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Filosofía Del Derecho

emm201411 de Agosto de 2014

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UNIDAD 1

“Ubicación de la filosofía del Derecho”

1.1 Explicación de la filosofía, ciencia, filosofía del derecho y ciencia jurídica:

Analizaremos el concepto de filosofía paralelamente a la noción de ciencia a fin de indicar en que puntos coinciden y en cuáles se separan.

Las especulaciones científicas y filosóficas revelan una coincidencia fundamental, en lo que a su última finalidad respecta: Una y otra aspiran al descubrimiento de lo verdadero.

Podrán tomar diversos caminos y situarse en miradores diferentes; pero la meta que persiguen es la misma y aun cuando dice Radbruch, no siempre logran alcanzar su fin, en todo caso tienen igual sentido, ya que ambas se orientan a la consecución de la verdad.

Pero al lado de tal semejanza, derivada de la comunidad de aspiraciones, las disciplinas de las que hablamos presentan diferencias. La primera de estas estriba en la diversa extensión de los objetos que estudian. Las ciencias son ensayos de explicación parcial de lo existente, en tanto que la filosofía pretende brindarnos una explicación exhaustiva del mundo, del hombre y de la actividad humana.

Aquellas buscan verdades aisladas, en relación con aspectos especiales de lo real; ésta, la verdad completa, el conocimiento último y definitivo, síntesis de todas las verdades. Spencer expresaba la misma idea diciendo que la ciencia es un conocimiento parcialmente unificado, y la filosofía un saber unificado totalmente.

1.2 COMPORTAMIENTO HUMANO Y COMPORTAMIENTO NORMATIVO:

Una norma jurídica es un pedazo de vida humana objetivada. Sea cual fuere su origen concreto (consuetudinario, legislativo, reglamentario, judicial, etc.), una norma jurídica encarna un tipo de acción humana que, después de haber sido vivida o pesada por el sujeto o los sujetos que la produjeron, deja un rastro o queda en el recuerdo como un plan, que se convierte en pauta normativa apoyada por el poder jurídico, es decir por el Estado. Lo que importa subrayar aquí es que la norma jurídica es vida humana objetivada, porque siendo así resultará claro que, para comprenderla cabalmente, deberemos analizarla desde el punto de vista de la índole y de la estructura de la vida humana.

El Derecho, en tanto que es una forma objetivada de vida humana, está constituido por un conjunto de ideas –mejor diríamos de significaciones- que constituyen reglas para la conducta humana. Esas significaciones fueron creadas por unas mentes humana, y aun vividas originariamente por unos hombres –por los que han creado una norma jurídica. Ahora bien, esas significaciones que fueron construidas, fabricadas, por unos hombres, una vez que han sido producidas, esto es, una vez que se han objetivado en preceptos legales o en costumbres jurídicas, han adquirido una consistencia propia y autónoma parecida a la de los objetos ideales.

Con los objetos ideales puros como los matemáticos, los lógicos, los valores, etc., tienen de común las significaciones que integran las normas jurídicas, la dimensión de que son seres intemporales e inespaciales, entes espectrales, ideas idénticas a sí mismas (es decir, capaz la misma idea de ser pensada por múltiples sujetos y en diversos momentos, sin que la idea en cuestión se confunda con los actos mentales múltiples de pensarla). Todo pensamiento cristalizado, objetivado, tomado aparte del acto mental en que se fabricó, participa

De la dimensión del ser ideal; es inespacial, es intemporal, es idéntico a sí mismo, es decir, constituye una entidad autónoma, aparte, objetiva.

