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Ejercicio Legal De La Profesion De Ingenieria Y Regimen Disciplinario En Venezuela


Enviado por   •  3 de Febrero de 2013  •  1.673 Palabras (7 Páginas)  •  885 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO”. EXTENSIÓN MATURÍN.

Tutor. Bachilleres. Angelys Campos. Oriana Albarrán.C.I:22.705.649. Ética y Deontología. Fabiola Barreto.C.I:19.079.598. Carmen Hernández.C.I:17.054.592. Ing. Industrial. Cesar Lara.C.I:20.646.457.

Maturín, Enero de 2013.

REGIMEN DISCIPLINARIO Y EJERCICIO LEGAL DE LA PROFESIÓN

El ejercicio legal de la profesión del ingeniero o arquitecto está establecido bajo responsabilidades dependiendo la actividad o rama de la ingeniería en la cual se formo, todos los documentos como planos, mapas, cálculos, croquis informes, entre otros, le pertenecen al profesional que lo realice, lo que se quiere decir que ninguna persona natural o jurídica puede hacer uso de ello sin autorización del profesional en cuestión, pues considerando esto, dichos documentos; para que tengan valides en cualquier entidad pública o privada y se lleve a cumplimiento debe tener la rúbrica del profesional y el numero de colegiatura en el colegio de ingenieros de Venezuela, además que estos deben estar realizados personalmente o en su defecto bajo la dirección del profesional en cuestión.

Y en lo que concierne al régimen disciplinario aplicado con CIV la cual fin vigilar al miembro profesional en su ejercicio y cualquier empleado, profesional colegiado o empleado publico están en el deber de denunciar cualquier ejercicio ilegal o infracción, basándose siempre en la Ley Del Ejercicio De La Ingeniería Arquitectura Y Profesiones A Fines.

El presidente del colegio de ingenieros recibirás las denuncias y las procesara según sea el caso ya sea a los tribunales de justicia competentes o tribunal disciplinario del colegio. Considerándose y tomando textualmente de la ley los posibles casos donde se aplica régimen son:

1. Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la Ley del Ejercicio de la Ingeniería Arquitectura a Profesiones a Fines reserva a los profesionales a que la misma se contrae.

2. Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la Ley del Ejercicio de la Ingeniería Arquitectura a Profesiones a Fines.

3. Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean.

4. Los títulos colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que refiere Ley del Ejercicio de la Ingeniería Arquitectura a Profesiones a Fines, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendido.

Procedimientos Del Tribunal Disciplinario

El Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la Ley vigente de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal ó por violaciones a las normas de ética profesional.

Las sanciones calificadas como penales no serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario, solo son de su responsabilidad las sanciones disciplinarias, para lo cual se ejercerá el mecanismo respectivo. En referencia a los procedimientos aplicados por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, este órgano puede emitir advertencias, amonestaciones privadas, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes en un año, según el grado de la falta del profesional a la ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines; y según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina.

Las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación Sin embargo, cuando, se trate de censura pública y suspensión del ejercicio, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso, dentro de términos de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación correspondiente, para lo cual el Tribunal se constituirá con los suplentes respectivos. La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no obsta al ejercicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar

Análisis de los artículos nº 5, 7 y 17 de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería Arquitectura a Profesiones a Fines

Artículo 5. También se consideran profesionales los graduados en el exterior por institutos acreditados de educación superior en especialidades de la ingeniería, la arquitectura y profesionales afines, de las cuales no existan títulos equivalentes en el país, a juicio de las universidades nacionales, siempre que dichos títulos hayan sido reconocidos por éstas, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 18. (Artículo 18. Para ejercer cualquiera de las actividades que regula la presente Ley, los

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