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El Contrato Social De Rousseau

oscargonzalez16 de Mayo de 2013

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EL CONTRATO SOCIAL (1762)

JEAN –JACQUES ROUSSEAU

(1712-1778)

Filósofo, literario, pedagogo y pensador político francés de origen suizo. Nació en Ginebra en 1712 en el seno de una familia hugonota de origen francés. Fue uno de los primeros en hablar de la igualdad social como un camino posible para una sociedad justa y honesta. En El Contrato Social (1762) puso límites a la actividad de los gobernantes, anticipó los peligros que podían ocasionar los abusos de poder, propuso que el pueblo mismo eligiera las leyes y que ejerciera una democracia directa y sin delegar sus decisiones en otros funcionarios.

Ahora bien pasaremos a analizar su obra que consta de cuatro libros donde enfatiza en cada capítulo una idea central.

En el primer libro Rousseau busca si puede existir alguna regla de administración legítima y segura, considerando los hombres como son en sí y las leyes como pueden ser. Siempre hay que procurar unir el interés y el derecho porque la utilidad no puede estar separada de la justicia. Dice que el hombre ha nacido libre y sin embargo, vive en todas partes entre cadenas. El mismo que se considera amo, no deja por eso de ser menos esclavo que los demás.

Menciona que la más antigua de todas las sociedades, y la única natural, es la de la familia; sin embargo, los hijos no permanecen ligados al padre más que durante el tiempo que tienen necesidad de él para su conservación. Tan pronto como esta necesidad cesa, los lazos naturales quedan disueltos. Si continúan unidos, no es ya forzosa y naturalmente, sino voluntariamente; y la familia misma no subsiste más que por convención. Esta libertad común es consecuencia de la naturaleza humana. La familia es pues, si se quiere, el primer modelo de las sociedades políticas. Dice que el hombre es pacífico mientras vive solo.

Del derecho del más fuerte dice que ceder a la fuerza es un acto de necesidad, no de voluntad; cuando más, puede ser de prudencia. De allí el derecho del más fuerte, tomado irónicamente en apariencia y realmente establecido en principio.

Respecto a la esclavitud menciona que el hombre no puede enajenar su libertad el hombre pudiera enajenar su libertad, pero no puede enajenar la de sus hijos, nacidos hombres y libres. Su libertad les pertenece, sin que nadie tenga derecho a disponer de ella; pues tal acto sería contrario a los fines de la naturaleza y traspasaría el límite de los derechos paternales.

Así, desde cualquier punto de vista que se consideren las cosas el derecho de esclavitud es nulo no solamente porque es ilegítimo, sino porque es absurdo y no significa nada. Las palabras esclavo y derecho, son contradictorias y se excluyen mutuamente.

En el capítulo del pacto social dice que los hombres tienen que encontrar una forma de asociación capaz de defender y proteger la persona y bienes de los asociados, pero de modo que cada uno uniéndose a todos obedezca a sí mismo y quede tan libre como antes. Esto se logra por medio del contrato social cuya cláusula más importante es la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos hecha a favor del común, así todos ganan el equivalente a lo que dan y eso constituye una fuerza mayor.

Rousseau expresa que el soberano se compone de particulares, por lo tanto no tiene ni puede tener ningún interés contrario al de éstos, entonces el poder soberano no tiene necesidad de ofrecer garantías a los súbditos porque es imposible que el cuerpo quiera perjudicar a los miembros. El soberano por el simple hecho de existir es siempre todo lo que debe ser. La soberanía no tiene necesidad de dar ninguna garantía a los súbditos, porque es imposible que el cuerpo quiera perjudicar a todos.

Del estado civil .La transición del estado natural al estado civil produce en el hombre un cambio muy notable, sustituyendo en su conducta la justicia al instinto y dando a sus acciones la moralidad de que antes carecían. El hombre pierde su libertad natural y el derecho limitado a todo cuanto desea y puede alcanzar, ganando en cambio la libertad civil y la propiedad de lo que posee. Para no equivocarse acerca de estas compensaciones, es preciso distinguir la libertad natural que tiene por límites las fuerzas individuales de la libertad civil, circunscrita

por la voluntad general; y la posesión, que no es otra cosa que el efecto de la fuerza o del derecho del primer ocupante, de la propiedad, que no puede ser fundada sino sobre un título positivo.

Del dominio real. En general, para autorizar el derecho de primer ocupante sobre un terreno cualquiera, son necesarias las condiciones siguientes: la primera, que el terreno no esté ocupado por otro; la segunda, que no se ocupe más que la parte necesaria para subsistir; la tercera, que se tome posesión de él, no mediante vana ceremonia, sino por el trabajo el cultivo, únicos no de propiedad que, a defecto % títulos jurídicos, debe ser respetado por los demás.

