CONTRATO SOCIAL (JUAN JACOBO ROUSSEAU)
jack1829Tesina1 de Marzo de 2013
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CONTRATO SOCIAL (JUAN JACOBO ROUSSEAU)
LIBRO PRIMERO
Busca si puede existir alguna regla de administración legítima y segura, considerando los hombres como son en sí y las leyes como pueden ser. Siempre hay que procurar unir el interés y el derecho porque la utilidad no puede estar separada de la justicia.
Cap. I (asunto del primer libro)
Siempre un hombre se cree señor de los demás, pero esto no quita que también sea esclavo. El orden social es un derecho sagrado que sirve de base a todos los demás. Este derecho, sin embargo, no viene de la naturaleza, luego se funda en convenciones.
Cap. II (de las primeras sociedades)
La sociedad más antigua es la familia. Los hijos están unidos al padre mientras lo necesiten, cuando no, el vínculo natural se disuelve. Si continúan unidos después de pasado ese momento, ya no es naturalmente sino por voluntad lo que hace que la familia se mantenga por convención. Cada hombre como ser libre debe procurar su propia conservación ya que es dueño de sí mismo. La familia y el Estado son sociedades políticas la diferencia es que el amor del padre hacia sus hijos le paga el cuidado que de ellos ha tenido en cambio en el Estado el gusto de mandar suple el amor que el jefe no tiene a sus pueblos. Cada grupo de personas tiene su jefe el cual es de una naturaleza superior, hay hombres que nacen para dominar y otros para ser esclavos, por tanto sólo hay esclavos por naturaleza, la fuerza hizo los primeros esclavos, su cobardía los ha perpetuado.
Cap. III (del derecho de más fuerte)
El más fuerte nunca lo es bastante para dominar siempre, si no muda su fuerza en derecho y la obediencia en obligación. La fuerza no es más que un poder físico y no se concibe qué moralidad puede resultar de sus efectos entonces no puede ser considerada del todo como derecho, además si la fuerza cesa el derecho también lo haría, entonces si hay que obedecer por fuerza, no hay necesidad de obedecer por deber y cuando a uno no le pueden forzar a obedecer ya no está obligado a hacerlo. En conclusión la fuerza no constituye derecho y sólo hay obligación de obedecer a los poderes legítimos.
Cap. IV (de la esclavitud)
Ya que por naturaleza, nadie tiene autoridad sobre sus semejantes y que la fuerza no produce derecho, las convenciones son quienes rigen a los hombres. Los esclavos se enajenan, se venden por subsistencia, no se da gratuitamente porque esto es ilegítimo y no tiene sentido, no constituye derecho. Los hombres no pueden enajenar a sus hijos porque estos nacen libres sería antinatural. Luego para que un gobierno arbitrario fuese legítimo el pueblo en cada generación debe aceptarlo o desecharlo pero así dejaría de ser arbitrario. Renunciar a la libertad es renunciar a la calidad de hombres, los derechos de la humanidad no conciben una autoridad sin límites ni una obediencia absoluta. Tampoco se pude deducir que la guerra da el derecho de esclavitud argumentando que el vencido puede salvar su vida a costa de su libertad. Esclavitud y derecho son conceptos contradictorios.
Cap. V (es preciso retroceder siempre hasta una primera convención)
No es lo mismo sujetar una muchedumbre que gobernar una sociedad, ésta es una asociación, tiene un cuerpo político y se basa en el pueblo como fundamento de la sociedad y como elemento anterior a la elección de un rey o jefe. La ley de la pluralidad de votos está establecida por convención y supone la unanimidad.
Cap. VI (del pacto social)
Los hombres no pueden crear por sí solos nuevas fuerzas sino unir y dirigir las que ya están formando una suma de fuerzas capaz de vencer la resistencia. Esta suma de fuerzas sólo puede nacer de la unión de fuerzas separadas. Hay que encontrar una forma de asociación capaz de defender y proteger la persona y bienes de los asociados, pero de modo que cada uno uniéndose a todos obedezca a sí mismo y quede tan libre como antes. Esto se logra por medio del contrato social cuya cláusula más importante es la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos hecha a favor del común, así todos ganan el equivalente a lo que dan y eso constituye una fuerza mayor. El contrato social, en resumen, es: cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general recibiendo también a cada miembro como parte indivisible del todo. El cuerpo moral y colectivo resultante ha recibido varios nombres: antiguamente civitas, ahora república o cuerpo político que puede ser llamado Estado(si es pasivo) o Soberano (si es activo). Los asociados son llamados pueblo, en particular ciudadanos y súbditos como sometidos a las leyes del estado.
