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FILOSOFANDO LA VIDA


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  2.917 Palabras (12 Páginas)  •  316 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EJE ALTOS MIRANDINOS- LOS TEQUES

ALDEA “ESGUARNAC”

REGULACIÓN JURIDICA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS

EL REGIMEN DE NACIONALIDAD Y EXTRANJERIA Y SUS IMPLICACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Facilitadora: Abg. Rondón, Carmary

Participantes:

Becerra Isabel C.I.V- 12.729.358

Gavidia Yanira C.I.V- 10.281.524

Linares Ricardo C.I.V- 10.907.518

Méndez J. Ricardo C.I.V- 6.455.002

Núñez Yasmar C.I.V- 13.477.178

Pacheco Joselyn C.I.V- 6.879.843

Los Teques, 13 de Mayo del 2014

INTRODUCCION

Uno de los elementos imprescindibles del estado es su población, sobre la que ejerce sus competencias dentro del ámbito espacial de su territorio. Pero la población está constituida por nacionales y extranjeros, lo que plantea los siguientes problemas:

Las diferentes formas de definición de nacionalidad y extranjería de un Estado que combina sus elementos esenciales, que son una población, asentada en un territorio, organizada políticamente. Es decir, para que exista un estado no sólo es necesario existencia de un territorio con un sistema de organización política, sino que por sobre todo que exista un pueblo asentado en el mismo, integrado por personas que gozan de derechos y tienen obligaciones.

Por ello entre los elementos fundamentales de la organización política del Estado, está el estatuto de las personas, el cual se refiere, por una parte a los nacionales, quienes además pueden ser ciudadanos al corresponderle el ejercicio de los derechos políticos, y por la otra, a los extranjeros; clasificación que deriva de la existencia o no del vínculo jurídico esencial que tienen las personas con el Estado y que es el que origina la nacionalidad.

El régimen de los nacionales y de los extranjeros, como personas, en principio está regido por el principio de igualdad y no discriminación, que consagra el artículo 21 de la Constitución, razón por la cual, en principio tienen iguales derechos y que básicamente se refieren a los derechos políticos que derivan de la ciudadanía, que en principio corresponde sólo a los nacionales.  

RÉGIMEN DE NACIONALIDAD Y EXTRANJERÍA Y SUS IMPLICACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

La nacionalidad significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo del individuo con un Estado concreto le genera derechos y deberes recíprocos. Este tipo de nacionalidad referida a un país se mezcla conceptual y prácticamente con el concepto de nacionalidad como situación social, y podría perfectamente analizarse por separado o como una parte de la nacionalidad social, pues las leyes son inevitablemente un hecho social.

Artículo 32 Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

1. Toda persona nacida en el territorio de la República.

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

La representación política aparece en la primera Constitución. La adquisición de la ciudadanía por parte de los extranjeros sucede al verificarse alguna de las condiciones previstas por la ley y está subordinada a una explícita manifestación de voluntad de parte del interesado.

En relación a la ciudadanía en Venezuela, ésta está plenamente garantizada por la constitución nacional vigente y nuestro libertador expreso lo siguiente.. "penetraos bien de que sois todos venezolanos, hijos de una misma patria, miembros de una sociedad y ciudadanos de una misma República".

Nacionalidad. Es así como el artículo 24 establece que las personas son venezolanas o extranjeras, el artículo 25 expresa quienes son personas venezolanas, y el artículo 26 enuncia que las personas extranjeras gozan en Venezuela de los mismos derechos civiles que los venezolanos, con las excepciones establecidas o que se establezcan.

Nacionalidad Adquirida

El artículo 33 de la C.R.B.V establece quienes son los venezolanos por naturalización, de la manera siguiente:

1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana, transcurridos desde la fecha de su matrimonio por lo menos 5 años.

3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de nacionalización del padre o de la madre que tenga su patria potestad, declarando su voluntad de ser venezolanos, y hayan residido en el país durante los 5 años antes de la declaración.

Para obtener la carta de naturaleza se deben cumplir entre otros con los siguientes requisitos:

1. Tener pasaporte vigente.

2. Hacer la manifestación de voluntad solicitando

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