizar, incluyendo la muerte de otro ser humano, pero, más hincapié tendrá el FIN DE LA VIDA HUMANA: CONCEPCIÓN DOCTRINARIA.
Las causas de muerte de la persona humana, en la gran mayoría de casos tienen consecuencias jurídicas, como sociedad estamos inmersos en nuestras costumbres, tradiciones, que son parte de nuestro país, por otro lado, la vida de la persona humana, se ha visto envuelta en varias situaciones, por ejemplo, tenemos a la eutanasia, qué en estos últimos tiempos ha generado bastante controversia en nuestro país, por otro lado el homicidio, el aborto, suicidio, muerte natural, son formas conocidas en la que se daría el fin de la vida de la persona que también se le conoce como individuo.
CUERPO O ARGUMENTACIÓN:
Para dar más solidez a mis argumentos, citare diferente autores especialistas en la materia en el cual mediante sus argumentos acerca del tema referido el fin de la persona: concepción doctrinaria se presentaran diferentes puntos de vista de acuerdo al autor para ello cito a:
García, T. (2002) menciona que:
Persona es igual a ser humano, que significa individuo de la especie humana, de cualquier edad o sexo. Persona es la substancia individual de naturaleza racional (suma teleológica). En este sentido -nos dice Ignacio Galindo Garfias- “el vocablo comprende una noción de seres que por sus cualidades específicas, intelectuales y morales, se diferencian de todos los demás seres vivientes y, por supuesto, de las cosas inanimadas”. Distinción esencial entre persona y cosa: la persona puede ser sujeto, pero no objeto de una relación jurídica. A la inversa, la cosa puede ser objeto, pero no sujeto de una relación de derecho”.
Jurídicamente el derecho peruano reconoce dos tipos de personas, una de ellas es la persona natural o humana y la otra persona jurídica (necesita de su regulación para existir), cuyo sexo puede ser femenino o masculino, según lo mencionado por García y su concepto añade a la teología del porqué de la racionalidad del varón, siguiente la corriente doctrinaria de Santo Tomas de Aquino “La persona humana es dotada de capacidad racional gracias a Dios”.
Según el artículo 1 del C.C, establece que:
La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.
En nuestro código civil peruano se reconoce la personalidad ser sujeto de derecho, asimismo, la vida del sujeto inicia desde la concepción, pero nuestro código civil no indica desde qué momento inicia la vida de la persona humana, ante ello la doctrina desarrolla diversas opiniones basadas en la ciencia que explica el inicio de la vida por consiguiente, en este presente artículo se condiciona su nacimiento a nacer vivo, ello quiere decir, que si el bebé nació muerto no tendría acceso al derecho Patrimonial ni sería sujeto de derecho.
Según Coca, S. (2020) menciona que:
En nuestro sistema, la vida humana comienza con la concepción, pero la condición de "humano" o "persona natural" se obtiene desde el nacimiento y no antes del nacimiento. No hay contradicción entre el concepto de persona concebida y la persona natural, porque ambos son sujetos autónomos de la ley y siguen el proceso de desarrollo de las cosas. Por tanto, la persona concebida se convertirá en una persona natural desde el nacimiento, lo que no significa que se ha convertido en una persona natural desde su nacimiento. (Concepción) no es digno de tutela ni siquiera de derechos.
Fernández, S. (2002) expresa que:
En cierta parte de la historia, cuando los juristas con formalismo normativo creen que el derecho se reduce a normativo, es decir, cuando se clasifica como orden jurídico positivo, inevitablemente aparecerá el concepto de hombre, sujeto de derecho. Las regulaciones. Si según el punto de vista del positivismo formalista, el derecho es un sistema normativo, entonces es obvio que los sujetos relacionados con las "personas" deben desarrollarse en el campo normativo. El concepto de "sujeto jurídico" es la entidad que el ordenamiento jurídico confiere a las condiciones jurídicas subjetivas, es decir, responsabilidades y derechos. De hecho, en la experiencia jurídica, el concepto formal de "sujeto jurídico" siempre se refiere a seres humanos. En otras palabras, desde el concepto hasta la muerte, los seres humanos se presentan al mundo de cuatro formas.