Ahora bien, el contenido de una disposición legislativa, o de un reglamento o el principio inspirador de una sentencia, aun teniendo de común con el ser ideal esa especial consistencia de idealidad, de espectralidad, de objetividad se diferencia de los objetos ideales matemáticos y de los valores puros, en los siguiente: un principio matemático, un valor puro, tienen una consistencia y una validez, propias, por entero independientes y ajenas al hecho eventual de que una cabeza humana las haya pensado o no; y, así recordemos lo que tantas veces se ha dicho de que los radios de la circunferencia eran ya iguales antes de que ningún geómetra hubiese pensado en ello. Pero, en cambio, un artículo del Código civil no era, no existía, antes de que el legislador lo fabricase. Una idea matemática no ha sido construida, fabricada, por el matemático, quien lo único que hace es descubrir algo, que ya era antes, con entera independencia de él. En cambio, un reglamento nace con el acto del legislador que lo emite, y gracias a él; si bien después de fabricado, después de nacido, cobra un ser propio; adquiere un ser objetivo ideal de pensamiento cristalizado, de idea. Las significaciones que integran los preceptos jurídico-positivos no tienen una entidad ideal absoluta, no tiene una validez eterna y necesaria –en la medida en que no sean purísima, rigorosa y exclusiva expresión de unos valores, y en la medida en que contenga notros ingredientes circunstanciales. Esas significaciones (en suma, esas normas) han sido elaboradas, confeccionadas, en unos actos vitales, y por éstos, en una conducta humana –bien en la mente y voluntad del legislador o del juez, o bien en la comunidad productora de costumbres jurídicas-. Además, esas normas jurídicas, en cuanto se cumplen, en cuanto se realizan efectivamente, constituyen la configuración viva de una sociedad, la forma o estructura de unas existencias humanas. Las características que acabo de describir del Derecho no son exclusivas de éste, sino que, por el contrario, son comunes a otras obras de la vida humana, o productos culturales: ciencia, arte, técnica, etc. Todas esas significaciones culturales históricas tienen de común con las ideas puras el poseer la dimensión delo ideal; pero, en cambio, pueden no tener la consistencia de validez pura y necesaria que caracteriza a los principios matemáticos o a los principios lógicos, pues mientras que éstos eran ya lo que son –es decir, eran ya válidos- antes de que ninguna mente se los representase, eran ya lo que son independientemente de todo humano hacer; en cambio, las significaciones que componen el Derecho positivo (o la obra de arte, o el esquema técnico, o el método científico, etc.), y al forma en que lo componen, tienen un origen histórico, concreto en el tiempo y concreto en cuanto a las circunstancias que condicionaron su nacimiento. Mas una vez que ya han nacido, que han sido ya confeccionadas, adquieren esas significaciones una consistencia autónoma, un ser objetivado. Claro que esta caracterización de las normas jurídicas –al igual que de las demás obras culturales- como objetivaciones de vida humana se refiere solamente a dichas normas –o a aquellas obras- en cuanto que productos que están ahí, como algo ya hecho, ya configurado. Sucede, sin embargo, que tales objetivaciones de la vida humana que están ahí, como pensamientos expresados en un libro, en una ley, etcétera, pueden quedar olvidados por las nueves gentes de hoy, pueden quedar ahí inoperantes, si las nuevas gentes no les prestan atención. Pero pueden también, por el contrario, ser revividas por otras personas, pueden ser re-actualizadas por otros sujetos. Esos otros seres humanos, al cumplir una ley, al ejecutar una sentencia, revívelos pensamientos depositados en aquellas normas. Los reviven no sólo volviendo a pensar esos pensamientos, sino que, además, los reviven prácticamente llevando tales pensamientos a realización efectiva en la conducta. De ese modo, las normas jurídicas, en tanto que objetivaciones de la vida humana, cobran vida colectiva y actual en las conciencias y en las conductas de las nuevas personas que las cumplen o las aplican.

Al re-vivir una norma jurídica acontece que las gentes que la cumplen espontáneamente, o los órganos jurisdiccionales que la aplican, la adaptan a las circunstancias concretas de cada caso singular, y la individualizan para ese caso particular. Y acontece también que, al correr del tiempo, cuando las normas jurídicas preexistentes son aplicadas a nuevas situaciones de la vida social, en esa operación de ser aplicadas a nuevos hechos, van engendrando nuevos sentidos, cobran alcance diferente y producen otras consecuencias diferentes de las que produjeron antaño.

1.3 RAMAS DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO.

Una vez explicada la índole de la investigación filosófica, hay que emprender la clasificación de las disciplinas que integran la filosofía, a fin de determinar qué lugar corresponde en ella a la filosofía jurídica. Con gran frecuencia, esta disciplina no aparece en las clasificaciones. La omisión obedece a que, para ciertos autores, no es una rama independiente o autónoma, sino capítulo de la ética. La tesis nos parece injustificable, ahí que equivale a identificar moral y derecho. Pero semejante identificación no es correcta, según creemos haberlo demostrado. De acuerdo con Höffding, las cuestiones filosóficas fundamentales son cuatro:

1) El problema del conocimiento (problema lógico). Es estudiado por la lógica y la teoría del conocimiento.

2) El problema de la existencia (cosmológico). A él se refiere la cosmología.

3) El problema de la estimación de valores (o problema ético-religioso). A su estudio están consagradas la ética, la estética y la filosofía de la religión.

4) El problema de la conciencia. Este último constituye el objeto de la psicología.

Basándose en la clasificación que acabamos de exponer, el maestro mexicano Antonio Caso divide los problemas filosóficos en tres grupos: 1.- Problemas de la Ciencia. 2.- Problemas de la existencia. 3.- Problemas del valor de la existencia.

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