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FILOSOFIA


Enviado por   •  7 de Agosto de 2013  •  6.425 Palabras (26 Páginas)  •  295 Visitas

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 01

I. Con sus propias palabras diga: ¿En qué se diferencian los términos Proceso, Derecho Procesal y Derecho Procesal del Trabajo? ¿existe alguna relación entre los citados términos?

Proceso: Es un conjunto de actos regulados por la Ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisión del juez competente.

Derecho Procesal: es un conjunto de objetivo de reglas y de procedimiento que regulan la tramitación de juicios; concepto moderno.-método ivestido (cargos), de autoridad para acceder a la justicia, donde las partes y el juez deben seguir para obtener una sentencia justa.

Derecho Procesal del Trabajo: El derecho procesal laboral es una rama del Derecho procesal que se ocupa de los conflictos laborales ya sea individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, sean entre empresario y trabajadores sobre el contrato de trabajo, o respecto a prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración. También se ocupa de las relaciones entre la Administración Pública y su personal (no funcionarios y por tanto sujetos al Derecho laboral)

El Derecho Procesal Laboral o derecho procesal del Trabajo es un conjunto de normas jurídicas, de características muy peculiares, que regulan la solución de conflictos de trabajo, individuales o colectivos, tanto en el caso que subsista la relación laboral o cuando ésta se haya extinguido, con el fin de alcanzar la armonía y por ende la paz social.

Efectivamente si existe una estrecha relación entre los citados concepto puesto que todo ellos van relacionados entre sí.

II. Diga. ¿Cuáles son los principios que rigen el proceso laboral? En forma breve explique en qué consiste cada uno de ellos.

1) Principio de Inmediación. Mediante este principio el Juez tiene mayor contacto o acercamiento con las partes del proceso (inmediación subjetiva) o también mayor contacto con los objetos del mismo (inmediación objetiva). El primer tipo de inmediación se materializa cuando se lleva a cabo una Audiencia; mientras que el segundo cuando se lleva a cabo una determinada diligencia como una inspección judicial.

2) Principio de Concentración. Este principio busca que el proceso se realice en el menor tiempo posible y en forma continua. Por ello, es que se regula y limita la realización de los actos procesales en determinadas etapas del proceso.

3) Principio de Celeridad Procesal. Es la manifestación concreta del principio de economía procesal por razón de tiempo. Mediante este principio se busca que el proceso no se dilate más tiempo del necesario, vale decir, el proceso debe desarrollarse en los plazos establecidos por Ley, ni rápido ni lento, sino respetando el debido proceso.

4) Principio de Veracidad. El Juez Laboral profundiza en la investigación para llegar a la verdad, debe ir más allá de los formalismos. El Juez para alcanzar la verdad puede actuar pruebas de oficio, mediante una resolución motivada e inimpugnable.

5) Principio Inquisitivo. Existen dos grandes sistemas procesales: Dispositivo e inquisitivo. El proceso laboral se encuentra dentro del sistema inquisitivo. Por ello, el Juez tiene mayores facultades que le permitan asumir el papel de director del proceso, incluso actuar pruebas de oficio. El proceso laboral es eminentemente tuitivo, debiendo el Juez superar la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador mediante una serie de atribuciones.

6) Principio de Doble o mutua correspondencia. Entre la demanda y la sentencia debe existir una mutua correspondencia. La sentencia debe reflejar exactamente a la demanda. Pero este principio admite excepciones: “Citra petita”, “Ultra petita” y “Extra petita”.

7) Principio de Inversión de la carga de la prueba. La regla general señala que la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuren su pretensión así como a quien lo contradice alegando nuevos hechos, según lo dispuesto en el Art. 196 del CPC; sin embargo, en un proceso laboral se aplican las siguientes reglas:

En un proceso por cobro de beneficios sociales y otros derechos remunerativos (vacaciones, gratificación, bonificación). Al trabajador le corresponde probar el vínculo o la relación laboral y al empleador le corresponde el cumplimiento de las obligaciones.

En un proceso de impugnación por despido arbitrario al trabajador le corresponde probar el despido, mientras que al empleador le corresponde probar las causas de despido.

8) Principio de Indubio Pro Operarium. Es un principio del derecho laboral sustantivo. En su acepción amplia se considera a nivel legislativo para dictar normas a favor del trabajador y en su acepción restringida, es utilizada como una regla de hermenéutica (interpretación jurídica), al existir dudas sobre el sentido de una norma o varias normas aplicables a un caso concreto deberá considerarse lo más favorable para el trabajador.

9) Principio de Gratuidad. Si el trabajador es la parte más débil de la relación laboral, éste debe estar exonerado del pago de tasas y derechos judiciales. Doctrinariamente este principio beneficia al trabajador, a nivel legislativo beneficia a ambos.

10) Principio de Irrenunciabilidad de los derechos. La Constitución consagra el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por ella y la ley al trabajador.

III. Defina lo que entiende por jurisdicción y competencia. Establezca las diferencias entre uno y otro concepto.

La Jurisdicción.- es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independiente; asimismo es una de la funciones del estado donde su obligación es solucionar los conflictos entre los individuos para interponer el derecho; la jurisdicción abarca un contenido más amplio, porque influye la facultad de ejecutar lo juzgado.

La Competencia.- También se puede conceptuar que es la capacidad de un determinado órgano jurisdiccional para tomar conocimiento de una causa.

Por último también podemos decir, que la competencia es la distribución de la jurisdicción. La función de administrar justicia es ejercida por los magistrados del Poder Judicial. Pero esta facultad no puede ser ejercida ilimitadamente por todos los magistrados. Por lo que es necesario una distribución de atribuciones

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