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ESCUELA EXEGESICA

jgld5 de Mayo de 2013

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2.2. Escuela de Exégesis

La Escuela Exegética nace en Francia gracias a la codificación Napoleónica que se dio durante finales del siglo XVII y principios de XIX. Para la Escuela Exegética el derecho es la Ley. Lo que para los glosadores era el corpus iuris civilis de Justiniano para los exegetas lo fue el Código de Napoleón. La exegesis consiste en el estudio directo y analítico de los textos legales.

2.2.1. Características Preponderantes

Es menester señalar que los grandes difusores de la Escuela de la Exegesis no desconocieron por completo el derecho natural, solo disminuyeron su aplicación como derecho absoluto, trasladándolo así a una esfera privada del jurista. Además cabe resaltar que es tanto el culto brindado a la ley escrita, que en relación al derecho natural, éste en todo momento debía sujetarse y adaptarse al espíritu de la misma, situación esta que cambia aquel principio rector del Iusnaturalismo referente a que toda ley positiva debía estar acorde al derecho natural.

Otra característica determinante de la Escuela de Exegesis es el la concepción de que una ley posee validez siempre y cuando provenga del parlamento.

Con la Exegesis, el derecho (objeto de conocimiento) se reduce a un dato (que debe ser conocido) y la ciencia jurídica se convierte en lógica del derecho, con una concepción meramente explicativa y no creativa, donde el jurista da solución a un caso concreto con base a los principios y reglas establecidos por el legislador. . La interpretación de la ley debe estar fundada en la intención del legislador.

III. RELACIONES ENTRE LA ESCUELA DE LA EXÉGESIS Y NUESTRO CÓDIGO CIVIL

ESCUELA DE EXEGÉSIS CÓDIGO CIVIL

Se ha dicho que el método más antiguo es el gramatical, porque cuando el derecho dejo de ser consuetudinario, el interprete atuvo al texto escrito de la ley.

Interpretar la ley según sus propias palabras. Interpretación Gramatical: “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu claramente manifestados en ella misma…” (Art.27)

La autoridad de la ley: Fuente de la cual deben emanar todas las decisiones judiciales. –Blondeau-. La ley solo debe interpretarse de acuerdo con su texto.

Si el Juez a la hora de decidir tropieza con una ley ambigua y notoriamente insuficiente, y con leyes que se contradigan, y no puede poner en claro el pensamiento del legislador, se debe abstener de decidir rechazando la demanda Interpretación con autoridad: La interpretación que se hace con autoridad para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general, solo corresponde al legislador. (Art 25). Sentencia C-820 del 2006 declara inexequible “solo”

Interpretación stricto sensu de los textos legales. Cuando la interpretación gramatical no da resultado se acude a la interpretación lógica, que según Ihering, “Buscar el pensamiento de la ley en el espíritu de su autor pasando por encima de las palabras”

En los caso no previstos y en los que no se descubra el pensamiento intimo del legislador, se acudirá a los recursos de la lógica formal:

a) Argumento a contrario: Si el texto encierra una solución restrictiva en relación con el caso que se refiere, puede inferirse que hay una solución contraria para los casos no comprendidos en el texto< inclusione unius fit exclusio alterius>

b) Argumento a parí, a mejori o a minori ad majus Estos argumentos constituyen la analogía.

Se le niega a la costumbre su carácter de fuente jurídica directa

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