Según el código civil peruano en el artículo 61° determina que: “La muerte pone fin a la persona”.
Si se dice que la defunción es el término de la persona humana, pueden suceder diversos acontecimientos para que la persona muera, es decir, las posibilidades de presentarse una muerte natural, eutanasia, homicidio, suicidio, son las figuras más comunes que se conocen que darían por finalizada la vida de la persona humana.
La eutanasia (muerte voluntaria) en Latinoamérica es un tema muy controversial, puesto que, no está regulada la conducta voluntaria de morir voluntariamente en varios estados, excepto en nuestra legislación, ya que, la defensoría del pueblo ha interpuesto la demanda en base a la inaplicación del artículo 112 del código penal, dando chance a las personas a practicarse la eutanasia una muerte voluntaria y dignas, siendo que, beneficia a aquellas personas que sufren de enfermedades degenerativas, personas en estado vegetal, y enfermedades sin perspectivas de cura; dado que desde la perspectiva católica son personas que mueren lentamente y sufren, dando paso a finalizar la existencia del individuo.
Tanto como la eutanasia, suicidio, entre otras, son formas de dar fin a la vida del individuo, por el cual nace la incógnita ¿Desde qué momento se considera “Que la muerte pone fin a la persona”?, al igual que el nacimiento y las diversas teorías sobre la concepción, de la misma forma sucede con la finalización acerca de la vida de la vida y la persona humana
Según el artículo 62° “Si no se puede probar cual de dos o más personas murió primero, se las reputa muertas al mismo tiempo y entre ellas no hay trasmisión de derechos hereditarios”.
Ante lo establecido en el código civil peruano el concepto de “Sujeto jurídico” se refiere a la existencia de circunstancias jurídicas subjetivas (es decir, obligaciones y derechos) conferidos por el sistema jurídico. De hecho, en la experiencia jurídica, el concepto formal de “sujeto jurídico” siempre se refiere a seres humanos. En otras palabras, desde el concepto hasta la muerte, los seres humanos se presentan al mundo de diferentes formas. El concepto de “sujeto jurídico” es la entidad que el ordenamiento jurídico confiere a las condiciones jurídicas subjetivas, es decir, responsabilidades y derechos. De hecho, en la experiencia jurídica, el concepto formal de “sujeto jurídico” siempre se refiere a los seres humanos. En otras palabras desde el concepto hasta la muerte, los seres humanos se presentan al mundo desde su Concepción hasta la defunción de la persona.
Muñiz, C. (2012) menciona que:
La muerte marca el fin de la vida de la persona humana, y junto con ella el fin de su existencia como sujeto de derecho. Esta realidad innegable justifica el texto del artículo 93 del proyecto que establece que “La existencia de la persona humana termina por su muerte”. Con relación al artículo 103 del Código vigente, podemos señalar que se eliminan las referencias a la “muerte natural” como opuesta a la institución de la “muerte civil” por considerarlas anacrónicas. Todo esto se deriva del principio por el cual el ordenamiento jurídico asigna la categoría jurídica de persona a todo ser humano por el solo hecho de serlo. Por lo tanto, la muerte, al producir el fin de la vida física, provoca al mismo tiempo la finalización de los efectos de la personalidad que asigna el ordenamiento jurídico. El artículo del proyecto, siguiendo a su antecedente se limita a fijar el momento del fin de la existencia de las personas en el momento de su muerte natural, sin establecer en concreto las condiciones que deben valorarse para que una persona sea tenida por muerta. El problema jurídico que en realidad se presenta no consiste en realidad en determinar el momento preciso de la muerte, sino en establecer genéricamente su concepto y los medios válidos para su comprobación.
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