De cualquier manera que se efectúe esta adquisición, el derecho que tiene cada particular sobre sus bienes, queda siempre subordinado al derecho de la comunidad sobre todos, sin lo cual no habría ni solidez en el vínculo social, ni fuerza real en el ejercicio de la soberanía.

Segundo libro

En el primer capítulo nos habla que la soberanía es inalienable; esto quiere decir que solo la voluntad general puede dirigir las fuerzas del estado de acuerdo con los fines de su institución, que es el bien común. Lo que hay de común en esos intereses es lo que constituye el vínculo social, porque si no hubiera un punto en el que todos concordasen, ninguna sociedad podría existir. No siendo la soberanía más que el ejercicio de la voluntad general, nunca se puede enajenar y el soberano sólo puede estar representado por sí mismo: el poder puede transmitirse, la voluntad no.

Rousseau afirma que la soberanía no se puede dividir y aclara que los políticos dividen la soberanía en su objeto: en fuerza y voluntad, en poder legislativo y poder ejecutivo, hacen del soberano un ser fantástico formado de piezas relacionadas, como si compusiesen un hombre con miembros de diferentes cuerpos y esta visión dice es errada.

De los límites del poder soberano. Deduce que el poder soberano, con todo y ser absoluto, sagrado e inviolable, no traspasa ni traspasar puede los límites de las convenciones generales, y que todo hombre puede disponer plenamente de lo que le ha sido dejado de sus bienes y de su libertad por ellas; de suerte que el soberano no está jamás en el derecho de recargar a un súbdito más que a otro, porque haciéndose entonces el asunto particular, su poder ya no es competente.

Del derecho de vida y de muerte .El contrato social tiene por fin la conservación de los contratantes. El que quiere el fin quiere los medios, y estos medios son, en el presente caso, inseparables de algunos riesgos y aun de algunas pérdidas. El que quiere conservar su vida a expensas de los demás, debe también exponerla por ellos cuando sea necesario. En consecuencia el ciudadano no es juez del peligro a que la ley lo expone, y cuando el soberano le dice: "Es conveniente para el Estado que tú mueras” debe morir, puesto que bajo esa condición ha vivido en seguridad hasta entonces, y su vida no es ya solamente un beneficio de la naturaleza, sino un don condicional del Estado. La conservación de un criminal es incompatible con la del estado. En cuanto al derecho de eximir a un culpable de la pena impuesta por la ley sólo pertenece al soberano y no de forma absoluta. En el contrato social, lejos de pensarse en disponer de su propia vida, sólo se piensa en garantizarla.

De la ley menciona que toda justicia procede de Dios, él es su única fuente; pero si nosotros supiéramos recibirla de tan alto, no tendríamos necesidad ni de gobierno ni, de leyes. Sin duda existe una justicia universal emanada de la razón, pero ésta, para ser admitida entre nosotros, debe ser recíproca. Es preciso que haya convenciones y leyes para unir los derechos a los deberes y dirigir la justicia hacia su objeto. En el estado civil todos los derechos están determinados por ley, cuyo objeto es siempre general, la ley considera los sujetos como cuerpo y las acciones en abstracto, nunca un hombre como individuo ni una acción particular. Siendo la ley universal, no es lo que manda un hombre por su propia autoridad, ni siquiera aquello que manda el soberano, esto sería un decreto. Se llama república a cualquier estado gobernado por leyes, estas entendidas como las condiciones de la asociación civil. Por sí sólo el pueblo quiere lo bueno, pero no siempre lo ve por sí sólo, entonces necesita una guía, un legislador.

El legislador es el mecánico que inventa la máquina, el príncipe el obrero que la monta y la pone en movimiento. Puede decirse que la legislación adquiere el más alto grado de perfección posible. El legislador es, bajo todos conceptos, un hombre extraordinario en el Estado, es un ministro particular y superior que nada tiene en común con el imperio humano, porque si el que manda a los hombres (príncipe) no manda las leyes, tampoco el que manda a las leyes debe mandar a los hombres.

La mayor parte de los pueblos, así como los hombres, sólo son dóciles en su juventud; en la vejez se hacen incorregibles. Las costumbres una vez adquiridas y arraigados los prejuicios, es empresa peligrosa e inútil querer reformarlos. El pueblo, a semejanza de esos enfermos estúpidos y cobardes que tiemblan a la presencia del médico, no puede soportar que se toquen siquiera sus males para destruirlos. El legislador debe examinar si el pueblo puede soportar las leyes

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