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Filosofia Del Derecho


Enviado por   •  17 de Julio de 2014  •  1.723 Palabras (7 Páginas)  •  481 Visitas

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EL DERECHO Y LA POLÍTICA Y LOS VALORES ÉTICOS Y POLÍTICOS

 LA APERTURA DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO A LOS VALORES ETICO-POLITICOS

La crisis del POSITIVISMO JURIDICO COMTEMPORANEO ha producido dos importantes efectos: ha favorecido a la tesis de la rígida separación entre el derecho y la moral; ha determinado la consiguiente apertura del debate filosófico- jurídico contemporáneo a la toma en consideración de los valores éticos y políticos.

 Teoría constitucionalista.

Toma cuerpo en el reconocimiento de la complejidad de la estructura normativa de los estados constitucionales democráticos tras la segunda pos guerra mundial.

Complejidad que se encuentra ligada a la positivización de los derechos fundamentales, como:

 derecho de vigencia inmediata.

 A la superioridad de la constitución sobre las restantes fuentes del derecho.

 Y la introducción de los principios constitucionales así como la necesaria diferencia entre estos y las reglas.

La ley fundamental, contiene principios, en su capítulo sobre derechos fundamentales, un orden objetivo de valores en decisión iusconstitucional resulta aplicable para todos los ámbitos del derecho, y del cual reciben directrices e impulsos las legislaciones, además de las normas de tipo tradicional al sistema jurídico, pertenecen valores también que en tanto a los valores de rango constitucional, ejerce un efecto de irradiación a todo el derecho, la constitución, ya no es solo un fundamento de autorizaciones y marco del derecho ordinario con conceptos tales como; la dignidad, la libertad, la igualdad y el estado de derecho, democracia y estado social.

ROBERT ALEXY Y RAFAEL DREIER

Afirman que es posible caracterizar la perspectiva constitucional atendiendo a sus tres ideas fuerzas más destacadas:

 PRIMERO: las teorías constitucionalistas sitúan en el centro de gravedad de su análisis, el enlace atribuido a la corrección moral del derecho, al tiempo que afirman la no reductibilidad de todo el derecho meramente al derecho valido en sentido formal, en contra de los postulados que al respecto había sostenido el positivismo jurídico.

 SEGUNDO: sobre las base de estas nuevas formas decisorias, se subrayan la importancia de los proceso de aplicación del derecho, en particular de los procesos jurídicos de aplicación del derecho, por la determinación de los mismos en el ámbito de los sistemas constitucionales.

 TERCERO: en estrecha relación con el segundo aspecto, se destacan, en el nivel de la estructura política - constitucional, la vinculación del legislador a los principios y a los derechos constitucionales, así como el decisivo papel que se le reconoce a los jueces y magistrados en orden a su realización.

 DWORKIN: filosofo estadounidense.

Presenta tres aspectos que permiten una adecuada compresión de las transformaciones que las constituciones producen en los sistemas jurídicos:

 PRIMERO: presenta dos dimensiones:

• A) UNA DIMENSIÓN EMPÍRICA: ligada a los procesos de inclusión de los principios a los sistemas jurídicos. Se subraya la progresiva relevancia de los principios en el desarrollo del derecho.

• B) UN ASPECTO EMINENTEMENTE TEORICO: ligado al problema de la obligatoriedad del derecho. La presencia de los principios en los ordenamientos jurídicos esta en relación con la conexión entre el derecho y la moral. Conexión que debe materializarse en la dimensión fundamentada de la comunidad jurídica, es decir, se encuentra ligada en la medida en que exprese, a través de los derechos asignados a los individuos. La exigencia moral, de la igual consideración y respeto de sus miembros, se dice que, la presencia de los principios corresponde primeramente a los derechos de los individuos y representa el núcleo moral de la comunidad.

 SEGUNDO ASPECTO: de la aproximación constitucional al derecho se encuentra vinculado a los procesos de interpretación y aplicación del derecho es decir; en este ámbito el postulado de la integridad se traduce en la exigencia de que la decisión judicial sea coherente con los principios y haga efectivo el postulado de la igual consideración y respeto.

La exigencia de la coherencia emerge de un lado, en relaciona a la apertura, a los principios, y a las distintas convicciones presentes en una sociedad pluralista, y de otro lado deriva del posible conflicto entre los principios básicos de la comunidad. La integridad entendida como coherencia, expresa la exigencia de la universalidad de las decisiones, es decir el imperativo de tratar a las cosas iguales de manera igual.

 TERCER ASPECTO: de la aproximación constitucionalista al derecho se relaciona con la posibilidad de una fundamentación relativamente objetiva de las decisiones jurídicas y de los problemas morales, es decir, admite que se pueden alcanzar decisiones correctas y representa una propuesta que pretende superar la alternativa excluyente entre el cognoscitivo y el no cognoscitivo.

La presencia de los principios y la inclusión de componentes morales en el derecho se ven de este modo relacionadas con la creencia en la posibilidad de obtener decisiones que tengan su fundamento en términos racionales, atreves de los postulados de la coherencia y de la universalidad de las decisiones.

Del derecho y sus recursos siempre pueden deducirse una respuesta que dé la mejor solución “una solución correcta”, al caso concreto de acuerdo con el sistema jurídico. La teoría dworkiana sintetiza esos tres aspectos, una concepción que centra su atención

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