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El Contrato Social. Rousseau


Enviado por   •  13 de Julio de 2013  •  1.432 Palabras (6 Páginas)  •  835 Visitas

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ROUSSEAU

EL CONTRATO SOCIAL O PRINCIPIOS DE DERECHO POLÍTICO

NOTA INTRODUCTORIA

Juan Jacobo Rousseau, de origen suizo, nacido el 28 de junio de 1712 en Ginebra, representa una de las más grandes luminarias del pensamiento moderno que se abocó a redefinir las visiones renacentistas. Su formación es polifacética, lo cual le permite contar con una perspectiva más global de los fenómenos políticos y sociales que en su entorno se manifestaron.

Las ideas roussonianas trascienden a nuestros días y forman parte de las citas obligadas en el contexto de la filosofía política; pero no sólo en el mundo europeo es la trascendencia de su doctrina, sino que se da una innegable influencia en el mundo americano.

En 1762 es publicada esta obra, cuya fuerza ideológica ha resistido el paso de los siglos y sigue mostrando una vigencia incuestionable en muchos aspectos.

Rousseau muere en 1778, el mismo año que otro gran ilustrado, Voltaire.

CONTENIDO DE LA OBRA EL CONTRATO SOCIAL O PRINCIPIOS DE DERECHO POLÍTICO

A partir de la idea de que el orden social constituye un derecho sagrado, diverso a los de carácter natural, Rousseau pretende explicar las convenciones que en su apreciación fundan al orden ya citado.

En el PRIMER LIBRO de su obra explica a través de un ejercicio inductivo que la familia representa a la primera sociedad política, con base en una convención que obedece a la naturaleza humana proclive a velar por su propia conservación.

En cuanto a la ley del más fuerte, el ginebrino señala que eso no es suficiente para estar dotad de autoridad, ya que la legitimación se deriva del derecho y de la obediencia como un deber, no como algo impuesto; niega también que la esclavitud sea permisible en un esquema normativo, ya que renunciar a la libertad es renunciar a la condición de hombre.

Contrario a las ideas hobbesianas, para Rousseau la guerra sólo se da entre Estados y no entre los hombres en lo individual.

En razón de una clara distinción entre someter una multitud y regir una sociedad, este autor señala que existe un PACTO SOCIAL, esencialmente igualitario, el cual consiste en “Una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes.”

Ligada a esta visión, se encuentra la idea del soberano, es decir, el cuerpo político integrado por los ciudadanos, así como el llamado estado civil, entendido como el derecho que acude al hombre una vez que ha renunciado a su libertad natural y desmedida.

Culmina esta primera parte de su obra con la idea de que el derecho de los particulares sobre sus bienes se subordina al derecho de la comunidad, lo cual da solidez al vínculo social y al ejercicio de la soberanía, con base en la igualdad de todos los hombres.

Rousseau dedica el LIBRO SEGUNDO primordialmente al estudio de la soberanía, la voluntad general, al derecho a la vida y a la ley.

De la soberanía sostiene su carácter inalienable e indivisible, al decir que el poder se transmite, mas no la voluntad, que es general y debe ser equitativa y recta, en aras de una utilidad pública, lo cual no obsta para que pueda ser errática, encontrando que el PODER SOBERANO es “una fuerza universal e impulsiva para mover y disponer de cada una de las partes de la manera más conveniente al todo, el pacto social da al cuerpo político un poder absoluto sobre todos los suyos.” Este poder está limitado por las convenciones generales.

El ginebrino al referirse al derecho de vida sostiene que el contrato social tiene como objetivo la conservación de los contratantes, que por ende, todo el que arremete contra el derecho social, hace la guerra, justificando la pena de muerte para los criminales.

Por lo que hace al tema de la ley, considera este enciclopedista que el acto pacto social da existencia y vida al cuerpo político mediante la ley. Afirma que toda justicia procede de Dios, pero que se hace menester contar con convenciones y leyes que vinculen derechos y deberes, encaminando la justicia.

Las leyes deben ser generales, abstractas y aplicables a todos los ciudadanos, como el caso de las repúblicas. La imposibilidad de ser siempre recta la razón del soberano, genera la necesidad de un legislador

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