Cap. VII (del soberano)
El soberano es el cuerpo político activo, recibe su ser de la santidad del contrato, no puede haber ninguna regla fundamental obligatoria para el cuerpo del pueblo, ni aún el mismo contrato social. El soberano se compone de particulares, por lo tanto no tiene ni puede tener ningún interés contrario al de éstos, entonces el poder soberano no tiene necesidad de ofrecer garantías a los súbditos porque es imposible que el cuerpo quiera perjudicar a los miembros. El soberano por el simple hecho de existir es siempre todo lo que debe ser. Pero esto no ocurre con los súbditos con respecto al soberano, a quien, no obstante el interés común, nadie respondería de los empeños contraídos por aquellos si no encontrase los medios para estar seguro de su fidelidad. Quien se rehuse a obedecer la voluntad general, se le obligará a ello por todo el cuerpo: lo que no significa nada mas sino que se obligará a ser libre, pues ésta y no otra es la condición por la cual, entregándose cada ciudadano a su patria, se libra de toda dependencia personal.
Cap. VII (del estado civil)
Lo que sucede con el hombre al pasar al estado civil es que se ve precisado a obrar según otros principios y a consultar con su razón antes de escuchar sus inclinaciones. Lo que el hombre pierde por el contrato social, es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo lo que intenta y que puede alcanzar; lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee. Se ha de distinguir la libertad natural, que no conoce más límites que las fuerzas del individuo, de la libertad civil, que se halla limitada por la voluntad general:; y la posesión que es sólo el efecto de la fuerza, o sea, no se puede fundar sino en un título positivo. Se podría añadir a la adquisición del estado civil, la libertad moral, que es la única que hace al hombre verdaderamente dueño de sí mismo.
Cap. IX (del dominio real)
El estado con respecto a sus miembros es dueño de todos los bienes de éstos por el contrato social, la posesión pública es más fuerte que la particular. El derecho del primer ocupante es más real que el del más fuerte, pero no llega a ser un verdadero derecho sino después de establecido el de propiedad, esto lo excluye de todo el resto y por esto no tanto respetamos lo que es de otros como lo que no es nuestro. Para que el primer ocupante tenga derecho sobre un terreno cualquiera tiene haber estas condiciones: que nadie le habite aún, que se ocupe sólo la cantidad necesaria para subsistir y que se tome posesión de él por medio del trabajo y el cultivo. Las tierras particulares reunidas se hacen territorio público, esto les asegura a los súbditos la legítima posesión, se consideran entonces los poseedores como depositarios del bien público, siendo sus derechos respetados por todos los miembros del estado y sostenidos con todas las fuerzas de éste contra el extranjero. El derecho que tiene cada particular sobre su propio fundo, está subordinado al derecho común que tiene sobre todos, sin lo cual no habría solidez en el vínculo social ni fuerza real en el ejercicio de la soberanía. La base de todo sistema social es que en lugar de destruir la igualdad natural, el pacto fundamental sustituye por el contrario, con igualdad moral y legítima a la desigualdad física que la naturaleza pudo haber establecido sobre los hombres, quienes se hacen iguales por convención y por derecho.
LIBRO SEGUNDO
Cap. I (la soberanía es inalienable)
Sólo la voluntad general puede dirigir las fuerzas del estado. Lo común que haya en los intereses diferentes es lo que conforma el vínculo social, la sociedad debe ser gobernada conforme es éste interés común. No siendo la soberanía más que el ejercicio de la voluntad general, nunca se puede enajenar y el soberano sólo puede estar representado por sí mismo: el poder puede transmitirse, la voluntad no.
Cap. II (la soberanía es indivisible)
No se puede dividir porque la voluntad es general o no lo es: o es la voluntad de todo el pueblo o tan sólo la de una parte, en el primer caso la declaración de ésta voluntad es un acto de soberanía y hace ley, en el segundo no es más que una voluntad particular. Los políticos dividen la soberanía en su objeto: en fuerza y voluntad, en poder legislativo y poder ejecutivo, etc. hacen del soberano un ser formado de diversas partes, y esta visión es errada.
Cap. III (si la voluntad general puede errar)
Se infiere que la voluntad general siempre es recta y que siempre se dirige a la utilidad pública, pero eso no quiere decir que las deliberaciones del pueblo tengan siempre la misma rectitud. Hay mucha diferencia entre la voluntad de todos y la voluntad general: ésta sólo mira al interés común, la otra mira al interés privado y no es más
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