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El Poder Incómodo Ferraholi


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  1.834 Palabras (8 Páginas)  •  188 Visitas

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EL PODER INCOMODO

Cuando en 1978 las cortes constituyentes denominaron al Título VI de la

Constitución "Del Poder Judicial" y no "Administración de Justicia" parecieron optar

por transformar radicalmente una institución del Estado que durante siglos no había

constituido más que un instrumento del gobierno para hacer efectivas sus decisiones. La

Constitución española de 1978 rompe, pues, con esa centenaria situación y lo hace a

través de viejas y nuevas formulas, viejas como la declaración de la independencia de los

jueces o su único sometimiento a la ley y nuevas como la creación de un Consejo General

del Poder Judicial como herramienta adecuada para proteger al poder judicial en su

conjunto de posibles interferencias de otros poderes del Estado. En ambos casos lo

verdaderamente novedoso no es tanto las formulas concretas a través de las cuales el

legislador eleva la Administración de Justicia al rango de poder judicial sino el hecho de

que en el texto constitucional tales fórmulas no tienen el carácter de medida meramente

programática sino que están revestidas de la propia fuerza normativa de la Constitución

entendida como conjunto de reglas fundamentales y por lo tanto superiores a, y

inderogables por, las leyes ordinarias.

De manera que nuestro texto constitucional al igual que todas las anteriores

Constituciones de nuestra historia contiene un ideal jurídico-político de sociedad en el

que cabe encuadrar un poder judicial independiente, eficaz y legitimado

democráticamente. Ahora bien, este ideal de Justicia que forma parte ya del historia del

Estado de Derecho es con la Constitución de 1978 mucho más que un ideal, constituye

un imperativo, un mandato de nuestra norma suprema. La Constitución, en este sentido,

no carece de carácter subversivo en la situación de una Administración de Justicia

anquilosada en viejos esquemas decimonónicos y no democráticos, sus efectos al

respecto son ya evidentes sobre el conjunto del ordenamiento jurídico aunque quepa

esperar muchos más.

De entrada y como ya hemos tenido ocasión de exponer la Constitución de 1978 ha

transformado el contenido mismo de la función judicial pues ha hecho de los jueces y

magistrados los máximos valedores de los derechos de los individuos. De un lado los

jueces españoles se ven obligados a concretar el sentido de los principios, valores y

derechos que la Constitución establece y que por definición no son siempre precisos ni

están exentos de ambigüedad, de otro lado son jueces y magistrados los definitivos o

últimos garantes de los derechos de los individuos y todo ello desde la extendida

consciencia de que los jueces no son y tal vez nunca fueron esos seres que casi sin alma

lograban aplicar el Derecho dejando a un lado su cultura, su ideología o sus valores

morales.

Ahora bien la Constitución de 1978 no solo ha variado el propio contenido de la

función de juzgar sino que a asignado al poder judicial en su conjunto un lugar adecuado

para ejercer aquella en el marco de las instituciones del Estado a través de la creación del

Consejo General del Poder Judicial, a pesar de que consideremos como ya indicamos, que

la regulación que el legislador realizó en su día del Consejo traiciona ampliamente el

espíritu con el que fue concebido en el texto constitucional. Ni su inadecuada regulación

ni su escasa relevancia en el discurrir de la política judicial han impedido en nuestro país

que el poder judicial, en parte alrededor de esa nueva, institución, se haya transformado

de una instacía burocrática en un poder cuyas actuaciones para bien o para mal tienen

una creciente relevancia política.

Tras lo dicho, sin embargo, en necesario precisar que los presupuestos establecidos

por la Constitución para el poder judicial en nuestro país resultan sin embargo

insuficientes si queremos valorar la situación en que dicho poder se encuentra y ello

porque no solo han cambiado los presupuestos normativos sobre los cuales tal poder se

construía y ejercía su función sino porque también ha cambiado las circunstancias en el

que ésta se desarrollaba. En este sentido el poder judicial en nuestro país, como en otros

de nuestro entorno y desde luego como en Italia, se enfrenta a situaciones nuevas a las

que resulta complicado hacer frente. Por una parte los juzgados españoles se encuentran

desbordados en su trabajo. Ante una avalancha de demandas de los ciudadanos, la

Justicia española responde con una manifiesta falta de medios y unos sistemas de trabajo

y de organización obsoletos que hacen casi superflua cuando no retórica cualquier

discusión en torno por ejemplo a la independencia de los jueces o a su legitimidad

democrática. De otro lado el poder judicial no solo se ve desbordado cuantitativamente

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